Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones para proyectos singulares en el ámbito del deporte y la actividad física

Código SIA : 1875411
Código GUC : 19796
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: ABIERTO
(27-03-2024
19-04-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- Las subvenciones de esta convocatoria están destinadas a la ejecución de proyectos singulares que buscan a través del deporte resultados deportivos, de representación, formativos o sociales, con la participación destacada de deportistas y entidades de la Comunitat Valenciana. - Los proyectos a subvencionar deberán ajustarse a alguno de los siguientes tipos: Tipo A: Proyectos singulares deportivos que cuenten con la participación de personas físicas o jurídicas de la Comunitat Valenciana y que busquen incidir positivamente sobre la ciudadanía a través del deporte y la actividad física: actividades y hábitos saludables, valores positivos, medioambientales, congresos extraordinarios, elaboración de materiales de divulgación deportiva, expediciones de aventura deportivas, travesías o retos de carácter deportivo, campañas e intercambios deportivos, o proyectos equiparables, que sean de celebración ocasional o temporal no permanente. Tipo B: Proyectos para la participación y representación directa de deportistas y entidades de la Comunitat Valenciana en actuaciones y pruebas deportivas singulares, organizadas por instituciones o entidades debidamente legalizadas, y que no estén establecidas en los calendarios deportivos de competición ordinarios oficiales. - Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos corrientes ocasionados por la ejecución de los proyectos subvencionados, tales como material deportivo fungible, desplazamientos, montaje o adecuación de instalaciones, así como otros derivados de la realización del proyecto debidamente justificados. - Los proyectos deberán ejecutarse entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

Requisitos

Requisitos

a) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, incluidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. b) Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana, y estar inscritas en el registro oficial que le corresponda, en el caso de entidades sin ánimo de lucro. c) Tener su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. f) Disponer de un plan de igualdad, en el caso de entidades que estén obligadas en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar estas subvenciones personas físicas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana, entidades locales, universidades o entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos singulares en materia de deporte y actividad física que sean objeto de esta convocatoria.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la convocatoria y finalizará el 19 de abril de 2024 (DOGV n.º 9816, de 26/03/2024). El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

Formularios y documentación

a) Solicitud normalizada, según anexo I de la convocatoria. b) Proyecto deportivo, según anexo II de la convocatoria, que incluirá un presupuesto de ingresos y gastos o liquidación en el caso de haberse ejecutado el proyecto. c) Fotocopia del DNI o NIE y certificado de empadronamiento, en el caso de persona física. d) Certificado actual del registro oficial que corresponda en el caso de entidad sin ánimo de lucro, salvo que conste en la Dirección General de Deporte. e) Plan de igualdad, solo aquellas entidades que en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estén obligados a disponer de un plan de igualdad. f) Datos de la domiciliación bancaria, que está disponible en trámite automatizado en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. Se debe presentar el justificante de su presentación. No obstante, no será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, pero se tendrá que indicar el número de cuenta bancaria en el formulario de solicitud. g) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Con carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, así como la consulta de identidad y empadronamiento en el caso de personas físicas. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes. No obstante lo anterior, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las mencionadas obligaciones tributarias. En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos. h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado F de la solicitud de subvención. i) Declaración responsable de tener la residencia fiscal y cumplir sus obligaciones tributarias en la Comunitat Valenciana, incluida en la solicitud de subvención, apartado F. j) Declaración responsable de encontrarse al corriente de obligaciones de reintegro de subvenciones, incluida en la solicitud, apartado F.

