Subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas con discapacidad. 2025 - GVA.ES
Subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas con discapacidad. 2025
LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Desde 10-04-2025 10:00:00h
Hasta 02-09-2025 23:59:59h
Qué es
Esta convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones para fomentar la contratación de personas con discapacidad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
- ORDEN 12/2024, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas en la Comunitat Valenciana
- CORRECCIÓN de errores de la Orden 12/2024, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas en la Comunitat Valenciana
- RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones para fomentar la contratación temporal de personas con discapacidad severa, así como el tránsito desde el empleo protegido al mercado ordinario de trabajo en el ámbito...
- EXTRACTO de la Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones para fomentar la contratación temporal de personas con discapacidad severa, así como el tránsito desde el empleo protegido al mercado ordinario de trabajo, en...
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas únicamente las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada (incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
NO podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
b) las personas o entidades que, en su caso, no acrediten el cumplimiento de lo requerido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las actuaciones subvencionables.
d) los Centros Especiales de Empleo (CEE) y las Empresas de Inserción (EI), al resultar beneficiarios de programas específicos de fomento de empleo.
e) entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.
EXCLUSIONES:
Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L-2023-81820 de 15 de diciembre de 2023. Por este motivo, NO podrán concederse a:
a) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
c) Actividades relacionadas con la exportación.
La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión) no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 2023/2832 de la Comisión. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 1408/2023 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión N.º 717/2014 hasta el límite máximo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión.
Las ayudas de minimis concedidas en virtud del Reglamento (UE) N.º 2023/2831 no se acumularán con ninguna ayuda pública en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos, podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
A fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión, LABORA consultará la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de requerir la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas sujetas a cualquier reglamento de minimis recibidas por el beneficiario durante cualquier periodo de tres años, así como sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes.
Para poder conceder la subvención a las personas o entidades solicitantes solicitantes se requerirá:
1. Que la persona contratada por la que se solicita la subvención, en el momento de su contratación pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
a) personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo.
b) personas con discapacidad severa que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación (no se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral).
2. Resultará objeto de subvención :
a) la contratación indefinida a jornada completa de personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo
b) la contratación, por un periodo de entre 3 y 12 meses, de personas con discapacidad severa.
Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.
3. La contratación deberá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria que convoque las ayudas. (No serán subvencionables las contrataciones realizadas el mismo día de la publicación de dicho extracto)
4. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
5. Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.
No resultarán subvencionables los siguientes supuestos:
a) Contratos fijos discontinuos
b) Contratos de servicio del hogar familiar.
c) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
d) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
e) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
f) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
g) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
h) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
i) Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.
j) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
k) Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que procedan de un Centro Especial de Empleo o la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.
l) Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.
Cómo se tramita
La instrucción corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz, pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal del Servicio Territorial competente en materia de Empleo. Se procurará que la composición del órgano colegiado se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.
El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.
A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria.
En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención por la contratación de personas con mayor grado de discapacidad y, en su defecto, la solicitud de subvención por la contratación de mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a las 10 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 10084 de 09/04/2025).
Las solicitudes deberán presentarse después de la contratación objeto de subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 1 de septiembre de 2025
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, de ampliación de plazos de procedimientos administrativos de la Generalitat como consecuencia de la caída del sistema eléctrico en todo el territorio español peninsular el día 28 de abril de 2025
La ampliación general en un día de los plazos de los procedimientos administrativos de la Generalitat que no estuvieran vencidos el 28 de abril de 2025.
DOGV núm. 10097 bis de 29/04/2025
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
-
- Datos de domiciliación bancaria: en el caso de nuevo perceptor o de nueva cuenta bancaria, deberá comunicar los datos de la cuenta a través del procedimiento habilitado al efecto denominado "Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias" (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648)
- Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.
- Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación.
- Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del articulo 13 y el apartado 5 del articulo 34 de la Ley 38/2003.
- Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona o entidad solicitante durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención, según modelo normalizado.
- En su caso, diagnóstico de enfermedad o trastorno mental emitido por el centro público de salud mental, de acuerdo con el articulo 2 de la Orden 12/2024.
- Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
- Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de personas trabajadoras en situación de alta en el periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación de la persona trabajadora.
- Contrato de trabajo que da lugar a la subvención.
