Subvención Xarxa Jove 2024 - GVA.ES
Subvención Xarxa Jove 2024
Qué es
Conceder las subvenciones nominativas a las entidades locales incluidas en la línea nominativa de S1044, "Xarxa Jove",de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, que se relacionan en al anexo I del Documento que establece las condiciones de concesión.
A quién va dirigido
Entidades locales de la Comunitat Valenciana incluidas en la línea nominativa S1044 «Xarxa Jove», de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
Cómo se tramita
Las entidades locales incluidas en la Subvención XARXA JOVE 2024 deberán presentar telemáticamente la documentación mediante certificado electrónico reconocido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) en el enlace del formulario habilitado para el procedimiento:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19972&version=amp
46001 - València/Valencia
Solicitud
PLAZO DE SOLICITUD:
Desde el 17 de abril de 2024 al 30 de abril 2024.
PLAZO DE COMUNICACIÓN DE NOMBRAMIENTO, CONTRATACIÓN: 10 días desde su formalización, adjuntando el nombramiento o el contrato de trabajo suscrito.
-Solicitud general de subvenciones.
-Anexo II. Comunicación Importe solicitado Xarxa Jove 2024.
PARA REALIZAR ESTA SUBVENCIÓN SE DEBE HACER A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO: SUBVENCIÓN APOYO A LA XARXA JOVE 2024 https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19972&version=amp
Subsanación
La aportación de documentación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente, tal como se indica en el epígrafe anterior apartados a) y c) así como lo que se indica en el apartado b) .
Este trámite permite aportar a los titulares, o a sus representantes legales, por vía telemática, la documentación relacionada con un expediente de solicitud de ayuda abierto, en la línea nominativa S1044, "Xarxa Jove", para el ejercicio 2024, para las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de la Resolución.
Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se ha de estar en uno de estos supuestos:
a) Haber recibido un REQUERIMIENTO (de subsanación u otro tipo) del IVAJ respecto a un expediente administrativo abierto, es decir, no resuelto ni archivado de subvenciones.
b) Por iniciativa de la entidad interesada, querer aportar más documentación, o bien presentar su renuncia o desistimiento, según proceda, sin haber sido requerida para ello.
- Si se trata de requerimiento administrativo, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.
- En otro caso, se aportará bien la documentación que considere pertinente, o bien la que determine la normativa aplicable al expediente de que se trate, según proceda.
Alegación / Aportación
El plazo de presentación de alegación/aportación de documentación estará abierto desde el día 13/09/2024.
Este trámite permite aportar a los titulares, o a sus representantes legales, por vía telemática, la documentación relacionada con un expediente de solicitud de ayuda abierto, en la línea nominativa S1044, "Xarxa Jove", para el ejercicio 2024, para las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de la Resolución.
Resolución
Se imputará a la línea nominativa de subvención S1044 «Xarxa Jove», incluida en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, que tiene por objeto conceder las subvenciones nominativas, correspondientes al ejercicio 2024, para desarrollar actuaciones, en materia de Juventud.
FORMA DE PAGO
- Tras presentar la solicitud, el IVAJ entregará anticipadamente el 100 por ciento del importe total solicitado de la subvención, una vez concedida, y con carácter previo a la justificación.
Si una entidad solicita un importe menor, ello supondrá la renuncia expresa al importe de la subvención no solicitado.
- La liquidación final de la subvención se producirá una vez que la entidad beneficiaria aporte la documentación relacionada en el punto 10 del Documento que establece las condiciones de concesión.
- Los pagos se harán efectivos mediante transferencia bancaria. Con carácter previo a cada pago, la entidad beneficiaria deberá declarar que cumple las condiciones que establece el artículo 171.1, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y cualquier otra que establezca la normativa aplicable.
Puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley...
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