Detalle de procedimiento

Subvención para intervención arquitectónica en locales destinados a prestación de asistencia sanitaria en municipios de la Comunidad Valenciana. PIAC - VI.

Código SIA : 1814201
Código GUC : 19784
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: CERRADO
(29-03-2022
28-04-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de las subvenciones que se convoquen serán las actuaciones de intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por la Conselleria en municipios de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2022 y 2023.

Observaciones

Observaciones

La subvención que se conceda solo se destinará a financiar el coste de ejecución de la obra e instalaciones, con IVA. Consecuentemente, no se sufragarán los gastos generados con ocasión de la redacción del proyecto técnico, estudios de seguridad y salud, los que se deriven de la dirección de obra, o cualquier otro que no esté directamente relacionado con la ejecución de la obra como, por ejemplo, estudios sobre el estado estructural, estudios geotécnicos, etc. Las subvenciones que se otorguen tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje de subvención a aplicar hasta el 100% del importe solicitado, con un límite de 100.000,00 € por proyecto, sin que este pueda superar al coste de ejecución del correspondiente proyecto aprobado o el de adjudicación. El número máximo de proyectos subvencionables en cada convocatoria por ayuntamiento será de dos. Los incrementos presupuestarios de las obras derivados de las modificaciones de los contratos, así como de la liquidación de aquellas que resultasen, en su caso, del procedimiento de contratación de las obras, no serán objeto de subvención. Los incrementos, a los que tuviera derecho la empresa contratista de las obras correrán por cuenta y cargo exclusivo del órgano de contratación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la LGS se consideran gastos subvencionables, en todas y cada una de las anualidades que se contemplen en el acto de concesión de la subvención, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el primer día del ejercicio presupuestario de la convocatoria. Si la subvención superara el coste real de la obra, o si como consecuencia de la disminución del coste global de la obra proyectada, se hubiera abonado un importe superior al porcentaje de participación de la administración, procederá el reintegro del exceso obtenido.

Requisitos

Requisitos

Además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo 7 de la referida Orden 9/2017. Para obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunirse los requisitos del artículo 5 de la Orden 9/2017, al término de presentación de las solicitudes de la presente convocatoria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Según en el artículo 5 de la Orden 9/2017, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos: a) Que ostente la titularidad patrimonial del local en el que se propone la intervención arquitectónica. b) Que dispongan del correspondiente proyecto de obra, con el contenido establecido en el artículo 123 de la LCSP, que cumpla con lo preceptuado en la Sección 2ª del Capítulo II del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de agosto, y que aquél haya sido informado de conformidad por la Subdirección General con funciones en materia de Infraestructuras (en adelante, la Subdirección) de la Conselleria, con fecha posterior a la publicación de las presentes bases y anterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria. c) Cumplimiento de la normativa comunitaria que regula las obligaciones de éstas con respecto a las normas de información y publicidad, en concreto en lo relativo al Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
  • Orden 9/2017, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana
  • Orden 3/2021, de 29 septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica parcialmente la Orden 9/2017, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la consesión de subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana.
  • Corrección de errores de la Orden 3/2021, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
  • Extracto de la Resolución de 17 de marzo de 2022, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta Conselleria, en municipios de la Comunidad Valenciana.
  • Resolución de 17 de marzo de 2022, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta Conselleria, en municipios de la Comunidad Valenciana.
  • Resolución de fecha 8 de julio de 2022 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se conceden subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta Conselleria, en municipios de la Comunitat ValencianaResolución de fecha 8 de julio de 2022 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se conceden subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta Conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9307, 28.03.2022.

Formularios y documentación

1. La forma de presentación de las solicitudes y la documentación que debe acompañarse, se realizará y ajustará a lo determinado en el título III, del capítulo I de la Orden 9/2017. 2. Los modelos normalizados tanto de la solicitud como del modelo de domiciliación bancaria se encuentran en la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es).

