Calificación e inscripción como Centro Especial de Empleo de iniciativa social.

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Regular los requisitos necesarios para la obtención de la calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo (en adelante CEE) de la Comunitat Valenciana, de aquellos Centros Especiales de Empleo que tengan carácter de iniciativa social.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 21-01-2019 00:00:00h
Normativa
  • DECRETO 227/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

CEE cuya actividad tenga lugar en la Comunitat Valenciana y que por sus Estatutos o por acuerdo social tengan la consideración de iniciativa social según lo establecido en la Disposición final decimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se...

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Requisitos

GENERALES

a) Tener personalidad jurídica propia independiente de la de su titular, con estructura y organización diferenciada del resto de actividades del titular.

 

b) Justificar, mediante el oportuno estudio económico, las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro Especial de Empleo, en orden al cumplimiento de sus fines.

 

c) Estar constituida su plantilla por personal con diversidad funcional o discapacidad con contrato laboral escrito, suscrito con cada una de las personas trabajadoras, conforme a la normativa vigente.

 

d) Incluir en plantilla al personal técnico y de apoyo, en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del Centro Especial de Empleo y el desarrollo personal y social de las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad precisen, para la prestación de las correspondientes medidas de ajuste personal y social que, en todo caso, y tras las correspondientes evaluaciones de las trabajadoras y trabajadores y detección de necesidades, con una periodicidad mínima anual, implicarán la suscripción de los correspondientes itinerarios individualizados con todo el personal con diversidad funcional o discapacidad de los CEE, donde se incluirán, entre otros, servicios destinados al tránsito a la empresa ordinaria.

 

e) En el caso de que el solicitante o promotor sea persona jurídica, ésta deberá cumplir con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación.

 

f) Comprometerse a aplicar al personal del CEE, en los centros de trabajo de la Comunitat Valenciana, y como norma mínima, el convenio colectivo del sector: "Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana". En su defecto, deberán acreditar mejoras en términos de retribuciones y jornada del convenio colectivo a aplicar.

g) Compromiso de elaboración de un plan de igualdad, debidamente visado, en los supuestos en que resulten obligados a ello.

 

 

ESPECÍFICOS

 

CEE que estén obligados por sus Estatutos o por acuerdo social a la reinversión íntegra de sus beneficios para la creación de oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional o discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio CEE o en otros CEEs de iniciativa social. Y que además, se trate de:

 

b.1) CEEs promovidos y participados en más de un 50%, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social.

 

b.2) CEEs cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Se iniciará a solicitud de la entidad interesada, mediante presentación telemática de modelo normalizado de solicitud, junto con la documentación establecida para ello, a través del enlace facilitado en la página web del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (https://labora.gva.es/entitats).

2. Una vez recibida la solicitud, la Subdirección General de Empleo, procederá al examen de la misma y de la documentación aportada. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos o la documentación preceptiva, se requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

 

3. Una vez comprobada la documentación presentada, y evaluadas las solicitudes, en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que dictará resolución en la que hará constar los datos objeto de inscripción en el Registro de CEE.

Órganos de tramitación
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Empleo del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que dictará resolución en la que hará constar...
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Solicitud

Plazo
Desde 21-01-2019 00:00:00h

Tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación del Decreto para solicitar y presentar la documentación establecida para la calificación de CEE de iniciativa social (DOGV nº 8467 de 18/01/2019).

Documentación

DOCUMENTACIÓN GENERAL

 

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, firmada electrónicamente, que deberá anexarse por medios telemáticos:

 

1. Acreditación de la personalidad jurídica y el carácter social del CEE.

 

a) En el caso de CEEs promovidos y participados en más de un 50%, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, deberán presentar:

 

a.1) Acreditación de su personalidad jurídica mediante escritura de constitución y, en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, en el caso de entidades cuya forma jurídica evidencie la falta de ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social…).

 

a.2) Estatutos de la entidad en los que se especifique el carácter social de las mismas, en el resto de casos (corporaciones de derecho público u otras entidades de la economía social).

 

b) En el caso de CEEs cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante, deberán presentar:

 

b.1) Acreditación, mediante el libro de registro correspondiente, de corresponder la titularidad de las acciones o participaciones de la sociedad a alguna de las entidades enumeradas en el apartado anterior.

 

b.2) Acreditación, mediante el libro de registro correspondiente, de pertenecer la sociedad a un grupo social en el que la sociedad dominante sea una de las entidades mencionadas en el apartado anterior.

 

b.3) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad sin ánimo de lucro titular de mas del 50% del CEE, mediante escritura de constitución y, en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

 

2. Acreditación de la aplicación de beneficios

 

a) Para la calificación inicial, deberán presentar los estatutos de la entidad donde conste el compromiso de la misma de destinar los posibles beneficios a las finalidades de creación de oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional o discapacidad, mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social.

 

En defecto de esta mención estatutaria, la voluntad de reinversión de beneficios se acreditará mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales en la que se recoja este compromiso por parte del máximo órgano de gobierno de la entidad.

 

La acreditación formal será necesaria en el momento de la calificación y esta se mantendrá mientras no se produzcan cambios que la desvirtúen.

 

Para la calificación como CEE de Iniciativa social de entidades ya calificadas como CEE, deberán aportar así mismo la documentación establecida en el apartado siguiente, en su caso.

 

b) Durante el resto de ejercicios, deberán presentar Cuentas Anuales acompañadas de una declaración responsable del órgano competente de la entidad del acuerdo social por el que se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional o discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio Centro Especial de Empleo o en otros Centros Especiales de Empleo de iniciativa social.

 

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, en caso de persona física.

No obstante, el solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Forma de presentación
Telemática
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la...
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Presencial

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la...

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Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses y se computará desde la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Obligaciones

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

El mantenimiento de la calificación de CEE conllevará el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

 

a) Mantener actualizados los datos registrales y presentar la documentación necesaria para ello.

b) Mantener, desde su calificación, un porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad de, al menos, el 70% de la plantilla.

c) Prestar a todo el personal con diversidad funcional o discapacidad los correspondientes servicios de ajuste personal y social que requieran según su tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad.

 

La prestación de dichos servicios requiere la atención individualizada de todas las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad mediante evaluaciones individuales, de carácter periódico, y el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción y orientación sociolaboral.

 

d) Facilitar a todo el personal con diversidad funcional o discapacidad los servicios y apoyos necesarios que faciliten la inclusión del mayor número de trabajadoras y trabajadores con diversidad funcional o discapacidad del CEE en el régimen de empleo ordinario.

e) Tener contratados en plantilla al personal técnico y de apoyo necesarios para la prestación de los correspondientes servicios de ajuste personal y social, en posesión de la titulación, formación y experiencia necesaria para la realización de sus funciones.

f) Aplicar al personal del CEE, en los centros de trabajo de la Comunitat Valenciana, y como norma mínima, del convenio colectivo del sector: "Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana". En su defecto, deberán acreditar mejoras en términos de retribuciones y jornada del convenio colectivo a aplicar.

Los CEE que tengan suscritos contratos de enclave laboral con empresas del mercado ordinario de trabajo en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad, remitirán al Servicio Valenciano de Empleo y Formación u organismo que lo sustituya, en el plazo de un mes desde su suscripción, la siguiente documentación:

 

a) Contrato mercantil de enclave laboral, así como las prórrogas o modificaciones que puedan producirse.

b) Relación del personal con diversidad funcional o discapacidad que lo forman y, en su caso, las posteriores modificaciones que hubiesen podido sufrir en su composición.

c) Documentación acreditativa de la diversidad funcional o discapacidad del personal del enclave laboral.

d) Ubicación, características y medios del centro de trabajo donde se va a desarrollar la actividad objeto del enclave, así como la titularidad de los mismos y documentos que lo acrediten.

e) Relación del personal técnico y de apoyo del CEE que prestan sus servicios de ajuste personal a las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad del enclave laboral.

 

A efectos de su seguimiento y control, cuando los CEE reciban de las Administraciones Públicas subvenciones o ayudas o cualquier tipo de compensación económica, cualquiera que sea su naturaleza, vendrán obligados a presentar en el plazo de los tres primeros meses del año, al Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano que lo sustituya, la siguiente documentación relativa al ejercicio anterior:

 

a) Memoria comprensiva, entre otros, de los siguientes extremos:

 

- titularidad del centro.

- ubicación.

- actividad principal y complementaria.

 

b) Composición de su plantilla.

 

c) Documentación económica :

 

- liquidación del presupuesto.

- balance de situación.

- cuenta de explotación.

- proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.

 

d) Declaración responsable suscrita por la representación legal acreditativa de que los beneficios obtenidos en el ejercicio han sido destinados a las finalidades de creación de oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional o discapacidad, mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, en el caso de los CEE de iniciativa social.

 

e) Informe del cumplimiento de sus objetivos económicos y de los objetivos de ajuste personal y social.

 

f) Declaración responsable del representante legal del CEE relativa al convenio colectivo aplicado.

 

g) En el caso de que el convenio colectivo aplicado no sea el del sector, "Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana", deberán presentar certificado de la Comisión paritaria de dicho convenio acreditativa de que el convenio aplicado por el CEE supera a éste del sector, al menos, en los aspectos de condiciones retributivas y jornada de trabajo, o compromiso de adhesión al mismo una vez finalizada la vigencia del convenio aplicado.

Observaciones

La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con la legislación del Procedimiento...

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Órganos resolución
Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general del SERVEF.
Sanciones

Será causa de pérdida de la calificación como CEE de iniciativa social, la falta de comunicación de cualquier cambio que afecte a la consideración de CEE de iniciativa social, tanto en cuanto a su promotora como en relación con el propio CEE

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