Ayudas para el fomento de la colaboración institucional a través de acciones sectoriales e intersectoriales, mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana TRCOIN Trabajo - GVA.ES
Ayudas para el fomento de la colaboración institucional a través de acciones sectoriales e intersectoriales, mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana TRCOIN Trabajo
Qué es
El objeto de la presente resolución es convocar en el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para el fomento de la colaboración institucional a través de acciones sectoriales e intersectoriales, mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana, vinculadas a los objetivos y las acciones de la Estrategia Valenciana de Seguridad, Salud y Bienestar Laboral 2025-2029, de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
1. Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas serán atendidas, exclusivamente, mediante la siguiente dirección de correo electrónico: dgtrabajobl@gva.es
2. Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Enlaces" de este trámite.
- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite).
3. Ver más información en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Trabajo de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).
- LGS - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- RLGS - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- LHPS - Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015).
- LPCI - Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7501, de 09/04/2015).
- RLPCI - Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7645, de 28/10/2015).
- LPRL - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, de 10/11/1995).
- RDPRL - Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (BOE núm. 27, de 31/01/2004).
- RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de colaboración institucional a través de acciones sectoriales e intersectoriales mediante programas o actuaciones en materia de prevención de...
A quién va dirigido
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, en aplicación del artículo 3 del Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell (en adelante, RLPCI), o disposición que la sustituya, todas las organizaciones empresariales y sindicales de la Comunitat Valenciana constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, o de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, independientemente de su porcentaje de representatividad, con la única limitación del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases reguladoras.
2. La condición de organización empresarial o sindical de la Comunitat Valenciana será comprobada de oficio por la dirección general competente en materia de trabajo, mediante consulta realizada en el Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Comunitat Valenciana (DEOSE), donde deberán tener depositados sus Estatutos y haber adquirido personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, todo ello con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
3. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las previstas en el artículo 13 de la LGS.
b) Haber sido sancionada en vía administrativa, con carácter firme, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de alguna infracción grave o muy grave en materia prevención de riesgos laborales, o por la comisión de alguna infracción grave o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de empleo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o norma que la sustituya.
c) Las entidades que no cumplan las condiciones, a las que se refiere el apartado 2 de este resuelvo Tercero, para ser una organización empresarial o sindical de la Comunitat Valenciana en la fecha de publicación de la convocatoria.
A) REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (BASE SEXTA DE LAS BASES REGULADORAS)
1. Para garantizar la calidad de las actuaciones subvencionadas y el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la aplicación de las cláusulas de responsabilidad social en las convocatorias de ayudas y subvenciones contenidas en el Decreto 118/2022, las acciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Las acciones habrán de ser realizadas o, en su caso, dirigidas por personal técnico con formación de nivel superior en prevención de riesgos laborales o con titulación de formación profesional de técnico/a superior en prevención de riesgos laborales.
b) Las acciones consistentes en Jornadas, Seminarios, Talleres o Conferencias deberán contar con una adecuada publicidad y difusión previa a su desarrollo, de forma que se garantice el cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad y no discriminación.
c) La participación en las acciones subvencionables será paritaria de hombres y mujeres. En caso de no poder alcanzarse dicha paridad, deberá justificarse el motivo que lo ha impedido.
d) Las acciones consistentes en Jornadas, Seminarios, Talleres o Conferencias deberán contar con un número mínimo de 20 asistentes, sin que la asistencia pueda exceder del aforo máximo del recinto en el que aquellas se impartan.
e) Las acciones subvencionables habrán de ser gratuitas para las personas destinatarias finales de las entidades beneficiarias.
2. En caso de no cumplirse alguno de los requisitos mínimos señalados, procederá la minoración o, en su caso, el reintegro de la subvención que hubiese sido concedida a la organización beneficiaria incumplidora, de acuerdo con lo previsto en la base vigesimoquinta de las bases reguladoras.
3. Solo serán subvencionables los gastos correspondientes a acciones subcontratadas hasta el límite del 50% de la subvención concedida. (Nota: en materia de subcontratación se estará a lo dispuesto en la base octava de las bases reguladoras).
B) Actuaciones NO subvencionables
1. No serán subvencionables las actuaciones de carácter plurianual, entendiéndose por tales las que se inicien o finalicen en una anualidad diferente a la de la correspondiente convocatoria.
2. Quedan excluidas de la concesión de esta subvención las actividades en materia de prevención de riesgos laborales que las beneficiarias, como empleadoras, vienen obligadas a cumplir respecto de su personal empleado.
