Ayudas para el fomento de la colaboración institucional a través de acciones sectoriales e intersectoriales, mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2022 (TRCOIN). Trabajo. - GVA.ES
Ayudas para el fomento de la colaboración institucional a través de acciones sectoriales e intersectoriales, mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2022 (TRCOIN). Trabajo.
Organismo: CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
Plazo de solicitud:
CERRADO
(10-03-2022
–
30-03-2022)
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
Objeto
El objeto de estas ayudas es que la promoción de la prevención de riesgos laborales sea eficaz, con el objetivo último de reducir al mínimo la siniestralidad laboral en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Se consideran actuaciones subvencionables las de difusión, promoción o fomento en materia de prevención de riesgos laborales dirigidas a conseguir una adecuada cultura preventiva en los términos previstos en las bases reguladoras, realizadas por las entidades beneficiarias y llevadas a cabo en el período comprendido entre el día 1 DE ENERO DE 2022 y el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2022.
DE FORMA ESPECÍFICA, será subvencionable la realización de acciones consistentes en Jornadas, Seminarios, Talleres, Conferencias y demás actuaciones de difusión, dirigidas a personas empresarias o trabajadoras que prestan sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, sobre:
a) Fomento del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
b) La aplicación de la normativa reguladora en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de mejorar la comprensión sobre el significado y proyección del concepto de cultura preventiva entre personas empresarias y trabajadoras.
c) La coordinación de las actividades empresariales de prevención previstas en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla dicho artículo 24.
d) La siniestralidad en alguno de los siete sectores en los que el número de accidentes laborales con baja médica haya sido mayor según el último Informe Anual disponible de Siniestralidad en la Comunitat Valenciana elaborado por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).
e) La utilización y potenciación de las herramientas TIC en materia de prevención de riesgos laborales, mediante acciones de difusión de la cultura preventiva dirigidas al público en general, que podrán consistir en la creación de páginas web, revistas, cartelería, folletos o material de difusión similar, tanto en papel como en formato digital.
Los requisitos mínimos de las actuaciones subvencionables serán los establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas y especialmente los contemplados en el artículo 6 de dichas bases.
ÚNICAMENTE serán objeto de estas subvenciones aquellas actividades que guarden una relación directa con las líneas que integran la Estrategia Valenciana de Seguridad, Salud y Bienestar Laboral vigente.
Observaciones
1. Se considera como colaboración institucional el desarrollo, por parte de las organizaciones sindicales y empresariales, de la acción social y económica propia de interés general, cuyos objetivos tiendan al cumplimiento de finalidades de interés público.
2. Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante la siguiente dirección de correo electrónico: generalitat_en_red@gva.es
3. Las dudas relacionadas con el contenido de estas ayudas serán atendidas, exclusivamente, mediante la siguiente dirección de correo electrónico: dgtrabajobl@gva.es
4. Ver más información en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Trabajo de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).
Interesados
1. Podrán acogerse a estas subvenciones todas las organizaciones empresariales y sindicales de la Comunitat Valenciana constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, independientemente de su porcentaje de representatividad, con la única limitación del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases reguladoras.
2. EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES:
No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
b) Haber sido sancionada con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.
c) Las entidades que no cumplan la condición de ser una organización empresarial o sindical de la Comunitat Valenciana en la fecha de publicación de la convocatoria de estas subvenciones.
3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), esa persona deberá inscribir previamente la representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
Normativa del procedimiento
- Orden 21/2018, de 15 de noviembre de 2018, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de colaboración institucional, a través de acciones sectoriales e intersectoriales mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8426, de 19/11/2018).
- Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se convocan subvenciones en materia de colaboración institucional, a través de acciones sectoriales e intersectoriales mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2022 (DOGV núm. 9292, de 07/03/2022).
- Extracto de la Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se convocan subvenciones en materia de colaboración institucional, a través de acciones sectoriales e intersectoriales mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2022 (DOGV núm. 9292, de 07/03/2022).
- Resolución de 29 julio de 2022, de la directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, de concesión de las subvenciones convocadas por la Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se convocan subvenciones en materia de colaboración institucional, a través de acciones sectoriales e intersectoriales mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2022 (DOGV núm. 9400, de 08/08/2022).
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 10 de MARZO de 2022 hasta el día 30 de MARZO de 2022, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria publicada en el DOGV núm. 9292, de 07/03/2022).
Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
Documentación
1. SOLICITUD general de subvención, SEGÚN FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático.
* IMPORTANTE:
- Tanto la solicitud como el resto de documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente.
- Una misma entidad solicitante podrá presentar varias solicitudes. Cada solicitud incluirá únicamente una acción o actuación.
- Las organizaciones integradas en otras entidades de ámbito superior no podrán presentar solicitudes cuyas actuaciones versen sobre la misma materia que las realizadas por estas últimas.
2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático):
a) Anexos I, II y III (según modelos normalizados que figuran como impresos asociados a este trámite y están disponibles también en el trámite telemático).
b) Acuerdo adoptado por el órgano competente de la solicitante por el que se apruebe la presentación de la solicitud de subvención.
c) Datos de domiciliación bancaria (según modelo normalizado debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente que figura como impreso asociado a este trámite y está también disponible en el trámite telemático). No será obligatorio presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad ante la Generalitat Valenciana y los datos y la cuenta bancaria no han experimentado variación, en cuyo caso será obligatorio indicar en el apartado específico del formulario web de solicitud, el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos.
d) Programación de las actividades previstas, con expresión de su modalidad, lugar y calendario previsible de realización (incluida en el modelo normalizado de Anexo III, disponible como impreso asociado a este trámite y también en el trámite telemático).
e) Presupuesto desglosado por partidas, según gastos subvencionables y detalle de acciones de realización directa o realización mediante subcontratación con terceros. Este presupuesto deberá estar ajustado a la cuantía máxima de subvención a conceder de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de las bases reguladoras. (El modelo de presupuesto está incluido en el Anexo III, disponible como impreso asociado a este trámite y también en el trámite telemático).
f) Si en el formulario web de solicitud de subvención NO se ha autorizado a la Conselleria competente en materia de trabajo para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto a sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 13 de la LGS y el artículo 22 del RLGS, deberán presentarse entonces los siguientes documentos acreditativos:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), acreditación de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat Valenciana.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Todos estos documentos deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
3. La solicitante deberá acompañar, así mismo, DECLARACIONES RESPONSABLES relativas a los siguientes extremos:
a) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS (incluida en el citado Anexo I).
b) Disponer de los planes de igualdad visados por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer a los que se refiere la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (incluida en el referido Anexo I).
c) Cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con diversidad o discapacidad o, en su caso, acreditación de estar exento (incluida en el mencionado Anexo I).
d) La o las ayudas recibidas o solicitadas con el mismo objeto, y compromiso de comunicar, en su caso, cualquier solicitud o concesión posterior de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad (esta declaración está incluida en uno de los apartados del formulario web de solicitud general de subvención).
e) Relación de las actividades propuestas con las líneas que integran la Estrategia Valenciana de Seguridad, Salud y Bienestar Laboral vigente (incluida en el citado Anexo I).
4. El órgano instructor podrá recabar el cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para comprobar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases reguladoras.
Impresos asociados
- (GUICOINS) GUÍA ACLARATORIA PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS EN MATERIA DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
- (DATCOINS) ANEXO I. AYUDAS EN MATERIA DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL: DATOS BÁSICOS
- (CRIVCOIN) ANEXO II. AUTOBAREMACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN (ARTÍCULO 16 ORDEN DE BASES REGULADORAS).
- (PRECOINS) ANEXO III. PRESUPUESTO DESGLOSADO Y PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- (JUSCOINS) ANEXO IV. CUENTA JUSTIFICATIVA AYUDAS COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
- (GASCOINS) ANEXO V. RELACIÓN GASTOS ACTIVIDAD (ART. 25 Y 26 ORDEN BASES)
Forma presentación
Telemática
1. La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE ELECTRÓNICO cuyo enlace directo acaba de indicarse.
2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante debe disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
- El sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades).
- Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma
Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat
3. Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
4. Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar el formulario web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana.
Existen unas INSTRUCCIONES para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria (ver apartado "Enlaces").
5. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR:
- Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de la/s persona/s o entidad/es que los suscriban.
- En este trámite de la Guía Prop:
* En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar.
* Y en el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe modelo normalizado de alguno de esos documentos.
- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.
6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents
Si sigue necesitando ayuda, notifíquelo a:
- Para consultas sobre el contenido del trámite: dgtrabajobl@gva.es
- Para incidencias informáticas a: generalitat_en_red@gva.es
Donde consultar dudas sobre el trámite
- Correo para dudas funcionales: dgtrabajobl@gva.es
- Correo para dudas técnicas: generalitat_en_red@gva.es
Normativa
Enlaces
- Instrucciones tramitación telemática ayudas Conselleria competente en materia de Trabajo
- El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar telemáticamente, consulte: PROPER. Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado:
- Aportación de documentación a un expediente abierto de AYUDAS de la Conselleria competente en materia de Trabajo
- Apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Trabajo de la página web de la Conselleria competente en esa materia
- Carpeta Ciudadana
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado
- Registro de Representantes de la ACCV
Información tramitación
1. PRESENTACIÓN de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria, ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA a través del trámite telemático diseñado para ello.
* IMPORTANTE:
- Para esa presentación telemática ha de atenderse a lo previsto en el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria y en el apartado de este trámite denominado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación'.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la LPAC, si alguna entidad interesada presentara su solicitud presencialmente, la dirección general competente en materia de trabajo requerirá a dicha entidad para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
2. PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:
- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.
A estos efectos, se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras, antes de adjudicar la subvención que corresponda, teniendo en cuenta el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
- Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.Se ha delegado en la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo la facultad de convocar esta ayudas, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de trabajo
3. SUBSANACIÓN
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe a la misma la documentación que resulte de preceptiva presentación, se requerirá a la interesada para que en plazo, máximo e improrrogable, de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
- La subsanación se realizará utilizando el trámite telemático de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de AYUDAS de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo" (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).
4. COMISIÓN DE VALORACIÓN
Para la valoración de los criterios de baremación se constituirá una Comisión de Valoración, adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 de las bases reguladoras y el resuelvo decimotercero de la Resolución de convocatoria.
5. RESOLUCIÓN
- La resolución deberá ser dictada de forma expresa por la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo, y notificada telemáticamente en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que pueda suspenderse el cómputo de dicho plazo en caso de concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 22 de la LPAC.
- Se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser ampliado excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la LPAC.
- La resolución se pronunciará, de forma motivada, sobre la concesión de la subvención, su desestimación o la denegación por falta de crédito disponible, así como sobre los supuestos en los que proceda tener por desistidas en su solicitud a las entidades en virtud de lo previsto por el artículo 11.2 de las bases reguladoras.
- En caso de concesión de la subvención, la resolución fijará expresamente la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la beneficiaria.
6. NOTIFICACIÓN
- Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.
- La notificación de concesión y denegación se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en cumplimiento de lo establecido en la LGS sobre publicidad de subvenciones concedidas.
7. JUSTIFICACIÓN
- La justificación por las beneficiarias del cumplimiento de las condiciones señaladas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la forma de CUENTA JUSTIFICATIVA con aportación de justificantes de gasto.
- Para el cumplimiento de la obligación de la justificación de las ayudas se estará a lo dispuesto en los artículos 23 a 27 de las bases reguladoras de estas ayudas y en el resuelvo decimosexto de la Resolución de convocatoria.
- La FECHA LÍMITE para la justificación de la subvención será el 30 de NOVIEMBRE de 2022, inclusive, acompañada de la documentación justificativa de los gastos en que se haya incurrido.
- La presentación se realizará a través del trámite telemático de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de AYUDAS de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo" (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).
- En el supuesto de que los gastos justificados fueran inferiores a la subvención concedida, ésta se minorará en la cantidad correspondiente, debiendo la beneficiaria proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades recibidas en exceso, incrementadas con los correspondientes intereses.
- En caso de observarse deficiencias subsanables en la documentación justificativa aportada por la beneficiaria, la dirección general competente en materia de trabajo lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para la subsanación de aquellas. De no llevarse a cabo la subsanación requerida, se tendrá por no justificado el gasto correspondiente.
- De conformidad con el artículo 23 de las bases reguladoras, para la JUSTIFICACIÓN DEBERÁ ACOMPAÑARSE, AL MENOS:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que contendrá lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá lo dispuesto en el artículo 25 de las bases reguladoras.
c) Las últimas cuentas anuales aprobadas de las organizaciones sindicales y empresariales beneficiarias.
Criterios de valoración
Las solicitudes presentadas en tiempo y forma serán valoradas de acuerdo con los criterios establecidos en el resuelvo decimosegundo de la resolución de convocatoria, pudiendo obtener hasta 10 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 50 puntos.
El crédito se distribuirá por orden de mayor puntuación hasta que se haya agotado la disponibilidad presupuestaria.
En caso de igual puntuación, se otorgará preferencia para la concesión de la subvención a aquellas organizaciones que acrediten la adopción de actuaciones para hacer efectiva la consecución del principio de oportunidades de mujeres y hombres por algunos de los medios indicados en el artículo 21.3 del RPCI.
órganos de tramitación
Organismos
- DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, BIENESTAR Y SEGURIDAD LABORAL
AVDA. NAVARRO REVERTER, 2
46004 - València/Valencia
Obligaciones
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la LGS, con carácter específico serán obligaciones de las entidades beneficiarias las contempladas en las bases reguladoras, especialmente las dispuestas en su artículo 4.
Plazo máximo
La resolución deberá ser dictada de forma expresa por la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo, y notificada telemáticamente en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que pueda suspenderse el cómputo de dicho plazo en caso de concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 22 de la LPAC.
Observaciones
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los arts. 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Órganos resolución
Organismos
- DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, BIENESTAR Y SEGURIDAD LABORAL
AVDA. NAVARRO REVERTER, 2
46004 - València/Valencia
Cuantía y cobro
1. CUANTÍA DE LA AYUDA
- La cuantía máxima que puede recibir cada actuación será de 30.000 EUROS, sin que en ningún caso la subvención pueda ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
- Una misma entidad podrá presentar varias acciones, en cuyo caso, deberá presentar una solicitud por cada acción o actuación.
2. GASTOS SUBVENCIONABLES
- Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras y la Resolución de convocatoria.
- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
- En materia de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras y en el resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria.
3. PAGO DE LAS AYUDAS
- El abono de la subvención se efectuará a las beneficiarias del siguiente modo:
a) Un anticipo del 30 por ciento del importe de la subvención en el momento de resolverse su concesión.
Las entidades beneficiarias estarán exentas de constituir garantía para obtener este anticipo.
b) El 70 por ciento restante se abonará a la finalización de la acción o programa para la que se conceda la subvención, una vez se haya justificado la realización del objeto de la subvención.
- Conforme dispone el artículo 34 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
4. MINORACIÓN, REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
Se atenderá a lo dispuesto en el resuelvo decimoctavo de la Resolución de convocatoria.