Presentación de candidaturas individuales y en representación de las entidades, al Consejo Consultivo Trans de la Comunitat Valenciana. - GVA.ES
Presentación de candidaturas individuales y en representación de las entidades, al Consejo Consultivo Trans de la Comunitat Valenciana.
Qué es
Posibilitar la presentación de candidaturas al Consejo Consultivo Trans de la Comunitat Valenciana, según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 20, y concordantes, del Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 20/2022, de 4 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio valenciano para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio (DOGV núm. 9303 de 22.03.2022), en adelante, el Decreto 102/2018.
Concretamente, las solicitudes de candidaturas se podrán presentar a título individual (artículo 18.1.d) o en representación de las entidades en defensa de los intereses de las personas trans, y de las entidades de familiares de personas trans (artículo 18.1. f) y g).
- Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8019, de 11.04.2017).
- Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8373, de 31.08.2018).
- Decreto 20/2022, de 4 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio valenciano para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio (DOGV núm. 9303 de 22.03.2022)
A quién va dirigido
Personas trans residentes en la Comunitat Valenciana y personas representantes de entidades en defensa de los intereses de las personas trans y sus familiares.
Tendrán derecho a presentar solicitudes para ocupar la candidatura vacante de menores de 18 años referida en el artículo 18.1 d) del Decreto 102/2018 todas las personas trans residentes en la Comunitat Valenciana.
Tendrán derecho a presentar solicitudes para ocupar las 2 nuevas vocalías del artículo 18.1 f) del Decreto 102/2018, las asociaciones de madres, padres o familiares de personas trans que cuenten con sede en la Comunitat Valenciana.
Tendrán derecho a presentar solicitudes para ocupar las 4 nuevas vocalías del artículo 18.1 g) del Decreto 102/2018, las asociaciones que tengan entre sus fines la defensa de los intereses de las personas trans y que cuenten con sede en la Comunitat Valenciana.
Para las solicitudes a optar a la vocalía de menores de 18 años, a que se refiere el artículo 18,1 d) del Decreto 102/2018:
-Ser una persona trans de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 8/2017
- Tener residencia efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.
Para las solicitudes a optar a una de las vocalías a que se refiere el artículo 18,1 f) y g) del Decreto 102/2018:
-La candidatura puede ser presentada por una o más organizaciones de manera conjunta.
- Las candidaturas deben incluir el nombre de dos personas trans, al menos una de ellas mujer, una titular y otra suplente.
- En el caso de que la candidatura sea conjunta, cada una de las organizaciones designará a una de las dos personas.
- Cada entidad solo podrá presentar candidatura para ser elegida en una de las categorías f) y g), y como máximo podrá presentar dos propuestas.
Cómo se tramita
1. El procedimiento de solicitud se inicia con la presentación de las candidaturas.
2. La persona titular de la dirección general competente en materia LGTBI seleccionará las entidades ciudadanas que formarán parte del Consejo en representación del tejido asociativo atendiendo a los principios de diversidad y representatividad territorial. La decisión razonada se hará pública en el portal «gva oberta», en un plazo máximo de quince días después de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.
3. Para el supuesto de las candidaturas de personas menores de 18 años que se postulen a formar parte del Consejo a título personal, se realizará por desinsaculación.
4. Elección de representantes:
Tras la selección de las candidaturas que formarán parte del Consejo, la dirección general competente en materia LGTBI designará por sorteo las entidades cuya vocalía será ostentada por una mujer, a fin de cumplir con el principio de paridad de género en la composición del Consejo.
La persona titular de la dirección general competente en materia LGTBI elevará propuesta a la Presidencia del Consejo, que procederá al nombramiento de las personas que ostentarán las vocalías.
Por cada vocal titular del Consejo, se nombrará una persona en calidad de suplente.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo para presentar las candidaturas será de un mes, a partir de la habilitación del procedimiento telemático de presentación de candidaturas en la web de la conselleria competente en materia LGTBI, que será anunciado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web de la mencionada conselleria. (DOGV Núm. 9443 de 6 de octubre de 2022)
del 7 de octubre al 7 de noviembre de 2022
Para las solicitudes a optar a la vocalía de menores de 18 años a que se refiere el artículo 18.1 d) del Decreto 102/2018, la documentación acreditativa de los datos de identidad y de residencia deberá aportarse sólo en los siguientes supuestos:
- Cuando conste la oposición expresa a la consulta telemática de datos de identidad y residencia.
- Cuando la identidad deba acreditarse mediante pasaporte o documentación acreditativa de la identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen de la persona postulante.
Cuando la identidad se acredite mediante el correspondiente documento oficial del país de origen, deberá haber sido expedido por una autoridad competente del país de origen y servir al efecto de identificación, lo cual podrá consultarse con la autoridad consultar competente.
Cuando la solicitud la presente la persona representante legal, en el caso de personas candidatas menores de edad, deberán aportarse siempre:
- La documentación acreditativa de la identidad de la persona representante legal
- La documentación acreditativa de la representación.
- Un documento, firmado por la persona menor de edad, que acredite la aceptación de la persona menor de edad de la presentación de su candidatura y, en el caso de ser mayor de 16 años, su consentimiento al tratamiento de sus datos de carácter personal a los exclusivos efectos que deriven del ejercicio de su representación en el Consejo Consultivo Trans.
Para el supuesto del articulo 18.1 letras f) y g) la candidatura podrá estar formada por una o más organizaciones de manera conjunta.
- Deberá aportarse el acuerdo del órgano de gobierno de la entidad autorizando la presentación de la candidatura y documento de aceptación de la persona candidata.
Por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (en este caso, personas jurídicas o que actúen en su representación). En los otros casos, podrá dirigirse a la Dirección General de...
Dónde dirigirse
46018 - València/Valencia
Resolución
Tres meses desde la publicación en el DOGV del anuncio de la apertura del plazo para la presentación de las candidaturas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o bien cabrá plantear directamente recurso...
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