Declaración responsable obligados a establecer garantía financiera según análisis de riesgos medioambientales

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 1848290
|
Código GVA: 19802
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Plazo de solicitud abierto

Desde 01-10-2018 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, los operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la ley, sin perjuicio de las exenciones previstas en su artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad.

Una vez constituida la garantía financiera por parte del operador, éste presentará, ante la autoridad competente, una declaración responsable de haber constituido dicha garantía financiera, y de haber realizado las operaciones previstas en el artículo 33 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 01-10-2018 00:00:00h
Normativa
  • Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
  • Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
  • Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley...
  • Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de...
  • Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de...

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Operadores de las actividades incluidas en el ANEXO III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que una vez realizado el análisis de riesgos de su actividad, queden OBLIGADOS a constituir una garantía financiera

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Presentación por parte del operario o representante de declaración responsable por medio de impreso normalizado dirigido a la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, aportando la documentación requerida

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 01-10-2018 00:00:00h

ACTIVIDADES YA EXISTENTES:

 

- Prioridad 1 antes del 31/10/18

- Prioridad 2 antes del 31/10/19

- Prioridad 3 antes del 16/10/21, excepto las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera antes del 16/10/22.

 

Una vez alcanzado el plazo citado anteriormente las ACTIVIDADES NUEVAS, tendrán la obligación de presentar la Declaración Responsable que se cita en este procedimiento al inicio de la misma.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Saber más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

 

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)

Sanciones

El incumplimiento de la obligación de concertar en los términos previstos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental las garantías financieras a que esté obligado el operador, así como el hecho de que no se mantengan en vigor el tiempo que subsista dicha obligación, supone una infracción MUY GRAVE según lo dispuesto en el artículo 37.2 f) de la citada Ley

Las sanciones que se establecen para este tipo de infracciones según el artículo 38 de la Ley son:

 

1. Multa de 50.001 hasta 2.000.000 de euros.

2. Extinción de la autorización o suspensión de ésta por un período mínimo de un año y máximo de dos años.

 

Asimismo de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
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