C) GASTOS o COSTES SUBVENCIONABLES (base séptima de las bases reguladoras)
- Serán susceptibles de ser subvencionados aquellos GASTOS en que la entidad beneficiaria haya incurrido DESDE el 1 de ENERO HASTA el 30 de NOVIEMBRE del ejercicio en que se conceda la subvención, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actividades subvencionadas y resulten estrictamente necesarios para su desarrollo y ejecución y se ajusten a lo dispuesto en la base séptima de las bases reguladoras y en el resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria.
- En ningún caso el coste de los gastos subvencionables será superior al valor del mercado.
Cómo se tramita
1. PRESENTACIÓN de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria, ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA a través del trámite telemático diseñado para ello, publicado y disponible en la Sede Electrónica de la Generalitat y accesible desde el presente trámite de la Guía Prop.
* IMPORTANTE:
- La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de estas subvenciones.
- Una misma entidad podrá presentar varias acciones, en cuyo caso, deberá presentar una solicitud por cada acción o actuación. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la Base Decimotercera de las bases reguladoras una misma entidad solicitante podrá presentar un máximo de 4 solicitudes en cada convocatoria. Cada solicitud incluirá únicamente una acción o actuación.
- El importe total máximo de las ayudas que podrá solicitar una misma entidad beneficiaria en cada convocatoria anual no podrá ser superior a los 100.000 euros.
- Para esa presentación telemática ha de atenderse a lo previsto en el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria y en el apartado de este trámite denominado "Solicitud > Forma presentación".
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la LPAC, si alguna entidad interesada presentara su solicitud presencialmente, la dirección general competente en materia de trabajo requerirá a dicha entidad para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
2. PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:
- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva previsto en los artículos 164 y siguientes de la LHPS y en el artículo 22.1 de la LGS.
A estos efectos, se realizará se realizará un examen de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras, antes de adjudicar la subvención que corresponda, teniendo en cuenta el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
- Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública. Se ha delegado en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo la facultad de convocar esta ayudas, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
3. INSTRUCCIÓN del procedimiento:
- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de Trabajo.
- El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas, así como de las condiciones para adquirir la condición de beneficiaria, y, en caso de observar deficiencias, requerirá su subsanación (al respecto ver el punto 4 de este apartado).
- Subsanadas las deficiencias, o transcurrido el plazo concedido para ello sin que se hubiese atendido el requerimiento, el órgano instructor ordenará las solicitudes recibidas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en la base decimosexta de las bases reguladoras y el resuelvo undécimo de la Resolución de convocatoria.
- Finalizada la instrucción, el órgano instructor trasladará a la Comisión de Valoración los expedientes acompañados de una relación ordenada por orden de puntuación de las solicitudes recibidas y de un informe en el que se haga constar las solicitudes denegadas y los motivos de la denegación.
4. SUBSANACIÓN
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe a la misma la documentación que resulte de preceptiva presentación, se requerirá a la interesada para que en plazo, máximo e improrrogable, de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
5. COMISIÓN DE VALORACIÓN
- Para la valoración de los criterios de baremación se constituirá una Comisión de Valoración, adscrita a la Dirección General competente en materia de Trabajo, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo establecido en las bases decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de las bases reguladoras y el resuelvo decimosegundo de la Resolución de convocatoria.
- La Comisión de Valoración:
1º. Elaborará un informe de evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración fijados en la base decimosexta de las bases reguladoras y en el resuelvo undécimo de la Resolución de convocatoria. En dicho informe se establecerá una prelación por orden de mayor a menor puntuación.
2º. Formulará propuesta de concesión que, junto con su informe de evaluación de las solicitudes, elevará al órgano competente para resolver a través del órgano instructor.
La propuesta de concesión deberá contener la relación de solicitantes que cumplen los requisitos exigidos, indicando el orden de prelación que les haya correspondido en aplicación de los criterios fijados en la base decimosexta y haciendo constar, igualmente, la cuantía de la subvención propuesta para cada una de ellos.
6. RESOLUCIÓN
- La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo, previa propuesta de concesión e informe de evaluación de las solicitudes elevados por la Comisión de Valoración a través del órgano instructor.
- La resolución debe ser expresa y motivada.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente es de TRES MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV de la correspondiente convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.
- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar, previa instrucción del correspondiente procedimiento con audiencia a la entidad interesada, a la modificación o revocación de la resolución de concesión.
7. NOTIFICACIÓN - PUBLICACIÓN
- Las resoluciones que se dicten se notificarán a las interesadas en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
- Se procederá a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las subvenciones concedidas, con expresión de las bases reguladoras de las subvenciones, la convocatoria, el programa y crédito al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, así como, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la LGS.
1. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Las solicitudes presentadas en tiempo y forma serán valoradas de acuerdo con los criterios establecidos en la base decimosexta de las bases reguladoras y en el resuelvo undécimo de la Resolución de convocatoria, pudiendo obtener hasta 10 puntos por cada uno de ellos, con un MÁXIMO de 40 PUNTOS.
2. El crédito se distribuirá por orden de mayor puntuación hasta que se haya agotado la disponibilidad presupuestaria.
3. IGUALDAD DE PUNTUACIÓN
En caso de igual puntuación, se aplicarán los criterios sucesivos de preferencia para la concesión de estas ayudas previstos en el apartado 3 de la base decimosexta de las bases reguladoras y en el resuelvo undécimo de la Resolución de convocatoria.
46004 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 10202, de 25.09.2025). Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
1. Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones, junto con la documentación requerida, se presentarán exclusivamente de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
Tanto la solicitud como el resto de los documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificación digital de su representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.
Las organizaciones integradas en otras entidades de ámbito superior no podrán presentar solicitudes cuyas actuaciones versen sobre la misma materia que las realizadas por estas últimas.
Una misma entidad podrá presentar varias acciones, en cuyo caso, deberá presentar una solicitud por cada acción o actuación. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la Base Decimotercera de las bases reguladoras una misma entidad solicitante podrá presentar un máximo de 4 solicitudes en cada convocatoria. Cada solicitud incluirá únicamente una acción o actuación.
El importe total máximo de las ayudas que podrá solicitar una misma entidad beneficiaria en cada convocatoria anual no podrá ser superior a los 100.000 euros.
2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse con la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático):
a) Anexo I (DATCOINS) - AYUDAS EN MATERIA DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL: DATOS BÁSICOS, según modelo normalizado disponible en el trámite telemático.
b) Anexo II (CRIVCOIN) - AUTOBAREMACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN (BASE DECIMOSEXTA DE LAS BASES REGULADORAS), según modelo normalizado disponible en el trámite telemático.
c) Anexo III (PRECOINS) - PRESUPUESTO DESGLOSADO Y PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES, según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que incluirá:
- Presupuesto desglosado por partidas, según gastos subvencionables y detalle de acciones de realización directa o realización mediante subcontratación con terceros. Este presupuesto deberá estar ajustado a la cuantía máxima de subvención a conceder de acuerdo con lo señalado en la Base Novena de las bases reguladoras.
-Programación de las actividades previstas, con expresión de su modalidad, lugar y calendario previsible de realización.
d) Acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad solicitante por el que se apruebe la presentación de la solicitud de subvención.
e) Datos de domiciliación bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático.
Deberá formalizarse a través del trámite telemático denominado "Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.", en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.
f) Si en el formulario web de solicitud de subvención no se autoriza a la Conselleria competente en materia de trabajo para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), o se opone a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat Valenciana.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Todos estos certificados acreditativos expedidos por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.
3. El órgano instructor podrá, en cualquier momento, recabar de las organizaciones interesadas la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios considere necesaria para comprobar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases reguladoras.
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) debe disponer de un sistema de firma...
- Apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Trabajo de la página web de la Conselleria competente en esa materia
- Preguntas frecuentes en materia de tramitación telemática - Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana
- Ayuda_Soporte_FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS durante la tramitación telemática
- Carpeta Ciudadana
- Registro de Representantes de la ACCV
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado
- RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de colaboración institucional a través de acciones sectoriales e intersectoriales mediante programas o actuaciones en materia de prevención de...
- RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2025, de la Dirección general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se convocan subvenciones en materia de colaboración institucional, a través de acciones sectoriales e intersectoriales mediante programas o actuaciones en materia de...
- EXTRACTO de la Resolución de 23 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se convocan subvenciones en materia de colaboración institucional a través de acciones sectoriales e intersectoriales mediante programas o actuaciones en...
Subsanación
Posibilitar la aportación o subsanación de documentación por vía telemática a un expediente de solicitud de "Ayudas para el fomento de la colaboración institucional a través de acciones sectoriales e intersectoriales, mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana (TRCOIN)”
Alegación / Aportación
Usted tiene derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.
Más información: Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución
1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.
3. Las resoluciones que se dicten se notificarán a las interesadas en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
4. Se procederá a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las subvenciones concedidas, con expresión de las bases reguladoras de las subvenciones, la convocatoria, el programa y crédito al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención; así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la LGS.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar, previa instrucción del correspondiente procedimiento con audiencia a la entidad interesada, a la modificación o revocación de la resolución de concesión.
