Detalle de procedimiento

Emplazamiento para la celebración de fiestas locales o de arraigada tradición cultural que puedan usar fuego o artefactos pirotécnicos en la zona de influencia forestal a una distancia inferior a los 100 metros del suelo forestal y declaración responsable de realización de un evento en emplazamiento inscrito en el registro

Código SIA : 1878849
Código GUC : 19790
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 24-10-2018
  • Información básica

  • Formularios

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana en su artículo 134, establece que el uso festivo-recreativo del fuego con carácter excepcional en entornos urbanos, en el desarrollo de celebraciones de fiestas locales o de arraigada tradición cultural, en las que se utilicen artificios de pirotecnia, encendido de hogueras, o dispositivos o equipamientos que usen fuego, destinados a cocinar o a iluminación, está sometido a declaración responsable, en los terrenos forestales y en la Zona de Influencia Forestal a una distancia inferior a los 100 metros del suelo forestal . Al respecto añade que para poder hacer uso de la declaración responsable será necesaria la previa autorización del emplazamiento para actos festivos recreativos tradicionales que utilicen el fuego en la zona de influencia forestal. Mediante este trámite se podrá solicitar: - La autorización del emplazamiento para la celebración de fiestas locales o de arraigada tradición cultural que puedan usar fuego o artefactos pirotécnicos en zona de influencia forestal para su inscripción en “Registro de emplazamientos ”, así como su modificación o actualización y cancelación. -La declaración responsable cada vez que se vaya a realizar el evento y con anterioridad a su celebración, en un emplazamiento inscrito en el “Registro de emplazamientos”. Es importante para el organizador del espectáculo tener en cuenta que la autorización autonómica no exime al organizador de solicitar cuantos permisos establece la legislación vigente en la materia, ante esta u otra administración.

Observaciones

Observaciones

Limitación de los efectos de la autorización: 1. En todo caso, en los días y zonas con nivel de preemergencia 3 ante el riesgo de incendios forestales en la Comunitat Valenciana, todas las autorizaciones y declaraciones responsables carecerán de efecto. 2. En función de las características del evento o de su cercanía a masas forestales de mayor riesgo, el condicionado de la autorización de emplazamiento podrá establecer que exclusivamente puedan celebrarse esos eventos cuando el nivel preemergencia declarado no pase del nivel 1. 3. La autorización o declaración responsable quedará suspendida de eficacia o privadas total o parcialmente de esta mediante resolución, previa audiencia al interesado, si la administración forestal advirtiera que en su ejecución no se han cumplido las condiciones generales y particulares.

Requisitos

Requisitos

1- A los efectos de lo dispuesto en este procedimiento, para la consideración de fiestas locales o de arraigada tradición cultural por parte de la consellería con competencias en materia de prevención de incendios forestales será necesaria acuerdo plenario de la entidad municipal en el que se aporte el listado de éstas. 2- El ayuntamiento dispondrá de un seguro de responsabilidad civil especifico que otorgue cobertura al riesgo generado por el evento concreto. 3- En las solicitudes de actos a realizar en terrenos que no sean de uso público se deberá presentar, junto con toda la documentación la autorización del titular del terreno donde se produzca el evento. 4- Deberán respetarse las condiciones mínimas para la realización de determinadas acciones o actividades con uso del fuego en terreno forestal o en la zona de influencia forestal establecidas en el Anexo VIII del decreto 91/2023 de 22 de junio del Consell artículo 6 (Condiciones de desarrollo de espectáculo de pirotecnia), artículo 8 (Uso del fuego en la celebración de fiestas locales, de arraigada tradición popular donde la hoguera para recreo u ocio es el elemento central de la fiesta) y artículo 9 (Fiestas locales con tradición de encender fuego con la única finalidad de cocinar o calentarse en el suelo o mediante dispositivos o equipamientos de combustión como barbacoas y otros utensilios generadores de calor o fuego).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

- Autorización del emplazamiento: Las solicitudes deberán presentarse con antelación mínima de dos meses previo a la celebración del acto y deberán contar con la aprobación en el Pleno Municipal. La solicitud de autorización de emplazamiento se entenderá sin perjuicio de la declaración responsable cada vez que vaya a realizarse el evento. - Declaración responsable: cada vez que se vaya a realizar el evento se precisará de una declaración responsable por parte del ayuntamiento, dirigida a la dirección territorial de la conselleria con competencias en prevención de incendios forestales correspondiente, de acuerdo al procedimiento de declaración responsable establecido en el anexo VII. La presentación de la declaración responsable habilita desde el día de su presentación para el inicio de la acción o actividad que implica el uso del fuego, teniendo un plazo de vigencia de un año a partir de la fecha de presentación de la declaración.

Formularios y documentación

Al solicitar la autorización de emplazamiento se acompañará: - Documento acreditativo del acuerdo plenario de la entidad municipal en el que se aporte el listado de fiestas locales o de arraigada tradición cultural. - Indicaciones sobre el emplazamiento propuesto para la realización del evento: ubicación exacta (calle, plaza, paraje,…) y/o descripción del itinerario a recorrer(ruta, distancia...), coordenadas UTM, cartografía específica. - Descripción pormenorizada del evento a desarrollar (tipo de evento, participantes, elementos y componentes a utilizar para su desarrollo). - Propuesta de las medidas preventivas, siguiendo las prescripciones que a tal efecto se establecen en el pliego general del anexo VIII del decreto 91/2023 de 22 de junio del Consell. Enumeración explícita de las medidas de prevención de incendios forestales a ejecutar en su desarrollo, sin que sea suficiente la remisión a normas genéricas, detallándose las características y distintas medidas de prevención a aplicar según la distinta índole de las celebraciones programadas. - Autorización del titular del terreno donde se produzca el evento, en aquellas solicitudes de actos a realizar en terrenos que no sean de uso público. - Cualquier otro necesario para la tramitación.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=19790 En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"? "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Procedimiento de autorización del emplazamiento para la celebración de fiestas locales o de arraigada tradición cultural que puedan usar fuego o artefactos pirotécnicos, a una distancia inferior a los 100 metros del suelo forestal. 1. El ayuntamiento, remitirá, con una antelación mínima de dos meses previos a la celebración del acto, a la Dirección Territorial de la Conselleria con competencias en prevención de incendios forestales, el emplazamiento propuesto para la realización del evento de que se trate. En la solicitud se indicará la ubicación exacta del emplazamiento (calle, plaza, paraje), coordenadas UTM, cartografía específica y la propuesta de medidas preventivas que le sean de aplicación, siguiendo las prescripciones que a tal efecto se establecen en el pliego general descrito en el Anexo VIII del decreto 91/2023 de 22 de junio del Consell. Si se pretende que el emplazamiento a autorizar pueda ser susceptible de acoger celebraciones de distinta índole, la solicitud de autorización deberá contemplar las características y medidas de prevención para cada una de ellas. 2. Una vez que la Dirección Territorial de la Conselleria con competencias en prevención de incendios forestales proceda a su verificación como zona apta y haya informado favorablemente el emplazamiento en el que se desarrollará el evento (o eventos) con las medidas precautorias establecidas, se procederá a su autorización por el Director Territorial en el plazo de un mes. Éste a su vez lo comunicará a la Dirección General con competencias en prevención de incendios forestales para su inscripción automática en el "Registro de Emplazamientos para actos y festejos tradicionales que pueden usar fuego o artefactos en la zona de influencia forestal" una vez se haya otorgado la autorización. 3. En las solicitudes de actos a realizar en terrenos que no sean de uso público se deberá presentar, junto con la documentación requerida, la autorización del titular del terreno donde se produzca el evento. 4. Siempre que se vayan a cambiar las características del acto en cuestión se tendrá que solicitar una revisión de la autorización para ajustar las medidas de prevención a la nueva situación. Así mismo, los condicionantes podrán ser cambiados de oficio por parte de la consellería con competencias en prevención de incendios, cuando se considere que las condiciones de riesgo de la masa forestal circundante hayan cambiado. En ambos casos se comunicará al ayuntamiento de forma fehaciente y se modificará en el registro. 5. Subsanación. Si recibida la solicitud de autorización por vía telemática se comprueba que no reúne los requisitos necesarios, o no se acompaña la documentación que, de acuerdo con dicho apartado, resulte exigible, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se declarará el desistimiento y la anulación de la inscripción, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la mencionada ley. - Declaración responsable cada vez que se vaya a realizar el evento. 1.- Para la realización de eventos con uso festivo-recreativo del fuego en emplazamientos autorizados en los que se disparen artificios de pirotecnia, encendido de hogueras, o dispositivos o equipamientos que usen fuego, destinados a cocinar oa iluminación, a una distancia inferior a los 100 metros del suelo forestal, se precisará de una declaración responsable por parte del ayuntamiento, dirigida a la Dirección Territorial de la Conselleria con competencias en prevención de incendios forestales correspondiente cada vez que se vaya a desarrollar, de acuerdo al procedimiento de declaración responsable establecido en el Anexo VII del decreto 91/2023 de 22 de junio del Consell. 2.- En todo caso, el evento en cuestión estará vigilado en todo momento por la autoridad municipal competente o por aquellas personas físicas o jurídicas u cualquier otro tipo de entidad, que hayan sido nombradas parte de la organización del evento. 3.- El ayuntamiento deberá garantizar, una vez finalizado el evento, que se ha supervisado la zona forestal circundante o con posibilidad de ser afectada por el radio de alcance de los artificios pirotécnicos, hogueras o cualquier otro dispositivo de ignición utilizado y verificará que no existe riesgo de incendio. Para ello la autoridad competente levantará acta de comprobación donde se explicite el tipo de inspección realizada y los hechos constatados, certificando que no existe riesgo de incendio. El acta se enviará a la Dirección Territorial de la Conselleria con competencias en prevención de incendios forestales. 4.- El ayuntamiento dispondrá de un seguro de responsabilidad civil especifico que otorgue cobertura al riesgo generado por el evento concreto

Obligaciones

Obligaciones

Se deberán cumplir las condiciones mínimas para la realización de determinadas acciones o actividades con uso del fuego en terreno forestal o en la zona de influencia forestal que figuran en el Anexo VIII del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los interesados, motivando debidamente el sentido de las mismas. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Dirección Territorial de la Conselleria con competencias en prevención de incendios forestales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, o bien directamente recurso en los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Plazo máximo

Plazo máximo

Si el ayuntamiento solicitante de la autorización no recibiera contestación por escrito en el plazo de un mes se entenderá desestimada por silencio negativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

La vulneración de las prescripciones contenidas en el presente decreto y, de manera especial, el incumplimiento de las condiciones establecidas en el pliego técnico anexo al mismo, tendrán la consideración de incumplimiento de la normativa de prevención de incendios forestales y, en consecuencia, podrán ser causa de infracción administrativa y llevará consigo la imposición de sanciones a sus responsables, la obligación del resarcimiento de los daños e indemnizaciones de los perjudicados y la restauración física de los bienes dañados, todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, y su Reglamento aprobado por el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell de la Generalitat, así como en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con independencia de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden en que pudieran incurrir los infractores.