- Comunicación al Servicio de Empleo del contrato de trabajo que da lugar a la subvención.
- Comunicación a la persona contratada de la información relativa al tratamiento de sus datos personales, según modelo normalizado.
- En su caso, declaración responsable de no estar incurso en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que hace referencia el apartado 3 bis del articulo 13 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado, junto con, en su caso, la certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
- Declaración responsable de haber sido informado del tratamiento de datos de carácter personal requerido para la gestión de estas subvenciones.
- En su caso, acreditación de la condición de mujer victima de violencia sobre la mujer, conforme al articulo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre de la Generalitat, Integral contra la violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.
Si la persona o entidad solicitante no autoriza y/o se opone a que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabe a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAi) u otros sistemas habilitados al efecto la información que se indica en el apartado 2 del resuelvo noveno de la resolución de concesión, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.
La solicitud y el resto de documentación exigida se presentará de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto denominado "Subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas con discapacidad". En la página web...
- RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones para fomentar la contratación temporal de personas con discapacidad severa, así como el tránsito desde el empleo protegido al mercado ordinario de trabajo en el ámbito...
- EXTRACTO de la Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones para fomentar la contratación temporal de personas con discapacidad severa, así como el tránsito desde el empleo protegido al mercado ordinario de trabajo, en...
- RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, de ampliación de plazos de procedimientos administrativos de la Generalitat como consecuencia de la caída del sistema eléctrico en todo el territorio español peninsular el día 28 de abril de 2025
Alegación / Aportación
Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
El importe de la subvención será:
- en el caso de contrataciones indefinidas a jornada completa de personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo: 12.500 euros, pero será de:
- 22.000euros si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de victima de violencia sobre la mujer
- 30.000 euros si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de persona con discapacidad severa.
- en el caso de contrataciones temporales a jornada completa de personas con discapacidad severa: 950 euros por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato.
Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, con la documentación presentada junto a la solicitud. Se librará de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo; los contratos por obra o servicio, su duración estimada expresada en meses completos.
b) Mantener el empleo subvencionado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención, en el caso de contrataciones temporales de personas con discapacidad severa; y mantener el empleo subvencionado durante al menos veinticuatro meses, en el caso de contrataciones indefinidas. A estos efectos, resultará de aplicación en el caso de los contratos formativos lo dispuesto en los artículos 11.1.b) y 11.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que “Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato”.
c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación con la que resulte de los informes a que hace referencia la letra siguiente d).
d) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de la entidad empleadora durante dicho periodo de mantenimiento. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de “Alegación/Aportación de documentación”, que estará disponible en la web de la ayuda. En el supuesto de que el contrato subvencionado se haya mantenido por un periodo inferior, el plazo de un mes se computará a partir de la fecha en la que la persona subvencionada causara baja en la entidad empleadora, y los informes de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a la plantilla media comprenderán el periodo hasta la fecha de dicha baja.
e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Para dar cumplimiento a cualquier requerimiento de documentación ésta deberá aportarse a través del enlace de “Alegación/Aportación de documentación” que estará disponible en la web de la ayuda.
f) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida o en los datos que consten en la solicitud.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
h) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo indicado en la letra d) de este resuelvo.
i) Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad activa según se indica en la letra i) del resuelvo decimosexto de la convocatoria de estas ayudas. (ver documento disponible en la web de "Instrucciones para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia)
j) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato subvencionado, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia a que hace referencia la letra anterior. En el supuesto de que el contrato subvencionado se haya mantenido por un periodo inferior, el plazo de un mes se computará a partir de la fecha en la que la persona subvencionada causara baja en la entidad empleadora. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de “Alegación/Aportación de documentación” que estará disponible en la web de la ayuda.
La presentación de la documentación que la entidad beneficiaria necesite realizar para atender a cualquier requerimiento de LABORA, en cumplimiento de esta convocatoria o por iniciativa de la entidad beneficiaria, deberá realizarse telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana través del enlace “Alegación/aportación” del apartado “Tramitación” que se encuentra disponible en el procedimiento habilitado para la solicitud de la ayuda denominado – Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil” o a través del enlace "Alegación/aportación de documentación al expediente" en la información de la ayuda publicada en web de LABORA.
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
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