Presentación

Presentación

Telemática
La presentación de la solicitud será telemática, y para ello se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria. - Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación. - Asimismo, la tramitación electrónica se podrá realizar por un representante autorizado, con una alta previa de este en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida. 2. - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que lo subsanen en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto. La subsanación deberá realizarse por medios electrónicos en el siguiente enlace: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19490&version=amp 3. - Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por siete miembros, designados por el director general de Deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas. 4. - Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación al director general de Deporte que resolverá, por delegación de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma. 5. - El director general de Deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sin embargo, ante la ausencia de una resolución expresa, las personas interesadas que hubieran comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. 6. - La Dirección General de Deporte notificará a los interesados la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses. La notificación se realizará a través de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a la calidad y viabilidad del proyecto deportivo hasta una puntuación máxima de 100 puntos y de acuerdo con los criterios siguientes, que se recogen en el artículo 6 de la Orden 34/2018, de 16 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones: a) Para los proyectos singulares de tipo A. - Proyecto deportivo, hasta un máximo de 30 puntos. Concreción y claridad en la justificación y en los objetivos del proyecto. Metodología, seguimiento y evaluación. - Presupuesto. Mayor presupuesto y mayor nivel de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos. Capacidad de generar financiación con fondos propios u otras ayudas, patrocinios o recursos. Se valorará la mayor aportación propia y el mayor porcentaje de autofinanciación que represente. - Ámbito territorial de la actividad programada, hasta un máximo de 10 puntos. Mayor ámbito territorial: local, comarcal, autonómico, nacional o internacional. - Recursos humanos, hasta un máximo de 10 puntos. Identificación y mayor número de personas que participen directamente en la ejecución del proyecto vinculadas a la Comunitat Valenciana. - Colectivos y mayor número de personas directamente beneficiadas, hasta un máximo de 20 puntos. Identificación y contabilización de los colectivos y personas directamente beneficiados, dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre los que recaen directamente los resultados o que han sido atendidas por el proyecto. - Colaboración de otras entidades e instituciones, hasta un máximo de 10 puntos. Mayor número de entidades e instituciones en la ejecución del proyecto, y valoración de su aportación económica, científica o de conocimiento en caso de investigaciones, trabajos y publicaciones, aportación en instalaciones y otras colaboraciones. - Otros criterios de interés social, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la mayor incidencia de impacto económico, turístico y de promoción del deporte por parte del proyecto, así como la valoración positiva del porcentaje en relación con la igualdad de género y a la atención a personas con diversidad, tanto respecto a las personas que lo llevan a cabo como por los colectivos sobre los cuales incida el proyecto. b) Para los proyectos de participación y representación de tipo B. - Valoración del proyecto y de la relevancia que supone la participación de deportistas y entidades de la Comunitat Valenciana en la consecución de sus objetivos, hasta 40 puntos. - Nivel y relevancia de la prueba en la que se participe, y palmarés o historial de los participantes en el proyecto, hasta un máximo de 30 puntos. Valoración del nivel mundial, europeo, estatal o equivalente que acrediten los solicitantes y de la prueba, expedición, travesía o acontecimiento singular de que se trate. - Presupuesto del proyecto, hasta 10 puntos. Mayor aportación del solicitante en los gastos. - Personas y colectivos de la Comunitat Valenciana que participan del proyecto y en los beneficios o efectos de su ejecución, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará el mayor número de personas y entidades participantes y beneficiadas por el proyecto. - Otros criterios de interés social, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la participación en categoría femenina, categorías especiales y de atención a la diversidad, respecto a participantes y la prueba de que se trate. Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos de mayor a menor puntuación y se adjudicará a aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto. No obstante, el solicitante que no supere el 50% de los puntos será excluido. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida de la siguiente manera: en los proyectos de tipo A, el criterio de colectivos y personas directamente beneficiadas; y en los proyectos de tipo B, el nivel y la relevancia de la prueba en la que se participe, y el palmarés o el historial de los participantes.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Cuantía El importe total máximo fijado en la convocatoria, se distribuirá entre las personas beneficiarias atendiendo a los criterios especificados por el procedimiento de concurrencia competitiva. La subvención no superará el 80% del presupuesto del proyecto ni de los gastos de la actividad. Será de un mínimo de 1.000 euros a un máximo de 25.000 euros, sin superar en ningún caso el citado porcentaje: A) Entre 1.000 euros a 25.000 euros máximo para los proyectos singulares de tipo A. B) Entre 1.000 euros a 10.000 euros máximo para los proyectos de participación y representación de tipo B. Pago - El libramiento de las subvenciones se producirá a la finalización de las actividades, previa justificación documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención concedida. - El plazo de presentación de las justificaciones requeridas concluirá el 30 de octubre del año 2024.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa