Instalaciones petrolíferas fijas (IP04) para suministro de combustibles y carburantes a vehículos, así como instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos, SIN CAMBIO DE DEPOSITARIO (CONSUMO PROPIO) , y que requieran PROYECTO: Alta nueva instalación, modificación (incluida la anulación de tanques), cambio de titular y baja.Industria.

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 2277714
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Código GVA: 19742
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Comunicar las instalaciones petrolíferas (IP04) fijas destinas al suministro de combustibles y carburantes a vehículos SIN CAMBIO DE DEPOSITARIO (CONSUMO PROPIO), que requieran PROYECTO: Alta nueva instalación, modificación (incluida la anulación de tanques), cambio de titula y baja.

NOTA: Los tanques de gasolina (clase B) deben ir enterrados y en consecuencia requeriran proyecto.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

1. Ver artículo 14.1.1. Instalaciones con proyecto del Real Decreto 706/2017.

 

2. PROYECTO. El proyecto, de conformidad con lo establecido en la MI IP-04, deberá adjuntar:

- Certificado de fabricación de los tanques

- Copia de la declaración UE de conformidad de los aparatos surtidores. En caso de que exista un medio de pago (tarjetero) incorporado en el aparato surtidor, deberá aportarse además la declaración de conformidad del mismo, informe ATEX del aparato surtidor, instrucciones del fabricante para la integración de medios de pago en el aparato surtidor, así como certificado del instalador de dicho sistema que acredite que la instalación se ha realizado siguiendo las instrucciones del fabricante citadas anteriormente.

- Declaración del fabricante de los aparatos surtidores que acredite que el aparato surtidor está dotado con los dispositivos mínimos de seguridad recogidos en el punto 6.1.4. del Capítulo VI de la ITC MI-IP04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

- Esquema de precintos de los aparatos surtidores, recogido en su examen UE de tipo.

- Detalle de los medios de protección ambiental instalados conforme a lo dispuesto en el punto 8.9 de la ITC MI-IP04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

- Declaración UE de conformidad de todos los equipos (bombas sumergidas, detectores de fugas, sondas de nivel, etc.) instalados en zonas clasificadas.

- Declaración UE de conformidad del equipo a presión, en el caso disponer de instalación no fija punto aire/agua.

 

3. MODIFICACIÓN: (art.3,19) Trabajos y obras, que se realizan con el fin de cambiar las instalaciones existentes.

- Modificación sustancial:

a) sustitución total o parcial de tanques junto con sus tuberías asociadas.

b) incremento de la capacidad de almacenamiento y/o de las posiciones de suministro y/o de las tuberías de impulsión, de aspiración o de vapor.

c) incorporación de instalaciones de suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para el suministro de vehículos.

d) las ampliaciones y modificaciones de importancia de la instalación eléctrica conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

e) cambio de régimen de instalación atendida a desatendida.

f) cese de actividad y/o desmantelamiento de la instalación.

g) reparación o transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared.

h) compartimentación in situ de tanques enterrados.

 

- Modificación no sustancial:

a La sustitución de un elemento por otro de similares características.

b. El cambio de producto almacenado en uno o más tanques que no implique modificación de la instalación mecánica.

c. Los cambios que sin suponer modificación sustancial contribuyan a mejorar la seguridad industrial y/o el medio ambiente.

 

4-REGISTROS:

- Para la puesta en servicio de las instalaciones de suministro a vehículos, los elementos y equipos que la componen, así como los almacenamientos de sustancias inflamables o combustibles incluidos en ellos, una vez finalizada la ejecución de la instalación, y previa a su puesta en servicio, el titular de la instalación presentará, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la documentación que se establece en los siguientes puntos de este capítulo.

 

- Las instalaciones de distribución al por menor comunicadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma serán inscritas por este de oficio, en el registro previsto en el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

 

5. LIBRO DE REVISIONES, PRUEBAS E INSPECCIONES:

- La Disposición adicional cuarta del RD 706/2017 de 7 de julio "Libro de revisiones, pruebas e inspecciones" de la ITC MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" establece que :"Todas las instalaciones destinadas al suministro a vehículos con capacidad total de almacenamiento superior a 5.000 litros, sea cual fuere la modalidad del suministro, dispondrán de un libro de revisiones, pruebas e inspecciones, según el modelo oficial físico o electrónico que apruebe la Comunidad Autónoma, en el que se registrarán, por los titulares y por las firmas y entidades que las lleven a cabo, los resultados obtenidos en cada actuación".

- Según el artículo 15.02.10 del mencionado RD 706/2017:

"Se examinará detenidamente el Libro de revisiones, pruebas e inspecciones periódicas del establecimiento, comprobando que se hayan realizado, en tiempo y forma, las operaciones correspondientes, sujetas a registro obligatorio correspondientes: registro de alarmas, investigaciones de aquellas, reparaciones sometidas a anotación obligatoria, pruebas de estanqueidad discretas y en general todas las obligaciones establecidas en esta ITC y en su caso, la existencia y constancia documental de tales actuaciones" indicando que se ajustará al modelo oficial aprobado por la

CCAA".

ENLACE AL TRÁMITE DEL LIBRO DE REGISTRO DE REVISIONES (ver apartado procedimientos relacionados).

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona interesada titular de la instalación o su representante legal.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación (de forma exclusivamente telemática) .

- Se asignará número de registro a la instalación, remitiéndose notificación de la inscripción.

- Inscripción en el Registro de distribución al por menor de productos petrolíferos.

- Visita de inspección, en su caso

- Requerimiento de documentación, en su caso.

- Iniciación de expediente sancionador, en caso de no aportar la documentación requerida en el plazo dado.

 

 

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Una vez finalizada la ejecución de la instalación y previa a su puesta en funcionamiento.

El cambio de titularidad de las instalaciones deberá ser comunicado por la nueva persona titular antes de un mes a partir de la fecha en que éste se produzca.

El desmantelamiento de las instalaciones deberá ser comunicado por la persona titular antes de un mes a partir de la fecha en que este se produzca.

Documentación
A. ALTA NUEVA DE INSTALACIONES: (De alguno de los formularios existen modelos en el trámite) - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Proyecto de la instalación, firmado...
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Forma de presentación
Telemática
1. La presentación se realizará de MANERA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA. La persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas), compatible con...
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