Presentación

Presentación

Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). https://sede.gva.es/es/sede_certificados . - También se admite clave-permanente del Estado como método de autenticación y firma para la tramitación telemática dentro de la sede electrónica de la Generalitat. Este mecanismo únicamente es aceptado para las personas físicas y por tanto quedan excluidas las personas jurídicas (empresas, ayuntamientos, entidades....). Más información en https://sede.gva.es/va/sede_certificados 2 .- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3- Asimismo se debe de tener instalado en su ordenador la aplicación autofirma en el caso de que vaya a realizar la firma con su certificado digital. https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales atendiendo en especial a los siguientes apartados: - En el apartado Ámbito territorial debe seleccionar donde dirige la solicitud (Servicios Centrales -Dirección General) - En el apartado Materia debe seleccionar la materia objeto del trámite. - En el apartado Exposición se debe indicar el nombre del procedimiento. b) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. c) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de Su presentación). d) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. - Una comisión de valoración realizará el examen y valoración de las solicitudes presentadas. - Recibidas las solicitudes, la comisión de valoración procederá al estudio de las mismas y de la documentación que deba acompañarlas, publicándose en la página web de la Conselleria (http://www.san.gva.es) la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de las causas de la exclusión. - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación que resulte exigible, el interesado, dispondrá de un plazo de 5 días a partir del día siguiente a la publicación, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. - Corresponde a la persona titular de la dirección general de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura dictar la resolución de concesión de las ayudas. -La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. - Tanto la resolución provisional como la definitiva serán publicadas en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública http://www.san.gva.es/inicio. - El plazo de justificación de las subvenciones finaliza el 15 de noviembre de 2022, para la parte de la obra realizada con cargo al presupuesto de 2022, y el 15 de noviembre de 2023 para la obra ejecutada en 2023. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la subvención correspondiente al ejercicio en que éste se produzca. -Para la Aportación de documentación y alegaciones por vía telemática se encuentra el enlace directo mas abajo en el apartado Lista de seguimiento.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en el Anexo: Criterios de valoración, de la orden 9/2017, según los valores vigentes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente convocatoria.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Obligaciones

Obligaciones

1. Las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos. 2. Las entidades beneficiarias de la subvención deben cumplir con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, las establecidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de que les sean de aplicación, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria. 3. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la subvención correspondiente al ejercicio en que éste se produzca. 4. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de los interesados o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común. 5. Se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaobert.gva.es/tep). 6. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Observaciones

Observaciones

Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Las subvenciones que se otorguen tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje de subvención a aplicar hasta el 100% del importe solicitado, con un límite de 400.000,00 € por proyecto, sin que este pueda superar al coste de ejecución del correspondiente proyecto aprobado o el de adjudicación. El número máximo de proyectos subvencionables en cada convocatoria por ayuntamiento será de dos. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el ayuntamiento de la realización de las obras de intervención arquitectónica en los locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por la Conselleria. No se admitirán abonos a cuenta. Los pagos se efectuarán contra certificaciones de obras expedidas por la dirección facultativa de las obras, de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas y de conformidad con el proyecto presentado. Dichas certificaciones se presentarán ante la subdirección, conforme al modelo oficial que figura en el Anexo XI del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2001), acompañadas de los originales de las correspondientes facturas, que deberán estar aprobadas por la Junta de Gobierno Local, por la comisión de gobierno u órgano municipal competente. En el caso de que se produjera alguna baja por diferencia entre el presupuesto de licitación y el de adjudicación de la obra, se entenderá que la cuantía de la subvención queda fijada en el importe de adjudicación, siempre que la financiación de la Conselleria se refiera a la totalidad del presupuesto de la obra. Constituirá, en todo caso, requisito previo para el pago, la expedición por la Subdirección, del correspondiente certificado de comprobación y aprobación de justificantes.

Plazo máximo

Plazo máximo

La comisión, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente. La resolución tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la LPAC. El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de cada convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de subvención en los términos del artículo 25 de la LPAC.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa