Detalle de procedimiento

Convocatoria de ayudas destinadas a financiar acciones dirigidas a impulsar y gestionar la participación en los programas de investigación internacionales en materia de biomedicina, sanidad y salud pública para el ejercicio 2020.

Código SIA : 1993107
Código GUC : 19914
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: CERRADO
(10-03-2020
15-06-2020)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de la presente resolución es convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, ayudas para el ejercicio 2020 que financien actividades dirigidas a impulsar la participación y captación de fondos de programas de investigación internacionales, por parte de entidades con actividad invetigadora en el ámbito de la biomedicina, la sanidad y la salud pública, que estén radicadas en la Comunitat Valenciana

Observaciones

Observaciones

* GASTOS SUBVENCIONABLES Se podrán subvencionar aquellos gastos ocasionados en la ejecución de las actividades objeto de la presente convocatoria y que se realicen en el periodo subvencionable establecido en la misma. En consecuencia, serán objeto de subvención los siguientes tipos de gastos: a) Gastos de personal: Costes ocasionados por la formalización de contratos por obra o servicio, con dedicación total o parcial, de personal que no esté vinculado funcionarial o estatutariamente, ni mediante relación contractual indefinida, con el organismo solicitante, y cuya competencia laboral esté directamente relacionada con las gestiones necesarias para la participación, obtención, desarrollo o justificación de proyectos de investigación de programas internacionales. No será subvencionable ningún tipo de compensación salarial al personal con vinculación de carácter funcionarial, estatutario o contractual indefinida con el organismo solicitante, aunque tenga relación con su participación en la consecución de dichos proyectos. b) Gastos de desplazamientos: Costes ocasionados por asistencia a jornadas o reuniones de personal vinculado a la entidad beneficiaria, incluyendo personal estatutario, funcionario y laboral, relacionadas con el objeto de esta convocatoria. Los gastos de transporte subvencionados corresponderán a billetes en clase turista o equivalente, financiándose hasta un importe máximo de 600 euros por trayecto. El máximo global que se subvencionará por cada persona y desplazamiento (incluyendo viajes, alojamiento, dietas e inscripciones) será de 1.400 euros. No se financiará el desplazamiento de más de dos personas de la misma entidad para la asistencia a la misma jornada o reunión. c) Gastos de formación: Serán subvencionables los gastos ocasionados por la asistencia a actividades formativas relacionadas con la gestión de investigación de proyectos internacionales, de personal vinculado a la entidad beneficiaria, entre los que se incluye inscripción, desplazamiento, alojamiento y manutención. No serán financiables los costes asociados a cursos de temática general como idiomas, informática o similares. Los costes de desplazamiento, alojamiento y dietas para la asistencia a cursos de formación se ajustarán a la normativa de indemnizaciones anteriormente mencionada. Cada anualidad se financiará, como máximo, la asistencia de cuatro personas de la misma entidad a un mismo curso fuera de su lugar de trabajo. Cuando la entidad beneficiaria organice actividades de formación en su sede, se podrán financiar gastos de asistencia técnica, megafonía, impresión de carteles y otros análogos. También se podrán financiar los honorarios y en su caso desplazamientos de ponentes externos. No serán financiables los gastos de catering o restauración a los asistentes y ponentes. No serán financiables los desplazamientos de personas no vinculadas a la entidad solicitante para otro tipo de actividades. En el caso de realización de cursos formativos dentro de la entidad beneficiaria mediante la contratación de una empresa externa, los gastos se justificarán como "gastos de contratación de servicios" según se detalla en el siguiente apartado. d) Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios: Incluirán las compras de material fungible necesarias para la realización de las actividades subvencionadas, así como la contratación de servicios externos. La adquisición de bienes y contratación de servicios se ajustará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o, en su caso, la normativa que la sustituyese. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 6.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso se incluirán compras de material inventariable. e) Otros gastos complementarios: Incluirán aquellos relacionados con la realización de las actividades mencionadas como las cuotas para la participación en infraestructuras europeas de investigación, consorcios europeos de investigación o análogos.

Requisitos

Requisitos

Deben ser entidades con actividad investigadora en el ámbito de la salud, radicadas en todos los casos en la Comunitat Valenciana. Cumplir los requisitos para ser consideradas organismo de investigación, tal como se establece en el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), según el cual deben tener como objetivo principal realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de la tecnología, así como reinvertir todos los beneficios en esas actividades, la divulgacion de los resultados o la enseñanza. Este punto lo acreditarán mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud de las ayudas. No hallarse incursos en las prohibiciones para obtener las condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud de las ayudas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Las fundaciones de la Comunitat Valenciana que gestionan la actividad investigadora de las instituciones sanitarias y centros dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana. - Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana con actividad investigadora en el área de la salud. - Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con actividad investigadora en el área de la salud, radicadas en la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 2/2016 de 17 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar acciones dirigidas a impulsar y gestionar la participación en los programas de investigación internacionales en materia de biomedicina, sanidad y salud pública (DOGV nº 7815, de 27/06/2016).
  • Resolución de 24 de febrero de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar acciones dirigidas a impulsar y testionar la participación en los programas de investigación internacionales en materia de biomedicina, sanidad y salud pública para el ejercicio 2020.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 dias hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 8757, de 09/03/2020.

Formularios y documentación

Sólo se admitirá una única solicitud por entidad, firmada por el representante legal de la entidad, según el impreso normalizado que se encontrará disponible en la dirección de Internet http:// www.prop.gva.es. La propuesta de solicitud será presentada adjuntando la siguiente documentación: a) Listado detallado de los proyectos presentados por la entidad solicitante para participar en H2020 o programas de investigación internacionales en los últimos dos años. Dicho listado incluirá el título del proyecto, referencia, investigador principal, convocatoria a la que se presentó, estado (concedido, no concedido, pendiente de resolución), importe solicitado y, en su caso, importe concedido. b) Memoria de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención que se presentará como una propuesta de actuaciones para mejora de la participación y obtención de fondos de programas de investigación internacional, y específicamente en el programa Horizonte 2020, durante la anualidad 2020. La memoria será de formato libre, con una extensión máxima de 8 páginas, respondiendo a los siguientes apartados: · Justificación de la propuesta, incluyendo los recursos de los que se dispone para el objeto de la convocatoria, los objetivos a desarrollar y los indicadores de evaluación e impacto esperado. · Actuaciones para las que se solicita subvención, especificando objetivo, contenido, duración, presupuesto estimado para cada una de ellas, por anualidad y según la tipología de gasto recogidas en el artículo 5 de la presente resolución. · En el caso de actuaciones en colaboración con otra u otras entidad/es solicitante/s, cada entidad especificará en su solicitud las entidades implicadas en el desarrollo de dicha actuación, así como el presupuesto global estimado para la misma y el porcentaje y cantidad que se solicita para desarrollar la parte correspondiente a la entidad solicitante. c) En el caso de entidades privadas, se adjuntará una copia de los estatutos y de la documentación acreditativa de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante.

Tasa o pago

Tasa o pago

Este procedimiento no conlleva ningún tipo de pago.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud y la documentación requerida completa de forma presencial o por vía telemática tal y como se describe más adelante. 2. El órgano encargado de la ordenación y procedimiento de la instrucción será la dirección general con competencias en Investigación e Innovación en salud que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. 3. Recibidas las solicitudes el órgano instructor verificará que la solicitud cumple los requisitos exigidos y se acompaña de toda la documentación exigible, y de no ser así, notificará a las entidades interesadas para que en un plazo de 10 días subsane las faltas detectadas. 4. Tras la finalización del plazo para subsanar los errores detectados, el órgano instructor publicará en el portal del PROP de la Generaitat Valenciana, la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas para evaluación 5. Las solicitudes presentadas y admitidas para su evaluación serán valoradas por una comisión evaluadora, y formulará propuesta de resolución provisional, que será notificada a las entidades, dándoles un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones. 6. Examinadas las alegaciones se formulará propuesta de concesión definitiva, remitiendo a las entidades beneficiarias el correspondiente documento de aceptación, que deberá ser devuelto debidamente firmado y escaneado, en el plazo de cinco días hábiles, a través de correo electrónico. 7. Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en investigación e innovación para dictar la resolución de concesión de las subvenciones, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Para la evaluación se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Transversalidad de las actividades propuestas, entendida como actuaciones que, aún ubicadas en una entidad, sean fruto de la coordinación de varias entidades potencialmente beneficiarias o estén dirigidas a impulsar los proyectos de internacionalización de varias entidades potencialmente beneficiarias: hasta un máximo del 25%. b) Calidad, relevancia, coherencia y viabilidad de la memoria de actividades propuesta, incluyendo el presupuesto presentado, en relación a los objetivos previstos, así como la alineación de las actividades propuestas con el Reto Social "Salud, Cambio Demográfico y Bienestar" del programa marco, Horizonte 2020, o con las áreas de salud de programas marco de investigación e innovación de la Unión Europea posteriores: hasta un máximo del 25%. c) Impacto esperado de las actividades propuestas en la participación y captación de fondos en programas internacionales, y especialmente del programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea: hasta un máximo del 25%. d) Masa crítica investigadora de la entidad, trayectoria y capacidad para la captación de fondos en programas de ámbito internacional: hasta un máximo del 25%.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

1. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión, y a justificar su realización en los plazos establecidos. En particular están obligados a: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente la actividad o proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas, que se financiarán a través de estas subvenciones, de aquellas que sí tienen un carácter económico. f) Reinvertir todos los beneficios obtenidos en la realización de actividades de investigación fundamental, industrial y/o desarrollo experimental, así como en la divulgación de sus resultados o en actividades de enseñanza. g) Difundir los resultados obtenidos en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. h) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA - El importe máximo global destinado a financiar estas ayudas será de 300.000 euros, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Generalitat del 2020. - La cuantía individualizada para cada entidad benefiiciaria no podrá superarel 33% de la financiación global disponible. PAGO - El pago de la subvención se realizará por anticipado tras la concesión de las ayudas. - Los beneficiarios tendrán de plazo hasta el 31 de enero de 2021 para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida. - La justificación de gastos y pagos se realizará mediante la presentación de la documentación que se detalla en la Orden de bases. - Los gastos que se presenten al objeto de justificar las subvenciones concedidas deberán haberse realizado y abonado durante el año correspondiente a la anualidad 2020. - En caso de que los gastos justificados correctamente no cubriesen la totalidad de la ayuda, se procederá a la liquidación de la misma que podrá derivarse en una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa