Convocatoria de cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en materia de medios de comunicación social, en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. - GVA.ES
Convocatoria de cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en materia de medios de comunicación social, en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Qué es
Las becas tienen por objeto apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de jóvenes con titulaciones oficiales de licenciada/o universitaria/o o grado en Ciencias de la Información, ramas Periodismo, Imagen Audiovisual y Auditiva y en Comunicación Audivisual, mediante...
* DURACIÓN DE LA BECA Y PRÓRROGA
1. El periodo de duración de la beca comenzará el día que se indique en la resolución de la presente convocatoria, que en ningún caso podrá ser anterior al 1 de marzo de 2019, y tendrá una duración de hasta 12 meses, a contar desde el día indicado en la misma.
2. La duración de la beca podrá prorrogarse, mediante resolución expresa, hasta un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.
- Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6097, de 08/09/2009).
- Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6521, de 16/05/2011).
- Orden 3/2016, de 29 de junio de 2016, de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en materia de medios de comunicación social en las dependencias de la Conselleria de...
- Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en materia de medios de comunicación social, en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
- Renuncia a la beca:
- Presentación de alegaciones/subsanaciones:
- Consulta el estado de tramitación de la beca:
- Nombramiento nuevo presidente de la Comisión Evaluadora.
- Requerimiento de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas.
- Listado provisional de admitidos y excluidos con puntuación obtenida en la fase de valoración de los méritos personales.
- CORRECCIÓN DE ERRORES DEL LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
- NUEVA CORRECCIÓN DE ERRORES DEL LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
- Listado definitivo de admitidos y excluidos con puntuación obtenida en la fase de valoración
- Listado provisional de beneficiarios de las cuatro becas en materia de medios de comunicación social tras la fase de entrevista
- Publicación de la adjudicación de las cuatro becas profesionales en materia de medios de comunicación social en las dependencias de la Conselleria.
A quién va dirigido
Podrán solicitar las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos al término del plazo de presentación de las solicitudes que determine la correspondiente convocatoria.
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.
b) No ser mayor de 35 años.
c) Estar en posesión de título oficial de licenciada/o universitaria/o o grado en Ciencias de la Información, ramas Periodismo, Imagen Audiovisual y Auditiva y en Comunicación Audiovisual, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de sus estudios.
d) No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales otorgadas por la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.
e) No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es.
f) No padecer enfermedad o grado de discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión de la beca y el normal desarrollo de las prácticas profesionales.
EXCLUSIONES: No podrán optar a las becas que ordenan estas bases quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo cuando resten menos de dos meses para su finalización.
Cómo se tramita
1. Si, en cualquier momento del proceso, llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento efectuado, quedará excluida del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona solicitante.
2. Sólo se admitirá una única solicitud por aspirante. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido que determine la convocatoria, presente más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a la anterior solicitud o anteriores solicitudes.
3. El inicio y tramitación del procedimiento de selección se ajustará a lo establecido en las presentes bases, en la resolución de convocatoria, en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, en la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales del Decreto 132/2009 y, con carácter general, en lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
4. La comisión evaluadora, estudiadas las solicitudes y documentación presentada, elevará al órgano competente un listado provisional para su publicación durante 10 días hábiles, ordenado según la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes, a fin de que las mismas efectúen las alegaciones oportunas en dicho plazo.
5. Estudiadas las alegaciones, se elevará al órgano competente el listado definitivo que contendrá la relación de personas admitidas y excluidas. En el mismo acto se procederá a la convocatoria de las personas candidatas que obtengan las 20 mejores puntuaciones para la realización de una entrevista, en la que se valorará la adecuación del perfil personal y profesional de las candidatas y los candidatos a la actividad a desarrollar y en la que, los entrevistados, deberán presentar la documentación relativa a los méritos indicados en el formulario de autobaremación que presentaron junto a la solicitud. La falta de asistencia por la persona candidata a dicha entrevista será causa de exclusión del proceso selectivo.
La documentación acreditativa de los méritos deberá ser:
Copia compulsada de los títulos oficiales de Licenciada/o universitaria/o Grado en Ciencias de la Información, ramas Periodismo, Imagen Audiovisual y Auditiva y en Comunicación Audiovisual homologado en España.
En el supuesto de encontrarse en trámite la expedición del título, podrá presentarse certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes.
Expediente académico compulsado con la nota media oficial.
Copia compulsada de cualquier otro documento que acredite la posesión de títulos, másters, cursos, méritos docentes, investigadores o profesionales que se deseen alegar.
Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 3 de la base tercera, que determinan la preferencia de la concesión de la beca en caso de empate en la valoración.
En el caso de acreditación de experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de estas becas, el Informe de vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de copia de los contratos de trabajo.
Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
6. Realizada la entrevista y concluida la selección, se publicará, durante un plazo de 10 días hábiles, la lista con las personas que resulten beneficiarias de las becas, pudiendo las mismas formular alegaciones que estimen oportunas.
7. Transcurrido el plazo de alegaciones indicado en el punto anterior, se dará por finalizado el proceso selectivo y la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elaborará una propuesta de resolución que será elevada a la persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud, y que contendrá la relación de personas beneficiarias de las becas, una bolsa de reserva que estará constituida por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de las mismas y, en su caso, una relación de las exclusiones que pudieran producirse tras la entrevista.
8. Las publicaciones de listados se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud, www.san.gva.es.
Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de las becas que se convoquen serán los indicados en la base tercera (baremo para la valoración de los méritos personales) de la Orden 3/2016 de 29 de junio de 2016 de la Conselleria Sanitat Universal i Salut Pública por la que se aprueban...
46010 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. (DOGV nº 8461 de 10/01/2019).
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
03001 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
- Ver Decreto 132/2009, de 4 de septiembre.
- Ver Resolución de 20 de diciembre de 2018, por la que se convocan cuatro becas en materia de medios de comunicación social en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
- Ver Orden 3/2016, de 29 de junio de 2016 (bases)
- Ver Orden 17/2011, de 6 de mayo.
Resolución
La resolución de concesión de la beca que se dicte conforme a esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o...
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Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
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