Ayudas a las entidades intermedias en materia de central de compras y servicios para los profesionales del comercio integrado, ejercicio 2024 (CMACCC). Comercio

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 1987167
|
Código GVA: 19944
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Plazo cerrado

Desde 15-01-2024

Hasta 09-02-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

 

El objeto de estas ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en materia de comercio y artesanía.

 

* IMPORTANTE:

Las beneficiarias deberán cumplir, en lo referido al PAGO DE LAS FACTURAS de los gastos realizados en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, con lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 15-01-2024 hasta 09-02-2024
SubsanaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Observaciones

 

1) Ver las definiciones del artículo 6 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.

 

2) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: comerc_ajudes@gva.es

(Ver también el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite).

 

3) Los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en la tramitación de estas ayudas (sólo errores o incidencias de carácter informático), serán atendidos en la forma indicada en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.

 

4) Ver más información en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).

 

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

 

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de profesionales del comercio con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, que tengan carácter sectorial y cuyo objetivo principal sea la de central de compras y servicios para los profesionales del comercio integrados.

 

2. Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante el ámbito temporal de la ayuda:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.

d) No ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones.

e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

 

1. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 12 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.

 

2. SUBSANACIÓN:

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

- La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

 

4. COMISIÓN CALIFICADORA

Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden serán evaluadas por la Comisión Calificadora fijada en el artículo 11.4 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022 cuyo régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

 

5. RESOLUCIÓN:

- Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las subvenciones convocadas.

- El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

- La resolución se publicará, además de en la web gva Oberta, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A efectos del aviso de la publicación de las notificaciones en el DOGV los interesados deberán facilitar un correo electrónico.

- Esta publicación:

. Sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.

. Incluirá la expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones otorgadas, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

- La resolución incluirá, en su caso, el importe de la ayuda en equivalente de subvención en bruto, así como su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

 

Criterios de valoración

 

Ver lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.

 

Solicitud

Plazo
Desde 15-01-2024 hasta 09-02-2024

 

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 15 DE ENERO DE 2024 HASTA el día 9 DE FEBRERO DE 2024, ambos incluidos (en 2024 la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9760, de 05/01/2024).

 

Documentación

 

1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado disponible como formulario web en el propio trámite telemático) y ANEXO a la misma (según modelo normalizado ANEXINTE, que figura como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).

 

Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden 22/2018 de bases reguladoras, modificada por la Orden 05/2022, y en el apartado de este trámite denominado "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación > Telemática".

 

 

2. DOCUMENTACIÓN que ha de presentarse con la solicitud:

 

- Los formularios que tienen modelo normalizado están disponibles en el trámite telemático y en los apartados "Qué necesitas saber > Formularios" y "Tramitación > Solicitud > Documentación > Formularios" de este trámite de la Guía Prop, a partir de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOGV), o en la dirección web que se exprese en dicha Resolución de convocatoria.

 

- En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá alegar este extremo, de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

 

- Además de la documentación (general y adicional) requerida, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.

 

 

2.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL

 

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:

 

a) a.1.- Si en el formulario web de solicitud de subvención se ha OPUESTO a que la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de identidad de la persona física que sea el/la representante de la entidad solicitante que actúe en su nombre y representación suscribiendo la citada solicitud de subvención, deberá presentarse la documentación acreditativa de la identidad de dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte).

Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

 

a.2.- Al tratarse la solicitante de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en copia de la tarjeta de identificación fiscal, copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente. En el caso de que esta documentación hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado de la secretaría de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de quien ostente la presidencia o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.

 

b) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del domicilio fiscal de la entidad solicitante, debe presentarse entonces el certificado de la AEAT acreditativo de dicho dato.

 

c) Memoria (podrá utilizarse el modelo normalizado incluido como formulario de este trámite y disponible también en el trámite telemático), en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y como se pretende alcanzarlos, así como programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención.

 

d) Presupuestos o facturas proforma detallados por unidades, que deberán ser externos a la solicitante. Para los gastos de personal será suficiente la estimación de los costes previstos en el artículo 4.1.g) de la Orden a cargo de la solicitante.

 

e) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:

 

. En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del formulario web de solicitud los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la persona solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.

 

. Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.

 

f) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:

 

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

 

- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

 

- De la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

 

La validez de estas certificaciones deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda, debiendo tener en cuenta al respecto que las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

Por otra parte, el órgano instructor del procedimiento se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.

 

g) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones con la Generalitat por reintegro de subvenciones. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados de ANEXINTE_Anexo a la solicitud de subvención, que figura como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).

 

h) Declaración responsable que acredite que la solicitante no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados de ANEXINTE_Anexo a la solicitud de subvención, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).

 

i) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión en su caso y normativa en que se ampara. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del FORMULARIO WEB de solicitud general de subvención).

 

j) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, cuando la solicitante de la subvención ejerza actividad empresarial, en caso contrario, declaración de estar exenta. En cualquier caso, se indicará el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relación con su plantilla, a día anterior a la publicación de cada convocatoria, o se incluirá compromiso por escrito de contratar un porcentaje mayor de ellas durante el ámbito temporal de la ayuda. (Esta declaración y demás información están incluidas en uno de los apartados deANEXINTE_Anexo a la solicitud de subvención, que figura como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).

 

k) En su caso, documentación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de la exención o no sujeción al IVA, que deberá acompañarse de una declaración responsable del representante de la entidad sobre la subsistencia de los requisitos que, según la normativa del impuesto, fundamentan la exención o no sujeción, y/o documentación acreditativa de que el IVA soportado en los gastos necesarios para la realización de la actuación subvencionada no es susceptible de recuperación o compensación.

 

l) En su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa o entidad solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. (Esta declaración se presentará según modelo normalizado denominado "Declaración de ayudas de minimis", incluido como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).

 

m) Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana (contenida en uno de los apartados de ANEXINTE_Anexo a la solicitud de subvención, que figura como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).

 

n) Si se dispone de ellos, se aportará:

 

- Documentación que acredite disponer de Plan de Igualdad, vigente y, en su caso, visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer y de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo.

 

- Acreditación documental de disponer de certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administración Pública.

 

- Protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo y para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres

 

o) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente.

 

 

2.2. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL:

 

Además, en el caso de estas ayudas deberá presentarse también la siguiente documentación adicional prevista en el artículo 21.1 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, según proceda:

 

a) Certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad en el que conste, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, la identificación de las agrupaciones, asociaciones, gremios, federaciones y otras uniones, vinculados a la entidad solicitante, en su caso, o número de empresas vinculadas con expresión de las que ejercen actividad comercial o artesana, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.9 o 6.10 de la Orden 22/2018. A este certificado se acompañará acreditación bancaria del número de recibos periódicamente girados a los asociados para el pago de las cuotas, o en su defecto documentación equivalente. En caso de discrepancia y a efectos de cómputo de asociados se considerará la cantidad mas baja de las dos.

 

b) Memoria de la entidad solicitante en la que se motiven las acciones propuestas en relación con los objetivos que se pretenden alcanzar, con sus asociados directos o indirectos y con expresión de los medios personales, materiales y técnicos con los que cuenta para llevar a cabo las actuaciones planteadas.

 

c) Copia actualizada de la vida laboral de un código cuenta de cotización (el de la entidad solicitante) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y curriculum del personal técnico, en su caso.

 

d) Estudio o metodología propuesta

 

e) Proyecto técnico y solicitud de autorización municipal, si procede en función de las inversiones realizadas.

 

 

Forma de presentación
Telemática
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) debe disponer de un sistema de firma...
Saber más

    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto
    Descripción

     

    La subsanación o cualquier otra aportación de documentación (como la presentación de la documentación justificativa) debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

     

    Resolución

    Plazo máximo

     

    - El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

     

    - Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

     

    Cuantía y cobro

     

    A) ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍAS

     

    1. Estas ayudas podrán concederse para la realización de las siguientes actuaciones:

     

    a. Estudio que defina las inversiones a realizar en la optimización inteligente de los procesos logísticos, la reducción del impacto medioambiental en sus centrales de compra y la creación de plataformas en línea de comercio electrónico para las pymes.

     

    b. Inversiones definidas en el estudio citado en el párrafo anterior. Se considerará susceptible de recibir apoyo la programación informática y las aplicaciones ad hoc.

     

    2. De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2024 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, ambos incluidos.

     

    3. La subvención podrá alcanzar el 50% de su coste con el límite de 40.000 euros, sin superar los 60.000 en el período de 3 años, por solicitante. Si la ayuda se solicita solo para el estudio, el límite de las subvenciones será de 5.000 euros en el mismo período de tiempo.

     

    4. La subvención se calculará mediante la aplicación del porcentaje establecido en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022 o el que corresponda en aplicación del régimen de concurrencia competitiva (artículo 12, apartados 1 y 2, de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022), redondeada al último euro entero.

     

    5. Con carácter general, deberá tenerse, además, en consideración lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022 (subcontratación, IVA, gastos, etc.).

     

     

    B) COMPATIBILIDAD DE AYUDAS: ver lo indicado en el artículo 8 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.

     

    C) MINORACIÓN, RESOLUCIÓN y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA: ver lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.

     

    D) PLAN DE CONTROL: ver lo previsto en el artículo 14 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.

     

     

    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Obligaciones

     

    Ver lo previsto en el artículo 13 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, y el resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria.

     

    Observaciones

     

    La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los arts. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

     

    Sanciones

     

    El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

     

    Justificación

    Plazo
    Plazo abierto

     

    El PLAZO de presentación de documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, finalizará el 31 de OCTUBRE de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la Resolución de convocatoria* o en la resolución de concesión.

     

    *NOTA: de acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria y el resuelvo tercero de la Resolución de concesión, EN EL EJERCICIO 2024 la justificación de estas ayudas se realizará HASTA EL DÍA 8 DE NOVIEMBRE DE 2024, incluido.

     

    Descripción

     

    La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto presentado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de concesión.

     

    Observaciones

     

    * IMPORTANTE: las beneficiarias deberán cumplir, en lo referido al PAGO DE LAS FACTURAS de los gastos realizados en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, con lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

     

    Documentación

     

    1. La documentación a presentar en dicho plazo para la liquidación de las ayudas será mediante CUENTA JUSTIFICATIVA, cuyo contenido será el previsto en el artículo 15.3 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.

     

    De acuerdo con el artículo 21.2 de dicha Orden 22/2018 , modificada por Orden 5/2022, CON LA JUSTIFICACIÓN ADEMÁS SE APORTARÁ:

     

    - Memoria detallada de la ejecución de las actuaciones y del alcance de los objetivos propuestos. Asimismo se aportará documentación que acredite, en su caso, la asistencia de los alumnos a las actividades apoyadas. A esta memoria se acompañará documentación gráfica y otros soportes documentales adecuados para acreditar lo que en la misma se exprese.

     

    - Copia del estudio realizado, si procede.

     

    - En su caso, certificación de acuerdo al proyecto aprobado, conformidad con las inversiones realizadas y declaración técnica de puesta en uso y funcionamiento.

     

    2. Sobre la cantidad justificada y aprobada, una vez verificado lo presentado por el beneficiario, se aplicará el % de apoyo real concedido al tratarse de ayudas de minimis, proponiéndose el pago de la cantidad resultante, siempre que ésta no sea superior a la concedida.

     

    3. La presentación de la documentación justificativa se realizará a través del TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

     

     

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