Generalitat Valenciana
Detalle de procedimientos
- ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Concesión de la subvención a las entidades locales incluidas en la línea nominativa S6030000 "Apoyo a la Xarxa Jove" de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 (IVAJ).
Objeto del trámite
Las ayudas se convocan para la financiación de gastos de personal, a la contratación o nombramiento temporal de profesionales de juventud, para las Mancomunidades
Inicio - ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Mancomunidades de la Comunitat Valenciana relacionadas en la linea nominativa de subvencion S6030000, Apoyo a la Xarxa Jove, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.
Requisitos
Cada una de las entidades beneficiarias de esta subvención tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:
Inicio
- Contratar o nombrar profesionales de juventud, a jornada completa, desde la fecha del contrato o nombramiento hasta el 31 de diciembre de 2020, o bien mantener a las personas contratadas o nombradas en los años 2018 o 2019. La cualificación y requisitos del personal indicado se especifican en los puntos 1.1 y 1.2 del anexo I.
- Los perfiles de los y las profesionales de juventud, son los que el Plan de municipalización de las políticas integrales de juventud establece para el año 2020 y que recoge el anexo I de la presente resolucion.
- Comunicar al IVAJ el nombramiento o contrato de trabajo suscrito mediante el anexo III y presentar la documentación acreditativa en el plazo de 10 días desde su formalización.
- Las mancomunidades en las que dicho nombramiento o contratación se haya realizado con anterioridad a la publicación de la presente resolución, deberán indicarlo en el correspondiente apartado del anexo II y presentarán el nombramiento o contrato de trabajo suscrito si se hubiera producido alguna modificación en la documentacion ya presentada.
- Designar a una persona de la mancomunidad, que no podrá ser la persona nombrada o contratada, para que actúe como interlocutora con el IVAJ en las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los puntos anteriores - Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
El IVAJ financiará las actuaciones objeto de la presente subvención, por un importe total máximo de 2.113.200, a favor de las entidades locales, con cargo a la línea nominativa de subvención S6030000 "Apoyo a la Xarxa Jove", incluida en la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.
Inicio
Forma de pago
- La ayuda se hará efectiva de la siguiente forma:
Se podra pedir un anticipo de hasta un 30% del importe asignado para cada mancomunidad: En el caso de las mancomunidades que comuniquen la continuidad de la persona contratada o nombrada lo haran con la presentación del mismo anexo II. Cuando la contratación o nombramiento se haga mediante el anexo III, el anticipo se pedira en este mismo documento.
Se podra pedir sucesivos pagos a cuenta previa justificación, mediante la presentación de memoria económica y de actividades. Con carácter previo a cada pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que cumple las condiciones que establece el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Hasta el día 15 de diciembre de 2020 se presentará ante el IVAJ un certificado del secretario o secretaria, interventor o interventora de la entidad en el que se incluyan los ingresos, ayudas, recursos y subvenciones recibidos con el objeto para el que se concede la subvención o, en su caso, declaración de no percepción de otras ayudas. En caso de cantidades devengadas y pendientes de abono por causa no imputable a la entidad, que se encuentren en la fase contable AD o posterior, se admitirá el certificado, firmado por el secretario o secretaria, interventor o interventora, en el que se haga constar este hecho. - ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Las entidades beneficiarias deberán presentar a lo largo del año 2020 su conformidad.
Inicio - ¿Qué documentación se debe presentar?
Documentos a presentar de forma telemática:
- El modelo de conformidad (anexo II), debidamente cumplimentado y firmado, deberá tramitarse con certificado, utilizando los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana (http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19972).
- Junto con la conformidad, hoja de datos bancarios debidamente cumplimentada, de acuerdo con lo que establece la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias.
- Modelo de comunicación del nuevo nombramiento o contratación, cuando este se produzca, mediante el anexo III y su documentación adjunta.Impresos asociados
[ANEXO II] MODELO DE CONFORMIDAD DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2020
[ANEXO III] MODELO DE COMUNICACIÓN DE NOMBRAMIENTO, CONTRATACIÓN
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
MEMORIA DE ACTUACIONES MANCOMUNIDADES
MEMORIA ECONÓMICA FINAL MANCOMUNIDADES
Inicio - ¿Cómo se tramita?
Pasos
Las entidades interesadas deberán presentar telemáticamente la documentación mediante certificado electrónico
reconocido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) en el enlace del formulario, siguiendo
estas instrucciones :
1. Pestaña "Debe saber": "
2. Pestaña "Rellenar":
- clicad sobre "Formulario datos generales". Rellenarlo y "Envía".
3. Pestaña "Documentar":
- clicad sobre "Otros documentos", adjuntar los documentos indicados en "¿Qué documentación se debe presentar?" del
formulario PROP. Título del documento (no olvide rellenarlo) - Seleccionar - Anexar
- Continuar
4. Pestaña "Pagar" (no se debe realizar ningún pago) - Continuar
5. Pestaña "Registrar" - RegistraRecursos que proceden contra la resolución
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación sin perjuicio de que la entidad local interesada, previamente, y con carácter potestativo, pueda requerir al IVAJ para que anule o rectifique esta resolución, en el plazo de dos meses contados desde que hubiera conocido o podido conocer la resolución.
Inicio - ¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=19972
Información adicional
La Mancomunidad deberá manifestar su conformidad con la presentación telemática del anexo II durante la vigencia de la ayuda, sin perjuicio de tener en cuenta el plazo para la justificación final.
Inicio - Información complementaria
Actividades a realizar por las personas nombradas o contratadas: las establecidas en el apartado quinto de la resolución y las específicas del anexo I punto 2
Inicio - Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de la Joventut, de concesión de la subvención a las entidades locales incluidas en la línea
nominativa de subvención S6030000, Apoyo a la Xarxa, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020. (DOGV nº 8825 de 2/6/2020)Lista de normativa
LEY 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud
Inicio -
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.