La cuantía máxima que puede recibir cada actuación subvencionable será de 30.000, 00 euros, sin que en ningún caso la subvención pueda ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
Una misma entidad podrá presentar varias acciones, en cuyo caso, deberá presentar una solicitud por cada acción o actuación. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la Base Decimotercera de las bases reguladoras una misma entidad solicitante podrá presentar un máximo de 4 solicitudes en cada convocatoria. Cada solicitud incluirá únicamente una acción o actuación.
El importe total máximo de las ayudas que podrá solicitar una misma entidad beneficiaria en cada convocatoria anual no podrá ser superior a los 100.000 euros.
De conformidad con lo previsto en la Base Décima de las bases reguladoras, estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por las entidades beneficiarias, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, ya sean nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la LGS, con carácter específico serán obligaciones de las entidades beneficiarias las contempladas en las bases reguladoras, especialmente las dispuestas en su ARTÍCULO 4 y en el resuelvo cuarto de la Resolución de convocatoria.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los arts. 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
46004 - València/Valencia
Justificación
La justificación de la subvención se realizará, como máximo, el 30 de noviembre (inclusive) del ejercicio en que se conceda la subvención
1) JUSTIFICACIÓN
- La modalidad de justificación de estas subvenciones será la de CUENTA JUSTIFICATIVA con aportación de INFORME DE AUDITORÍA en los términos previstos en el artículo 74 del RLGS.
- Para el cumplimiento de la obligación de la justificación de las ayudas se estará a lo dispuesto en las bases vigesimosegunda y vigesimotercera de las bases reguladoras de estas ayudas y en el resuelvo decimosexto de la Resolución de convocatoria.
- La presentación se realizará a través de este trámite, denominado "Justificación > Forma presentación.
- En el supuesto de que los gastos justificados fueran inferiores a la subvención concedida, ésta se minorará en la cantidad correspondiente, debiendo la beneficiaria proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades recibidas en exceso, incrementadas con los correspondientes intereses.
- En caso de observarse deficiencias subsanables en la documentación justificativa aportada por la beneficiaria, la dirección general competente en materia de trabajo lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para la subsanación de aquellas. De no llevarse a cabo la subsanación requerida, se tendrá por no justificado el gasto correspondiente.
1. El abono de la subvención se efectuará a las beneficiarias del siguiente modo:
a) Un anticipo del 30 por ciento del importe de la subvención en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria de la ayuda.
b) El 70 por ciento restante se abonará a la finalización de la acción o programa para la que se conceda la subvención, una vez se haya justificado la realización de la acción subvencionada.
2. Conforme dispone el artículo 34 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS, siendo de aplicación el régimen previsto en la Base Vigesimoquinta de las bases reguladoras.
4. En cuanto al régimen de garantías, las entidades beneficiarias estarán exoneradas de la constitución de garantías, en virtud del artículo 171.5.f) de la LHPS, que establece la exoneración de aquellas entidades sin ánimo de lucro, así como las federaciones o agrupaciones de las mismas -entre las que se incluyen las organizaciones empresariales y sindicales, de forma genérica-, siempre que desarrollen proyectos o programas vinculados a las áreas de, entre otras, empleo; formación y cualificación profesional.
De acuerdo con lo establecido en la Base Vigesimosegunda de las bases reguladoras, la modalidad de justificación de estas subvenciones será la de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría en los términos previstos en el artículo 74 del RLGS.
La cuenta justificativa incorporará, además de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del RLGS, una memoria económica abreviada que contendrá, de acuerdo con la Base Séptima de las bases reguladoras, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
Desistimiento
Con este trámite usted puede cejar en su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
La dejación consiste a abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho.
La Administración aceptará la dejación, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurso de reposición
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a la legislación vigente de...
Renuncia
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
- Empleo
- Seguridad y riesgos laborales
- Ayudas y subvenciones
- Sanidad y seguridad laboral
- Accidentes de trabajo
- Prevención de riesgos laborales
TEMA
- Trabajo
- Inspección de trabajo
- Seguridad y salud laboral
- Condiciones de trabajo
- Administración pública
- Transparencia e información pública
- Investigación, estudios y análisis
- Formación
PERFILES
- Ciudadanía
- Mujeres
- Personas desempleadas
- Empresa
- Centros
- Pequeña y mediana empresa
- Gran empresa
- Centros empresariales
SECTOR
- Educación, cultura y ocio
- Centros de enseñanza y formación
- Salud
- Salud laboral
TEMÁTICA
- Trabajo y trabajadores
- Formación
- Relaciones laborales
- Seguridad y salud en el trabajo
- Instalaciones y seguridad
- Prevención de accidentes
CICLO VITAL
- Planificar un negocio
- Crecer y consolidarse
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones