Subvención Xarxa Jove 2025 - GVA.ES
Subvención Xarxa Jove 2025
Qué es
Contribuir a la financiación de la contratación de perfiles profesionales para desarrollar las actuaciones que, en materia de juventud, el artículo 5 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, atribuye a las administraciones públicas, en el ejercicio 2025.
A quién va dirigido
Las entidades locales beneficiarias de esta subvención son las mancomunidades y municipios de más de 4.000 habitantes del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que figuran en el Anexo que acompaña a la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025
Cómo se tramita
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Alegación / Aportación
Este trámite permite aportar a los titulares, o a sus representantes legales, por vía telemática, la documentación relacionada con un expediente de solicitud de ayuda en la línea nominativa S1044, "Xarxa Jove", para el ejercicio 2025, para las entidades locales que se relacionan en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2025.
Las entidades locales incluidas en la Subvención XARXA JOVE 2025 deberán presentar telemáticamente la documentación mediante certificado electrónico reconocido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) en el enlace del formulario habilitado para el procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19972&version=amp
Justificación
Justificación de la subvención y aportación de documentación justificativa de los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
- En la fase de la justificación de gastos, las entidades locales adjuntarán los documentos establecidos en la resolución de concesión de la subvención, relativos a su expediente abierto (y no archivado):
expedientes entidades locales: Comunicación de nombramiento, contratación, Memoria de actuaciones y memoria económica (anexos, III, IV, respectivamente).
- Respecto a esta documentación:
Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban.
1. Hasta el 15 de febrero de 2026, las entidades beneficiarias presentarán al IVAJ la documentación justificativa de los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, que se indica a continuación:
- cuenta justificativa (anexo IV) firmada por el secretario o secretaria, interventor o interventora de la entidad.
– Nóminas y cuotas de cotización a la Seguridad Social.
– Facturas y justificantes de pago de otros gastos incluidos en el punto 7 de esta resolución, sólo para mancomunidades.
2. Además, si no se dispone de Pla Jove en vigor, se deberán presentar un plan anual de actuaciones previstas para 2026 y un Informe-memoria de las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, en el modelo que facilitará el IVAJ a través de la aplicación informática puesta a disposición de las entidades beneficiarias.
3. En caso de que el importe justificado sea inferior a la cantidad anticipada, se adjuntará justificante de ingreso bancario del reintegro, así como de los intereses derivados, en la cuenta corriente del IVAJ.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Administraciones
- Ayudas y subvenciones
- Administraciones locales
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TEMA
- Administración pública
- Entes locales
- Sociedad, ciudadanía y familias
PERFILES
- Administración y otras entidades
- Entes locales
- Generalitat Valenciana
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones