Instalaciones petrolíferas fijas (IP04) para suministro de combustibles y carburantes a vehículos, así como instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos, SIN CAMBIO DE DEPOSITARIO (CONSUMO PROPIO) , y que requieran PROYECTO: Alta nueva instalación, modificación (incluida la anulación de tanques), cambio de titular y baja.Industria.

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 2277714
|
Código GVA: 19742
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Comunicar las instalaciones petrolíferas (IP04) fijas destinas al suministro de combustibles y carburantes a vehículos SIN CAMBIO DE DEPOSITARIO (CONSUMO PROPIO), que requieran PROYECTO: Alta nueva instalación, modificación (incluida la anulación de tanques), cambio de titula y baja.

NOTA: Los tanques de gasolina (clase B) deben ir enterrados y en consecuencia requeriran proyecto.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

1. Ver artículo 14.1.1. Instalaciones con proyecto del Real Decreto 706/2017.

 

2. PROYECTO. El proyecto, de conformidad con lo establecido en la MI IP-04, deberá adjuntar:

- Certificado de fabricación de los tanques

- Copia de la declaración UE de conformidad de los aparatos surtidores. En caso de que exista un medio de pago (tarjetero) incorporado en el aparato surtidor, deberá aportarse además la declaración de conformidad del mismo, informe ATEX del aparato surtidor, instrucciones del fabricante para la integración de medios de pago en el aparato surtidor, así como certificado del instalador de dicho sistema que acredite que la instalación se ha realizado siguiendo las instrucciones del fabricante citadas anteriormente.

- Declaración del fabricante de los aparatos surtidores que acredite que el aparato surtidor está dotado con los dispositivos mínimos de seguridad recogidos en el punto 6.1.4. del Capítulo VI de la ITC MI-IP04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

- Esquema de precintos de los aparatos surtidores, recogido en su examen UE de tipo.

- Detalle de los medios de protección ambiental instalados conforme a lo dispuesto en el punto 8.9 de la ITC MI-IP04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

- Declaración UE de conformidad de todos los equipos (bombas sumergidas, detectores de fugas, sondas de nivel, etc.) instalados en zonas clasificadas.

- Declaración UE de conformidad del equipo a presión, en el caso disponer de instalación no fija punto aire/agua.

 

3. MODIFICACIÓN: (art.3,19) Trabajos y obras, que se realizan con el fin de cambiar las instalaciones existentes.

- Modificación sustancial:

a) sustitución total o parcial de tanques junto con sus tuberías asociadas.

b) incremento de la capacidad de almacenamiento y/o de las posiciones de suministro y/o de las tuberías de impulsión, de aspiración o de vapor.

c) incorporación de instalaciones de suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para el suministro de vehículos.

d) las ampliaciones y modificaciones de importancia de la instalación eléctrica conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

e) cambio de régimen de instalación atendida a desatendida.

f) cese de actividad y/o desmantelamiento de la instalación.

g) reparación o transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared.

h) compartimentación in situ de tanques enterrados.

 

- Modificación no sustancial:

a La sustitución de un elemento por otro de similares características.

b. El cambio de producto almacenado en uno o más tanques que no implique modificación de la instalación mecánica.

c. Los cambios que sin suponer modificación sustancial contribuyan a mejorar la seguridad industrial y/o el medio ambiente.

 

4-REGISTROS:

- Para la puesta en servicio de las instalaciones de suministro a vehículos, los elementos y equipos que la componen, así como los almacenamientos de sustancias inflamables o combustibles incluidos en ellos, una vez finalizada la ejecución de la instalación, y previa a su puesta en servicio, el titular de la instalación presentará, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la documentación que se establece en los siguientes puntos de este capítulo.

 

- Las instalaciones de distribución al por menor comunicadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma serán inscritas por este de oficio, en el registro previsto en el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

 

5. LIBRO DE REVISIONES, PRUEBAS E INSPECCIONES:

- La Disposición adicional cuarta del RD 706/2017 de 7 de julio "Libro de revisiones, pruebas e inspecciones" de la ITC MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" establece que :"Todas las instalaciones destinadas al suministro a vehículos con capacidad total de almacenamiento superior a 5.000 litros, sea cual fuere la modalidad del suministro, dispondrán de un libro de revisiones, pruebas e inspecciones, según el modelo oficial físico o electrónico que apruebe la Comunidad Autónoma, en el que se registrarán, por los titulares y por las firmas y entidades que las lleven a cabo, los resultados obtenidos en cada actuación".

