Detalle de procedimiento

TECG - Solicitud de las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural (ARRUR) del Plan estatal de vivienda 2018-2021. Convocatoria 2021.

Código SIA : 2084266
Código GUC : 19896
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(05-05-2021
04-06-2021)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva para financiar la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural (ARRUR) previamente delimitados. Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.

Observaciones

Observaciones

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: Las actuaciones subvencionables son: - La rehabilitación de viviendas unifamiliares, edificios plurifamiliares e interior de viviendas. - La ejecución de obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano. - Las obras de demolición de edificios de viviendas e infraviviendas y de edificación de nueva construcción de viviendas. - Los costes de los programas de realojo temporal. - Los gastos de redacción de proyectos y dirección de obras, de los equipos y oficinas - No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos. - El gasto correspondiente a la redacción del Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) podrá ser subvencionable siempre que no haya sido objeto de subvención anterior en otro programa específico del IEEV.CV. PLAZO EJECUCIÓN OBRAS: La actuación financiada en su conjunto deberá estar finalizada en el plazo máximo de 5 años desde la firma del correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento, estableciendo el límite en cada convocatoria.

Requisitos

Requisitos

Ser corporación municipal de la Comunitat Valenciana y estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán presentar solicitud de ayudas los ayuntamientos, a través de la solicitud firmada por el alcalde o alcaldesa.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 1/2019, de 18 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de Vivienda 2018-2021 (DOGV 8498, de 4 de marzo).
  • Orden 4 /2020, de 7 mayo de 2020, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021, aprobadas por Orden 1/2019, de 18 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
  • Resolución, de 21 de abril de 2021, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV (Resolución de 21 de abril de 2021. DOG núm 9075 de 04.05.2021). Fecha de fin: 4 de junio de 2021. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Formularios y documentación

- Acuerdo municipal o Resolución de Alcaldía de la solicitud de ayuda - Solicitud Declaración del Ámbito, en su caso. - Memoria explicativa con la información detallada en la Base sexta de las Bases Reguladoras. - Fichas resumen de la Delimitación del Ámbito y de la Memoria-programa: disponibles para cumplimentar en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. - Fichas resumen actualizadas (mayo 2020) del Visor de Espacios Urbanos Sensibles (VEUS) de las secciones censales que forman el ámbito de actuación: acceso al visor desde la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática - Modelo de domiciliación bancaria (modelo 07000). NOTA: - La presentación de la solicitud y la documentación adjunta se hará de forma telemática (clicando el enlace "Tramitar con certificado" que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario). - El tamaño máximo permitido para cada fichero individual que se adjunte es de 20 Mb, y se podrán adjuntar un máximo de 25 ficheros siempre que el volumen total no supere los 100 Mb. - En caso de superar cualquiera de estos límites, se deberá cumplimentar y presentar sólo la solicitud telemáticamente y entregar presencialmente en un soporte físico (cd, dvd...) los ficheros que acompañan a la solicitud, adjuntando una copia del justificante del registro telemático de entrada de la solicitud. - Se pueden adjuntar ficheros con extensión .pdf, .xls, .rar, .zip, .doc, etc.

Presentación

Presentación

Telemática
Se presenta telemáticamente Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. 1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. 3. Respecto a los documentos a anexar: - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar. - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso. 4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

PASOS: El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva La solicitud se formalizará de forma telemática, por el Ayuntamiento, cumplimentando el correspondiente formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat y adjuntando la documentación establecida en el trámite. La presentación de solicitudes se efectuará dentro del plazo previsto en la convocatoria. Finalizado el plazo de solicitudes y una vez revisada la documentación presentada, se publicará en la web de la Conselleria competente en materia de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana el listado provisional de solicitudes admitidas a trámite, indicando aquéllas que están incompletas y la documentación que falta por aportar o debe subsanarse. Esta publicación tendrá el carácter de notificación a efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada. El plazo para la subsanación de dichos reparos será de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación del listado provisional de admitidos. En el caso de no subsanar los reparos, o realizarlo fuera de los plazos señalados, se entenderá desistida la petición de ayudas, previa resolución motivada. Terminado el plazo de subsanaciones y tras valorar las propuestas, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en las bases reguladoras, y se elaborará el listado de solicitudes que resulten adjudicatarias de las ayudas en función del alcance de la dotación económica que establezca la convocatoria de ayudas. Será preceptiva la suscripción del correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento correspondiente, una vez resueltas las ayudas. La no suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral supondrá la renuncia a la ayuda. RESOLUCIÓN: La directora general de Vivienda y Regeneración Urbana, por delegación del Vicepresidente Segundo y Conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimatica, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se notificará individualizadamente a los interesados.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Necesidad de intervención en el ámbito: - Tamaño población:Máxima puntuación 6 puntos - Vulnerabilidad del ámbito de actuación. Máxima puntuación: 10 puntos - Protección Patrimonio Cultural: Máxima puntuación: 3 puntos - Deficiencias del entorno urbano y de los edificios con participación ciudadana. Máxima puntuación: 11 puntos 2. Idoneidad de las intervenciones propuestas: - Propuestas de intervención. Máxima puntuación: 14 puntos - Perspectiva de género. Máxima puntuación: 2 puntos - Medidas complementarias. Máxima puntuación: 4 puntos - Calidad general de la memoria presentada. Máxima puntuación: 5 puntos - Aportación económica del Ayuntamiento. Máxima puntuación: 5 puntos Se seleccionarán aquellas propuestas de ARRUR que, habiendo obtenido una calificación mínima de 15 puntos en el apartado de "Necesidad de intervención en el ámbito" y de 15 puntos en el de "Idoneidad de las intervenciones propuestas", tengan la mayor puntuación hasta absorber el límite de la disponibilidad de fondos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana

Obligaciones

Obligaciones

Los ayuntamientos beneficiarios quedan obligados a: - Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de vivienda y rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. - Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas. - Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el caso de poblaciones que ya hayan recibido ayudas como Área de Rehabilitación y Renovación Urbanas (ARRUS) dentro del periodo 2013-2016 y su prórroga, y/o como Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural del Plan de Vivienda 2018-2021, se deberá justificar claramente la necesidad urgente de intervenir dentro del/os mismo/s ámbito/s (en edificios donde no se había actuado anteriormente) y/o, en su caso, en otra zona del municipio, y se acreditará la capacidad de llevar a cabo las nuevas actuaciones propuestas.

Observaciones

Observaciones

Los establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.236, de 02/10/2015)

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA DE LAS AYUDAS: La suma de la cuantía total concedida por el Ministerio y por la Generalitat, en cada convocatoria y para cada municipio, no podrá superar la cantidad de 3.000.000 € para municipios con más de 50.000 habitantes, de 2.000.000 € para municipios con menos de 50.000 y más de 10.000 habitantes y 1.000.000 € para municipios de menos de 10.000 habitantes. ABONO DE LAS AYUDAS: El abono de las ayudas se realizará, respetando las anualidades aprobadas, al Ayuntamiento por la vicepresidencia segunda y conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de la siguiente manera: a) Primer pago o anticipo: La Conselleria anticipará el 15% de la subvención aprobada, en concepto de provisión de fondos para el arranque del plan de actuación. b) Pagos parciales anuales: Se tramitarán pagos parciales en correspondencia con las justificaciones de inversión presentadas, sin que supere el 90% del importe total de la intervención. c) Pago final o de liquidación: El 10% del importe de la subvención restante se tramitará una vez se disponga de la Calificación Definitiva de la actuación. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo ésta ser minorada. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será de 6 meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Órganos resolución

Órganos resolución

La directora general de Vivienda y Regeneración Urbana, por delegación del vicepresidente segundo yConseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, a propuesta de un órgano colegiado.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Los establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus Títulos III y IV.