Detalle de procedimiento

ECONAP 2020 - Programa de subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo.

Código SIA : 1877963
Código GUC : 19833
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-07-2020
14-07-2020)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a fomentar los proyectos de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos

En todo caso, las entidades deberán acreditar una experiencia de al menos 2 años en el desarrollo de proyectos de empleo con apoyo dirigidos a personas con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo. No podrán obtener la condición de beneficiario: a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable. b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o las entidades sujetas a derecho público dependientes o vinculadas a éstas que vinieran ejerciendo competencias en materia de Empleo y las entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, en cuyos estatutos figure expresamente el desarrollo de programas de empleo con apoyo dirigidos a la inserción laboral de las personas con diversidad funcional.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • ORDEN 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo. (DOGV nº 7903, 25.10.2016)
  • Orden 14/2018, de 20 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo.
  • Corrección de errores de la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo (DOGV Nº 7912 de 8/11/2016)
  • Resolución de 25 de junio de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercadoordinario de trabajo (DOGV n.º 8846 de 30 de junio de 2020. · Extracto de la Resolución de XX de XXXXXXXX de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercadoordinario de trabajo (DOGV n.º XXXX de XX/XX/2020).
  • Extracto de la Resolución de 25 de junio de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercadoordinario de trabajo (DOGV n.º 8846 de 30 de junio de 2020). · Extracto de la Resolución de XX de XXXXXXXX de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercadoordinario de trabajo (DOGV n.º XXXX de XX/XX/2020).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV Núm. 8.846 de 30 de junio de 2020 Fecha de inicio del plazo: 1 de julio de 2020 Fecha fin del plazo: 14 de julio de 2020

Formularios y documentación

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Estatutos de la entidad solicitante, en su caso. b) Contratos, convenios, resoluciones de concesión de subvenciones y cualquier otra documentación acreditativa de la experiencia de la entidad en la ejecución de programas de empleo con apoyo a personas con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo. c) Datos de domiciliación bancaria, en modelo normalizado. d) Memoria del proyecto y Anexo, en modelos normalizados. e) Titulación académica y contratos de trabajo acreditativos de la experiencia en proyectos de empleo con apoyo de los preparadores laborales. f) Relación de méritos aportados. ´ Salvo que conste la oposición expresa por la entidad solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a la certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Presentación

Presentación

Telemática
La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo séptimo) se presentará de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado "ECONAP 2020. Programa de subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo". En la página web de LABORA (https://labora.gva.es/es/entitats/busque-ajudes-subvencions/altres-entitats) estará disponible la información sobre esta convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito. Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) Proyecto de la entidad solicitante: hasta 30 puntos, pudiendo asignar hasta 10 puntos por el análisis de la adecuación del puesto de trabajo; hasta 5 puntos por la justificación de la intensidad del apoyo en función del tipo y grado de discapacidad; hasta 10 puntos por el contenido (metodología, fases, actuaciones, etc.); y hasta 5 puntos por su adecuación a la convocatoria. b) Experiencia acreditada de la entidad en la ejecución de programas de empleo con apoyo a personas con diversidad funcional: hasta 25 puntos, a razón de 5 puntos por cada proyecto desarrollado con al menos 10 personas con diversidad funcional; 1 punto por cada proyecto desarrollado con menos de 10 personas con diversidad funcional. c) Dotación de los recursos materiales que garanticen el desarrollo idóneo de los proyectos de empleo con apoyo: hasta 10 puntos. d) Currículum profesional del personal preparador laboral: hasta 30 puntos, a razón de 1 punto por año de experiencia; 2 puntos por cada 100 horas como formador en materia de empleo con apoyo; 1 punto por cada 100 horas de formación recibida en materia de empleo con apoyo. e) Atención a alguno de los siguientes colectivos: personas con enfermedad mental, mujeres y mayores de 45 años: hasta 20 puntos, en proporción al número de destinatarios finales del proyecto.. f) Participación de la entidad como ponente en foros, seminarios o eventos similares relacionados con el empleo con apoyo: hasta 10 puntos, a razón de 1 punto por ponencia. Pasos: 1. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo. 2. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada. 3. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. 4. El órgano colegiado que se constituirá el efecto, valorará las solicitudes y formulará las propuestas de concesión al órgano concedente, no pudiendo proponer un importe superior al importe solicitado ni a 90.000 euros. 5. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente. 6. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Empleo.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

a) Proyecto de la entidad solicitante: hasta 30 puntos, pudiendo asignar hasta 10 puntos por el análisis de la adecuación del puesto de trabajo; hasta 5 puntos por la justificación de la intensidad del apoyo en función del tipo y grado de discapacidad; hasta 10 puntos por el contenido (metodología, fases, actuaciones, etc.); y hasta 5 puntos por su adecuación a la convocatoria. b) Experiencia acreditada de la entidad en la ejecución de programas de empleo con apoyo a personas con diversidad funcional: hasta 25 puntos, a razón de 5 puntos por cada proyecto desarrollado con al menos 10 personas con diversidad funcional; 1 punto por cada proyecto desarrollado con menos de 10 personas con diversidad funcional. c) Dotación de los recursos materiales que garanticen el desarrollo idóneo de los proyectos de empleo con apoyo: hasta 10 puntos. d) Currículum profesional del personal preparador laboral: hasta 30 puntos, a razón de 1 punto por año de experiencia; 2 puntos por cada 100 horas como formador en materia de empleo con apoyo; 1 punto por cada 100 horas de formación recibida en materia de empleo con apoyo. e) Atención a alguno de los siguientes colectivos: personas con enfermedad mental, mujeres y mayores de 45 años: hasta 20 puntos, en proporción al número de destinatarios finales del proyecto.. f) Participación de la entidad como ponente en foros, seminarios o eventos similares relacionados con el empleo con apoyo: hasta 10 puntos, a razón de 1 punto por ponencia.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

La instrucción corresponderá a los servicios territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo.

Obligaciones

Obligaciones

Son obligaciones del beneficiario las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Observaciones

Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Cuantía de la ayuda: El importe de la subvención se calculará en función del periodo en que se efectúe el apoyo, a contar desde el inicio del desempeño del puesto de trabajo por la persona atendida: a) Durante los 6 primeros meses: 500 euros mensuales por persona atendida. b) Entre los meses 7 a 12: 400 euros mensuales por persona atendida. c) Entre los meses 13 a 18: 200 euros mensuales por persona atendida. d) Entre los meses 19 a 24: 75 euros mensuales por persona atendida. El importe de la subvención no podrá superar los 90.000 euros. Procedimiento de cobro: Una vez concedida la ayuda, podrá anticiparse el pago de hasta el 60% de la subvención concedida, previa justificación del inicio del proyecto. La documentación de inicio del proyecto se justificará en el plazo de un mes a partir de la fecha de inicio de su ejecución. En todo caso los proyectos deberán iniciarse en 2020. El inicio se justificará ante la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Certificado de inicio en modelo normalizado y la identificación del código contable correspondiente a la subvención solicitada. b) Solicitud de anticipo, en su caso, según modelo normalizado c) Documentación requerida para el pago a la que hace referencia el resuelvo anterior, en caso de que se solicite anticipo. El pago anticipado requerirá la presentación con carácter adicional de la siguiente documentación en relación con las personas destinatarias finales: a) Contratos de trabajo y su comunicación al Espai Labora. b) Autorización para la consulta de su vida laboral. c) Resolución de incapacidad permanente total o absoluta, certificado del tipo y grado de discapacidad o diagnóstico del Centro Público de Salud Mental. d) Autorización de la entidad empleadora para permitir el acceso al personal de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación que realice las funciones de comprobación y control de la subvención concedida. La liquidación final de la subvención se producirá una vez comprobada la cuenta justificativa de la subvención concedida. Para liquidar la subvención se considerará el periodo en que las personas trabajadoras con diversidad funcional han permanecido contratadas recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto. En el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto subvencionado, los beneficiarios deberán presentar a la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la cuenta justificativa de la subvención concedida, que contendrá los siguientes documentos: a) Memoria de actuaciones realizadas, según modelo normalizado. b) Certificado de gasto final, donde se incluirá la relación del personal que ha ejecutado el proyecto, con el detalle de los costes salariales y de Seguridad Social. c) En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados, donde deberá constar la identificación de la entidad beneficiaria y el número de expediente. d) Relación de otros ingresos, recursos, fondos propios o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia y acreditación de la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. e) Nóminas del personal que ha ejecutado el proyecto. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de corporaciones locales, asimismo deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud, según lo indicado en el resuelvo sexto. - Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada la pretensión por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Empleo. La competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Los incumplimientos que puedan calificarse como infracción administrativa darán lugar a la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.