- Según el artículo 15.02.10 del mencionado RD 706/2017:

"Se examinará detenidamente el Libro de revisiones, pruebas e inspecciones periódicas del establecimiento, comprobando que se hayan realizado, en tiempo y forma, las operaciones correspondientes, sujetas a registro obligatorio correspondientes: registro de alarmas, investigaciones de aquellas, reparaciones sometidas a anotación obligatoria, pruebas de estanqueidad discretas y en general todas las obligaciones establecidas en esta ITC y en su caso, la existencia y constancia documental de tales actuaciones" indicando que se ajustará al modelo oficial aprobado por la

CCAA".

ENLACE AL TRÁMITE DEL LIBRO DE REGISTRO DE REVISIONES (ver apartado procedimientos relacionados).

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona interesada titular de la instalación o su representante legal.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación (de forma exclusivamente telemática) .

- Se asignará número de registro a la instalación, remitiéndose notificación de la inscripción.

- Inscripción en el Registro de distribución al por menor de productos petrolíferos.

- Visita de inspección, en su caso

- Requerimiento de documentación, en su caso.

- Iniciación de expediente sancionador, en caso de no aportar la documentación requerida en el plazo dado.

 

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Una vez finalizada la ejecución de la instalación y previa a su puesta en funcionamiento.

El cambio de titularidad de las instalaciones deberá ser comunicado por la nueva persona titular antes de un mes a partir de la fecha en que éste se produzca.

El desmantelamiento de las instalaciones deberá ser comunicado por la persona titular antes de un mes a partir de la fecha en que este se produzca.

Documentación

A. ALTA NUEVA DE INSTALACIONES: (De alguno de los formularios existen modelos en el trámite)

- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)

- Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático)

- Proyecto de la instalación, firmado por un técnico titulado competente.

- Declaración responsable de los técnicos competentes, (DECRESTE), obligatoria sólo en el caso de falta de visado del proyecto.

- Notificación medios de protección establecidos en el artículo 8.9 del Reglamento (describiéndolos por tanque y tubería asociadas, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación (si la instalación es enterrada).

 

- Certificados:

a. DIRECCIÓN FINAL DE OBRA:

- Certificado de dirección final de obra firmado por técnico titulado competente, indicando el cumplimiento de la ITC-MI.-IP04 (contenido en el apartado J del formulario CERFIN04)

b. INSTALACIÓN PETROLÍFERA:

-Certificado de pruebas de resistencia y estanqueidad antes de enterrar las tuberías, expedido por un instalador habilitado P.P.L. (contenido en CERFIN04 -Apdo H)

 

B. CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA INSTALACIÓN:

- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)

- Formulario web de datos específicos de la instalación : cambio de titularidad(existente en el trámite telemático)

 

C. MODIFICACIÓN:

NOTA: En el supuesto de modificación de instalaciones de SIN CAMBIO DE DEPOSITARIO A CON CAMBIO DE DEPOSITARIO, se considerará como una instalación nueva, se hará constar el número de instalación antigua y se tramitará a través del procedimiento de ALTA siguiente:

"Instalaciones petrolíferas fijas (IP04) destinadas al suministro de combustibles y carburantes a vehículos, así como instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos que se produzca CON CAMBIO DE DEPOSITARIO-VENTA A TERCEROS: Alta nueva instalación, modificación (incluida anulación de tanques), cambio de titular, cese de actividad durante un período superior a un mes , posterior puesta en servicio y baja/desmantelamiento. Industria".

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20380&version=amp

 

 

C.1. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL:

 

Caso 1. SUSTITUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE TANQUES JUNTO CON SUS TUBERÍAS ASOCIADAS

- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)

- Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático)

- Proyecto de la instalación, firmado por un técnico titulado competente.

- Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE), obligatorio sólo en el supuesto de no visado del proyecto.

- Certificado de dirección final de obra firmado por técnico titulado competente, indicando el cumplimiento de la ITC-MI.-IP04 (incluido en el apartado J de CERFIN04)

-Certificado de pruebas de resistencia y estanqueidad antes de enterrar las tuberías, expedido por instalador habilitado P.P.L. CERFIN 04 - Apdo H).

- Notificación medios de protección establecidos en el artículo 8.9 del Reglamento (describiéndolos por tanque y tubería asociadas, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación (si la instalación es enterrada).

- Declaración responsable del titular (DECLANUT)

- Certificado de fuera de servicio de tanque (CERANTAN)

- Copia del Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos

 

Caso 2: INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO Y/O DE LAS POSICIONES DE SUMINISTRO Y/O DE LAS TUBERÍAS DE IMPULSIÓN, ASPIRACIÓN O VAPOR

- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)

- Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático)

- Proyecto de la instalación, firmado por técnico titulado competente.

- Declaración responsable de los técnicos competentes (DECRESTE), obligatorio sólo en el supuesto de no visado del proyecto.

- Certificado de dirección final de obra firmado por técnico titula do competente, indicando el cumplimiento de la ITC-MI.-IP04 (CERFIN04-Apdo. J)

- Certificado de pruebas de resistencia y estanqueidad antes de enterrar las tuberías, expedido por una empresa habilitada P.P.L. (CERFIN04- Apdo H).

- Notificación medios de protección establecidos en el artículo 8.9 del Reglamento (describiéndolos por tanque y tubería asociadas, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación (si la instalación es enterrada).

 

Caso 3. REPARACIÓN O TRANSFORMACIÓN IN SITU DE TANQUES ENTERRADOS DE SIMPLE A DOBLE PARED

1) Reparación de tanques.

- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)

- Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático)

- Certificado emitido por empresa reparadora donde se harán constar los resultados de los trabajos que ha sido realizados conforme al informe UNE 53991IN

- Certificado de prueba de estanqueidad del tanque reparado emitido por Organismo de Control.

- Notificación medios de protección establecidos en el artículo 8.9 del Reglamento (describiéndolos por tanque y tubería asociadas, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación (si la instalación es enterrada).

- Certificado de limpieza y desgasificación de los tanques emitido por organismo de control o empresa reparadora.

- Copia del Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.

 

2) Transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared.

- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)

- Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático)

- Certificado emitido por empresa reparadora donde consten los ensayos realizados y la conformidad a la norma UNE 62422 o UNE 53935

- Certificado de prueba de estanqueidad reforma/transformación del tanque emitido por Organismo de Control.

- Estudio-proyecto de transformación.

- Notificación medios de protección establecidos en el artículo 8.9 del Reglamento (describiéndolos por tanque y tubería asociadas, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación (si la instalación es enterrada) .

- Certificado de limpieza y desgasificación de los tanques emitido por empresa reparadora u organismo de control.

- Copia del Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.

 

C.2. MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL:

 

Caso 1. ANULACIÓN DE TANQUE SIN BAJA INSTALACIÓN

- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)

- Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático)

- Declaración responsable del titular (DECLANUT)

- Certificado de fuera de servicio de tanque (CERANTAN)

- Copia del Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos

 

Caso 2. CAMBIO DE PRODUCTO DEL TANQUE:

- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)

- Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático)

- Certificado de limpieza y desgasificación de tanque por empresa reparadora u organismo de control.

- Copia del Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.

 

D. BAJA DE LA INSTALACIÓN. DESMANTELAMIENTO

Deberá ser comunicado por la persona titular antes de un mes a partir de la fecha en que este se produzca.

- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)

- Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático)

- Declaración responsable del titular (DECLANUT)

- Certificado de fuera de servicio de tanque (CERANTAN)

- Declaración del titular del desmantelamiento/baja de la instalación

- Copia del Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.

 

E. AÑADIR DATOS INSTALACIÓN - LIBRO REVISIONES:

En el supuesto de faltar datos para poder solicitar el libro de revisiones, pruebas e inspecciones, se utilizará esta opción, con el fin de cumplimentar/añadir los datos necesarios y posteriormente poder solicitar el citado libro.

La petición del libro de revisiones, pruebas e inspecciones se realizará a través del siguiente trámite:

"Solicitud del libro de revisiones, pruebas e inspecciones de las instalaciones petrolíferas, destinadas al suministro de vehículos, con capacidad de almacenamiento superior a 5000 litros, sea cual sea la modalidad de suministro. Industria"

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22604&version=amp (ver apartado enlaces).

Forma de presentación
Telemática

1. La presentación se realizará de MANERA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA. La persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas), compatible con...

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