Detalle de procedimiento

Presentación de candidaturas individuales y en representación de las entidades, al Consejo Consultivo Trans de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 1850499
Código GUC : 19820
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(07-10-2022
07-11-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Posibilitar la presentación de candidaturas al Consejo Consultivo Trans de la Comunitat Valenciana, según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 20, y concordantes, del Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 20/2022, de 4 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio valenciano para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio (DOGV núm. 9303 de 22.03.2022), en adelante, el Decreto 102/2018. Concretamente, las solicitudes de candidaturas se podrán presentar a título individual (artículo 18.1.d) o en representación de las entidades en defensa de los intereses de las personas trans, y de las entidades de familiares de personas trans (artículo 18.1. f) y g).

Requisitos

Requisitos

Para las solicitudes a optar a la vocalía de menores de 18 años, a que se refiere el artículo 18,1 d) del Decreto 102/2018: -Ser una persona trans de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 8/2017 - Tener residencia efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana. Para las solicitudes a optar a una de las vocalías a que se refiere el artículo 18,1 f) y g) del Decreto 102/2018: -La candidatura puede ser presentada por una o más organizaciones de manera conjunta. - Las candidaturas deben incluir el nombre de dos personas trans, al menos una de ellas mujer, una titular y otra suplente. - En el caso de que la candidatura sea conjunta, cada una de las organizaciones designará a una de las dos personas. - Cada entidad solo podrá presentar candidatura para ser elegida en una de las categorías f) y g), y como máximo podrá presentar dos propuestas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas trans residentes en la Comunitat Valenciana y personas representantes de entidades en defensa de los intereses de las personas trans y sus familiares. Tendrán derecho a presentar solicitudes para ocupar la candidatura vacante de menores de 18 años referida en el artículo 18.1 d) del Decreto 102/2018 todas las personas trans residentes en la Comunitat Valenciana. Tendrán derecho a presentar solicitudes para ocupar las 2 nuevas vocalías del artículo 18.1 f) del Decreto 102/2018, las asociaciones de madres, padres o familiares de personas trans que cuenten con sede en la Comunitat Valenciana. Tendrán derecho a presentar solicitudes para ocupar las 4 nuevas vocalías del artículo 18.1 g) del Decreto 102/2018, las asociaciones que tengan entre sus fines la defensa de los intereses de las personas trans y que cuenten con sede en la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8019, de 11.04.2017).
  • Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8373, de 31.08.2018).
  • Decreto 20/2022, de 4 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio valenciano para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio (DOGV núm. 9303 de 22.03.2022)
  • Información pública de la apertura del plazo para presentar candidaturas al Consejo Consultivo Trans de la Comunitat Valenciana (DOGV. Núm. 9443 de 06.10.2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para presentar las candidaturas será de un mes, a partir de la habilitación del procedimiento telemático de presentación de candidaturas en la web de la conselleria competente en materia LGTBI, que será anunciado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web de la mencionada conselleria. (DOGV Núm. 9443 de 6 de octubre de 2022) del 7 de octubre al 7 de noviembre de 2022

Formularios y documentación

Para las solicitudes a optar a la vocalía de menores de 18 años a que se refiere el artículo 18.1 d) del Decreto 102/2018, la documentación acreditativa de los datos de identidad y de residencia deberá aportarse sólo en los siguientes supuestos: - Cuando conste la oposición expresa a la consulta telemática de datos de identidad y residencia. - Cuando la identidad deba acreditarse mediante pasaporte o documentación acreditativa de la identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen de la persona postulante. Cuando la identidad se acredite mediante el correspondiente documento oficial del país de origen, deberá haber sido expedido por una autoridad competente del país de origen y servir al efecto de identificación, lo cual podrá consultarse con la autoridad consultar competente. Cuando la solicitud la presente la persona representante legal, en el caso de personas candidatas menores de edad, deberán aportarse siempre: - La documentación acreditativa de la identidad de la persona representante legal - La documentación acreditativa de la representación. - Un documento, firmado por la persona menor de edad, que acredite la aceptación de la persona menor de edad de la presentación de su candidatura y, en el caso de ser mayor de 16 años, su consentimiento al tratamiento de sus datos de carácter personal a los exclusivos efectos que deriven del ejercicio de su representación en el Consejo Consultivo Trans. Para el supuesto del articulo 18.1 letras f) y g) la candidatura podrá estar formada por una o más organizaciones de manera conjunta. - Deberá aportarse el acuerdo del órgano de gobierno de la entidad autorizando la presentación de la candidatura y documento de aceptación de la persona candidata.

Presentación

Presentación

Telemática
Por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (en este caso, personas jurídicas o que actúen en su representación). En los otros casos, podrá dirigirse a la Dirección General de Igualdad en la Diversidad y presentarse en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El procedimiento de solicitud se inicia con la presentación de las candidaturas. 2. La persona titular de la dirección general competente en materia LGTBI seleccionará las entidades ciudadanas que formarán parte del Consejo en representación del tejido asociativo atendiendo a los principios de diversidad y representatividad territorial. La decisión razonada se hará pública en el portal «gva oberta», en un plazo máximo de quince días después de la finalización del plazo de presentación de candidaturas. 3. Para el supuesto de las candidaturas de personas menores de 18 años que se postulen a formar parte del Consejo a título personal, se realizará por desinsaculación. 4. Elección de representantes: Tras la selección de las candidaturas que formarán parte del Consejo, la dirección general competente en materia LGTBI designará por sorteo las entidades cuya vocalía será ostentada por una mujer, a fin de cumplir con el principio de paridad de género en la composición del Consejo. La persona titular de la dirección general competente en materia LGTBI elevará propuesta a la Presidencia del Consejo, que procederá al nombramiento de las personas que ostentarán las vocalías. Por cada vocal titular del Consejo, se nombrará una persona en calidad de suplente.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La dirección general de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Observaciones

Observaciones

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, todo ello conforme se estable en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Plazo máximo

Plazo máximo

Tres meses desde la publicación en el DOGV del anuncio de la apertura del plazo para la presentación de las candidaturas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Órganos resolución

Órganos resolución

La presidencia del Consejo: la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa