Convocatoria de subvenciones que tienen como objetivo apoyar la participación de entidades e instituciones de la Comunitat Valenciana en Proyectos de Cooperación Territorial Europea - GVA.ES
Convocatoria de subvenciones que tienen como objetivo apoyar la participación de entidades e instituciones de la Comunitat Valenciana en Proyectos de Cooperación Territorial Europea
Qué es
Convocar subvenciones que tienen como objetivo apoyar la participación de entidades e instituciones de la Comunitat Valenciana en Proyectos de Cooperación Territorial Europea, en el marco de los períodos 2014-2020 y 2021-2027, en particular de los siguientes programas:
a) Interreg Europe
b) Interreg Med
c) Interreg Euromed
d) Interreg Sudoe
e) ENI CBC MED
f) Interreg NEXT MED
g) Urbact
Estos proyectos deberán haber sido iniciados a partir del 1 de enero de 2019, y podrán estar aún vigentes a la fecha de presentación de solicitudes en la presente convocatoria.
NUEVA NORMATIVA DE AYUDAS DE MINIMIS
Las entidades beneficiarias deberán atenerse a los nuevos límites de ayudas de minimis derivados del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De este modo, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 EUR durante cualquier período de tres años. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE núm. 276, de 18/11/2003)
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12/02/2015)
- ORDEN 1/2021, de 27 de enero de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de apoyo a la participación en proyectos europeos.
- ORDEN 4/2023, de 14 de marzo, de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico por la que se modifica parcialmente la Orden 1/2021, de 27 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia...
A quién va dirigido
Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta convocatoria:
a) Las entidades que conforman el Sector Público de la Generalitat;
b) Entidades locales previstas en la legislación autonómica en materia de Régimen Local de la Comunitat, sus consorcios y sus entidades públicas dependientes;
c) Universidades y sus consorcios y centros adscritos con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana;
d) Entidades privadas y empresas con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana.
A cumplir por los solicitantes de estas subvenciones:
- Ser líderes o socias participantes de un proyecto desplegado, finalizado o todavía en desarrollo, bien dentro o fuera de la Comunitat Valenciana en los periodos 2014-2020 y 2021-2027, que haya sido aprobado y cuente con el correspondiente acuerdo de subvención suscrito entre la entidad beneficiaria y la organización que convocó y concedió la ayuda procedente de un proyecto de los programas europeos indicados en el resuelvo primero.
- Sólo podrán presentarse aquellas entidades socias de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.
- No podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en la Orden de bases 1/2021, de 27 de enero de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de apoyo a la participación en proyectos europeos y en la presente convocatoria.
Cómo se tramita
Presentación de la solicitud firmada electrónicamente y adjuntando la documentación requerida.
- Cuando la solicitud no se acompañe de la documentación que resulte exigible de acuerdo con la Orden de Bases y con la que en su caso disponga esta convocatoria de subvenciones, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente para resolver, de acuerdo con el Art 68.1 de la LPAC.
El único criterio de valoración de las solicitudes presentadas será el del momento de presentación de la correspondiente solicitud, distribuyéndose todo el presupuesto previsto entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos hasta agotarlo.
Comisión de evaluación Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta convocatoria serán tenidas en cuenta por una Comisión de evaluación que elaborará las correspondientes propuestas de concesión o denegación de las subvenciones y determinación de sus...
46003 - València/Valencia
Formularios
- FORMULARIO DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA AL MODELO DE SOLICITUD
- PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PORCENTAJES DE COFINANCIACIÓN
- DETALLE DESGLOSADO DEL PRESUPUESTO TOTAL DEL PROYECTO POR PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
- RELACIÓN NUMERADA DE LAS FACTURAS O DOCUMENTOS CON VALOR EQUIVALENTE JUSTIFICATIVOS DEL GASTO
- RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL PAGO DEL CORRESPONDIENTE GASTO
Solicitud
Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Formularios:
Anexo I: Formulario de información complementaria al modelo de solicitud.
Anexo II: Presupuesto y porcentajes de cofinanciación.
Anexo III: Detalle desglosado del presupuesto total del proyecto por partidas presupuestarias.
Anexo IV: Relación numerada de las facturas o documentos con valor equivalente justificativos del gasto.
Anexo V: Relación de documentos que acreditan el pago del correspondiente gasto.
Documentación:
1. Impreso de Solicitud General de Subvención.
2. Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante.
3. Certificado tributario relativo al Impuesto de Actividades Económicas (IAE) así como la acreditación de su pago o, en su caso, la certificación de exoneración de éste.
4. En el caso de las entidades locales deberán acreditar haber presentado la cuenta general a la Sindicatura de Comptes, en los términos y plazos señalados en la legislación que regula la Sindicatura de Comptes de la Generalitat.
5. En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o tenga que modificar sus datos se deberá aportar modelo de domiciliación bancaria. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp
6. Anexo I: Formulario de información complementaria al modelo de solicitud.
7. Anexo II: Presupuesto y porcentajes de cofinanciación.
8.- Acuerdo de subvención suscrito entre la entidad beneficiaria y la organización que convocó y concedió la ayuda procedente del Programa Europeo correspondiente (Grant Agreement).
9.- Informe intermedio (Progress Report), si el proyecto está en curso. En caso de proyectos iniciados que aún no hayan generado Informe intermedio será necesario documentar esta circunstancia.
10.-Informe final y financiero (Final and Financial Reports), si el proyecto está finalizado.
10.-Anexo III: Detalle desglosado del presupuesto total del proyecto por partidas presupuestarias.
11.- Anexo IV: Relación numerada de las facturas o documentos con valor equivalente justificativos del gasto.
12.- Anexo V: Relación de documentos que acreditan el pago del correspondiente gasto.
Formularios
- FORMULARIO DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA AL MODELO DE SOLICITUD
- PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PORCENTAJES DE COFINANCIACIÓN
- DETALLE DESGLOSADO DEL PRESUPUESTO TOTAL DEL PROYECTO POR PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
- RELACIÓN NUMERADA DE LAS FACTURAS O DOCUMENTOS CON VALOR EQUIVALENTE JUSTIFICATIVOS DEL GASTO
- RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL PAGO DEL CORRESPONDIENTE GASTO
La tramitación de estas ayudas será telemática y en régimen de concurrencia competitiva, con un solo criterio, siendo este el orden de presentación de solicitudes. Acceso con autenticación https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G19826&id_caso=docs
- Ayudas Programas Europeos Comunidad Valenciana
- RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2024, por la que se convocan subvenciones que tienen como objetivo apoyar la participación en programas europeos mediante la cofinanciación de proyectos europeos enmarcados en los programas de cooperación territorial europea – INTERREG: INTERREG MED y Euro-MED,...
Subsanación
En el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al requerimiento, se debe subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos. Se advierte de que, si así no se hiciere, se le tendrá a la entidad requerida por desistida de su petición, previa resolución.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con esta convocatoria de subvenciones, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad...
Resolución
-El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-La resolución de concesión y/o denegación se publicará en la página web de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, en el enlace correspondiente a esta convocatoria.
- Las subvenciones concedidas, así como las denegadas, serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El importe global máximo que se destinará para la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria asciende a 290.000,00 €, que se financiarán con cargo a la línea de subvención S030700000, «Financiación para proyectos europeos», capítulo 4 del programa presupuestario 612A00, Fondos Europeos, del presupuesto de la Generalitat del 2024.
Para el cálculo de la subvención se deberán tener en cuenta dos conceptos además del gasto subvencionable: el periodo subvencionable y el porcentaje de la subvención.
El período subvencionable se extiende desde el inicio del proyecto, que tiene que ser a partir del 1 de enero de 2019, hasta la finalización del proyecto o, hasta el día de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el caso de proyectos en curso.
El porcentaje de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes porcentajes y límites según la tasa de cofinanciación europea de la entidad solicitante, tal como se establece en el artículo 7.4 de la Orden 1/2021, modificada por la Orden 4/2023, de 14 de marzo, de bases reguladoras, y en el Anexo Único de la misma:
A) La beneficiaria participante con una tasa de cofinanciación europea mayor o igual al 20% y menor al 66 %, podrá obtener como máximo una subvención del 30 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 60.000 € por proyecto.
B) La beneficiaria participante con una tasa de cofinanciación europea mayor o igual al 66 % y menor al 80 %, podrá obtener como máximo una subvención del 20 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 30.000 € por proyecto.
C) La beneficiaria participante con una tasa de cofinanciación europea mayor o igual al 80 %, podrá obtener como máximo una subvención del 10 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 15.000 € por proyecto.
En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado. Por gasto solicitado se entiende aquel que pide la entidad beneficiaria en su solicitud de subvención. El importe subvencionable será aquel que finalmente se le otorgue después de la revisión de la documentación justificativa del gasto solicitado. De esta forma, no se le podrá conceder una subvención mayor a la que se ha solicitado inicialmente.
La justificación de las subvenciones se efectuará en el mismo momento de la solicitud.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidos en el Resuelvo quinto de la convocatoria.
Contra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
46003 - València/Valencia
46003 - València/Valencia
Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, así como...
Recurso de reposición
- Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Recurso...
Saber másContra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer: Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento...
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