ECOVUT 2019- Programa de subvenciones destinadas a fomentar la conversión a indefinido de contratos temporales de colectivos vulnerables para el ejercicio 2019.

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 1996684
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Código GVA: 19995
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Desde 22-01-2019

Hasta 31-10-2019

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objetivo de este Programa es fomentar la conversión a indefinido de contratos temporales de las personas ocupadas con contratos de carácter no indefinido, que figuren inscritas como demandantes de empleo (mejora de empleo) en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el momento de...

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Desde 22-01-2019 hasta 31-10-2019
Observaciones

Destinatarios y beneficiarios finales de la acción: Entidades empleadoras de natrualeza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas.

Número de beneficiarios previstos: 120

Presupuesto total de la acción: 2.000.000 euros

Normativa
  • ORDEN 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas pertenecientes a colectivos vulnerable. (DOGV nº 8339, 16.07.2018)
  • RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2019 el Programa de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales de determinados colectivos ...

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

 

b) En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.

 

4.1. Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

 

a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.

c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la conversión a indefinido.

d) Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

e) Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

f) Contratos realizados por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

h) Contratos en que la entidad empleadora o el personal directivo o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

 

4.2. Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, esta subvención resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

4.3. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se someten al régimen de minimis, regulado en el Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000.

b) Producción primaria de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad exportadora.

e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

La aplicación de este régimen supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa ( se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancias por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1407/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

 

4.4 Las contrataciones objeto de subvención deberán efectuarse en 2019 a partir de la publicación del extracto de la convocatoria.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Pasos

 

-Procedimiento de concesión; distribución de la dotación

 

- La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común la solicitud y restante documentación exigida por la convocatoria.

- En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizarán los contratos de personas con diversidad funcional (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad), y, en su defecto, de mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 22-01-2019 hasta 31-10-2019

Inicio día siguiente publicación del extracto de esta Resolución en DOGV ( núm 8468 de 21.01.2019 ) y finalizará 31 de octubre de 2019

Documentación

Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

 

a) Si la solicitud se presenta de forma no telemática mediante representante, acreditación de la representación.

b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. Si la solicitud se presenta de forma no telemática, se acompañarán dos ejemplares.

c) Declaración responsable de que la conversión no incurre en causa de exclusión.

d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación.

e) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionales o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado.

g) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona o entidad solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado.

h) Comunicación a la persona trabajadora de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de la ayuda solicitada, según modelo normalizado.

ii) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de la entidad empleadora de personas trabajadoras en situación de alta entre los 30 días previos a la conversión mas el día de la conversión (31 días).

j) En su caso, acreditación de la condición de mujer víctima de violencia sobre la mujer, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre de la Generalitat, Integral contra la violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

k) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona trabajadora.

l) Contrato de trabajo que da lugar a la subvención.

m) Acreditación, en su caso, de la situación o riesgo de exclusión social por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

n) En su caso, diagnóstico de enfermedad o trastorno mental emitido por el centro público de salud mental, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 10/2018.

Salvo que conste la oposición expresa por la entidad o persona solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:

a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.

b) Comunicación al Servicio de Empleo del contrato de trabajo que da lugar a la subvención.

c) Alta o variación de datos en la Seguridad Social de la persona contratada.

d) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Acreditación de que la persona contratada permaneció desempleada e inscrita como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta la conversión a indefinido de su contrato.

f) Certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona contratada, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 10/2018.

Forma de presentación
Telemática
Enlace en esta guía Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.
    Presencial

    Las personas jurídicas, las administraciones, entidades, entes, organismos y empresas públicas o sus representantes deberán presentar su solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo noveno) de forma telemática. En la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado "ECOVUT 2019 Programa de subvenciones destinadas a fomentar la conversión a indefinido de contratos temporales de colectivos vulnerables". En la página web de LABORA estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado representante de entidad.

     

    Las personas físicas o personas autorizadas por éstas a través del registro de representantes presentarán su solicitud preferentemente según lo indicado en el apartado anterior con el certificado reconocido para ciudadanos, sin perjuicio de poder presentarla ante la correspondiente Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y restantes lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, utilizando los impresos normalizados localizados en la citada dirección de internet: labora.gva.es salvo que la persona interesada o su representante estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, en cuyo caso se presentará según lo indicado en el apartado anterior.

     

    Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto a los aquí descritos será inadmitida.

    Registros de los órganos administrativos de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

     

    Ello, sin perjuicio de poder presentarla en el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Dónde dirigirse

    Resolución

    Plazo máximo

    - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud.

    - Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

    Cuantía y cobro

    El importe de la subvención ascenderá a 11.340 €. Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 12.600 €; si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, ascenderá a 25.200 €.

     

    Los contratos a jornada parcial de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda (contratos de al menos 15 horas semanales).

     

    La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

    Obligaciones

    Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:

    a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.

    b) Los contratos a jornada parcial de personas con diversidad funcional severa deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo; los contratos por obra o servicio, su duración estimada expresada en meses completos.

    c) Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses.

    d) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

    e) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento. La obligación de mantenimiento se entenderá cumplida si el informe de plantilla media de los 24 meses es igual o superior al informe de plantilla media de los 31 días.

    f) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

    g) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

    h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

    i) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo indicado en la letra e) del resuelvo decimosexto de la convocatoria, junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada.

    j) En el caso de que la convocatoria de estas ayudas resulte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).

    k) Dado que estas ayudas resultan cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Asimismo el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

    l) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

    m) Aportar en el plazo indicado en la letra e) del resuelvo decimosexto, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.

    n) Facilitar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación las medidas de acompañamiento que propicien la adecuación de la inserción recogidas en la disposición adicional cuarta de la Orden. En este sentido, el beneficiario deberá conceder a la persona trabajadora el permiso necesario en horario laboral para que acuda al Espai LABORA, al objeto de que se realicen las labores de acompañamiento y orientación durante el periodo de mantenimiento del contrato.

    Observaciones

    Las resoluciones agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

     

    Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso.

    Órganos resolución
    La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en que esta delegue.

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