Instalaciones petrolíferas fijas (IP04) para suministro de combustibles y carburantes a vehículos, así como instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos, SIN CAMBIO DE DEPOSITARIO (CONSUMO PROPIO) , y que requieran PROYECTO: Alta nueva instalación, modificación (incluida la anulación de tanques), cambio de titular y baja.Industria. - GVA.ES
Instalaciones petrolíferas fijas (IP04) para suministro de combustibles y carburantes a vehículos, así como instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos, SIN CAMBIO DE DEPOSITARIO (CONSUMO PROPIO) , y que requieran PROYECTO: Alta nueva instalación, modificación (incluida la anulación de tanques), cambio de titular y baja.Industria.
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Comunicar las instalaciones petrolíferas (IP04) fijas destinas al suministro de combustibles y carburantes a vehículos SIN CAMBIO DE DEPOSITARIO (CONSUMO PROPIO), que requieran PROYECTO: Alta nueva instalación, modificación (incluida la anulación de tanques), cambio de titula y baja.
NOTA: Los tanques de gasolina (clase B) deben ir enterrados y en consecuencia requeriran proyecto.
1. Ver artículo 14.1.1. Instalaciones con proyecto del Real Decreto 706/2017.
2. PROYECTO. El proyecto, de conformidad con lo establecido en la MI IP-04, deberá adjuntar:
- Certificado de fabricación de los tanques
- Copia de la declaración UE de conformidad de los aparatos surtidores. En caso de que exista un medio de pago (tarjetero) incorporado en el aparato surtidor, deberá aportarse además la declaración de conformidad del mismo, informe ATEX del aparato surtidor, instrucciones del fabricante para la integración de medios de pago en el aparato surtidor, así como certificado del instalador de dicho sistema que acredite que la instalación se ha realizado siguiendo las instrucciones del fabricante citadas anteriormente.
- Declaración del fabricante de los aparatos surtidores que acredite que el aparato surtidor está dotado con los dispositivos mínimos de seguridad recogidos en el punto 6.1.4. del Capítulo VI de la ITC MI-IP04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
- Esquema de precintos de los aparatos surtidores, recogido en su examen UE de tipo.
- Detalle de los medios de protección ambiental instalados conforme a lo dispuesto en el punto 8.9 de la ITC MI-IP04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
- Declaración UE de conformidad de todos los equipos (bombas sumergidas, detectores de fugas, sondas de nivel, etc.) instalados en zonas clasificadas.
- Declaración UE de conformidad del equipo a presión, en el caso disponer de instalación no fija punto aire/agua.
3. MODIFICACIÓN: (art.3,19) Trabajos y obras, que se realizan con el fin de cambiar las instalaciones existentes.
- Modificación sustancial:
a) sustitución total o parcial de tanques junto con sus tuberías asociadas.
b) incremento de la capacidad de almacenamiento y/o de las posiciones de suministro y/o de las tuberías de impulsión, de aspiración o de vapor.
c) incorporación de instalaciones de suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para el suministro de vehículos.
d) las ampliaciones y modificaciones de importancia de la instalación eléctrica conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
e) cambio de régimen de instalación atendida a desatendida.
f) cese de actividad y/o desmantelamiento de la instalación.
g) reparación o transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared.
h) compartimentación in situ de tanques enterrados.
- Modificación no sustancial:
a La sustitución de un elemento por otro de similares características.
b. El cambio de producto almacenado en uno o más tanques que no implique modificación de la instalación mecánica.
c. Los cambios que sin suponer modificación sustancial contribuyan a mejorar la seguridad industrial y/o el medio ambiente.
4-REGISTROS:
- Para la puesta en servicio de las instalaciones de suministro a vehículos, los elementos y equipos que la componen, así como los almacenamientos de sustancias inflamables o combustibles incluidos en ellos, una vez finalizada la ejecución de la instalación, y previa a su puesta en servicio, el titular de la instalación presentará, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la documentación que se establece en los siguientes puntos de este capítulo.
- Las instalaciones de distribución al por menor comunicadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma serán inscritas por este de oficio, en el registro previsto en el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
5. LIBRO DE REVISIONES, PRUEBAS E INSPECCIONES:
- La Disposición adicional cuarta del RD 706/2017 de 7 de julio "Libro de revisiones, pruebas e inspecciones" de la ITC MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" establece que :"Todas las instalaciones destinadas al suministro a vehículos con capacidad total de almacenamiento superior a 5.000 litros, sea cual fuere la modalidad del suministro, dispondrán de un libro de revisiones, pruebas e inspecciones, según el modelo oficial físico o electrónico que apruebe la Comunidad Autónoma, en el que se registrarán, por los titulares y por las firmas y entidades que las lleven a cabo, los resultados obtenidos en cada actuación".
- Según el artículo 15.02.10 del mencionado RD 706/2017:
"Se examinará detenidamente el Libro de revisiones, pruebas e inspecciones periódicas del establecimiento, comprobando que se hayan realizado, en tiempo y forma, las operaciones correspondientes, sujetas a registro obligatorio correspondientes: registro de alarmas, investigaciones de aquellas, reparaciones sometidas a anotación obligatoria, pruebas de estanqueidad discretas y en general todas las obligaciones establecidas en esta ITC y en su caso, la existencia y constancia documental de tales actuaciones" indicando que se ajustará al modelo oficial aprobado por la
CCAA".
ENLACE AL TRÁMITE DEL LIBRO DE REGISTRO DE REVISIONES (ver apartado procedimientos relacionados).
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE nº 176, de 23/07/1992)
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE nº 23, de 27/01/1995)
- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE nº97, de 23/04/97)
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección personal (BOE nº 140, de 12/06/97)
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE nº 241, de 8/10/98).
- Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo (BOE nº 145, 18/06/03)
- Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 "Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos (BOE nº 307, 25/12/06)
- Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas (BOE nº 183 de 02/08/2017).
- Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial (BOE Nº 172, de 20/06/2020)
- Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial (BOE nº 101, de 28/04/2021)
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
- Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el modelo del libro de revisiones, pruebas e inspecciones de las instalaciones petrolíferas destinadas al suministro a vehículos (DOGV nº 9510, de 12/01/2023)
A quién va dirigido
La persona interesada titular de la instalación o su representante legal.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación (de forma exclusivamente telemática) .
- Se asignará número de registro a la instalación, remitiéndose notificación de la inscripción.
- Inscripción en el Registro de distribución al por menor de productos petrolíferos.
- Visita de inspección, en su caso
- Requerimiento de documentación, en su caso.
- Iniciación de expediente sancionador, en caso de no aportar la documentación requerida en el plazo dado.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Solicitud del libro de revisiones, pruebas e inspecciones de las instalaciones petrolíferas, destinadas al suministro de vehículos, con capacidad de almacenamiento superior a 5000 litros, sea cual sea la modalidad de suministro. Industria
- Instalaciones petrolíferas fijas (IP04) destinadas al suministro de combustibles y carburantes a vehículos, así como instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos que se produzca CON CAMBIO DE DEPOSITARIO-VENTA A TERCEROS: Alta nueva instalación, modificación (incluida anulación de tanques), cambio de titular, cese de actividad durante un período superior a un mes , posterior puesta en servicio y baja /desmantelamiento. Industria
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Formularios
- (CERANTAN) CERTIFICADO DE FUERA DE SERVICIO DE TANQUE DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS
- (DECLANUT) DECLARACIÓN RESPONSABLE
- (CERFIN04) CERTIFICADO FINAL DE OBRA DE LA INSTALACIÓN PARA SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A VEHÍCULOS (IP-04)
- (DECRESTE) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
Solicitud
Una vez finalizada la ejecución de la instalación y previa a su puesta en funcionamiento.
El cambio de titularidad de las instalaciones deberá ser comunicado por la nueva persona titular antes de un mes a partir de la fecha en que éste se produzca.
El desmantelamiento de las instalaciones deberá ser comunicado por la persona titular antes de un mes a partir de la fecha en que este se produzca.
Formularios
- (CERANTAN) CERTIFICADO DE FUERA DE SERVICIO DE TANQUE DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS
- (DECLANUT) DECLARACIÓN RESPONSABLE
- (CERFIN04) CERTIFICADO FINAL DE OBRA DE LA INSTALACIÓN PARA SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A VEHÍCULOS (IP-04)
- (DECRESTE) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
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