ECOJUP 2021 - Subvenciones para fomentar la contratación en prácticas de personas jóvenes cualificadas (Avalem Joves) en el marco del Sistema Nacional de Garntía Juvenil.

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 1998050
|
Código GVA: 20008
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Plazo cerrado

Desde 02-03-2021

Hasta 31-05-2021

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación en prácticas a jornada completa de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito territorial de la...

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Plazos
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Desde 02-03-2021 hasta 31-05-2021
Observaciones

Pueden ser beneficiarias cualquier entidad empleadora de naturaleza jurídica privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

 

Las personas destinatarias finales son las personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

 

Impacto previsto: 30

 

Presupuesto 300.000€

Normativa
  • Orden 8/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional...
  • Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.
  • RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el Programa de fomento de la contratación en prácticas de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de...
  • Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el Programa de fomento de la contratación en prácticas de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del...

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Podrá ser beneficiaria de estas ayudas cualquier entidad empleadora de naturaleza jurídica privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS:

No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

EXCLUSIONES:

· En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

· En aplicación del artículo 11.3 de la Orden 8/2018, la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración Local y los organismos autónomos vinculados o dependientes de las mismas.

· Quedan excluidos de este programa los supuestos contemplados en el Resuelvo Séptimo de la Resolución por la que se convocan estas ayudas.

· Estas ayudas se someten al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE de fecha 24 de diciembre de 2013. Por este motivo NO podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) N.º 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

 

REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES:

1. La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2021.

2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

3. En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.

 

EXCLUSIONES:

Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

b) Contratos a tiempo parcial.

c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.

d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

e) Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.

f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

h) Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Pasos:

 

1. Presentación de las solicitudes y la documentación requerida.

2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria) en cualquier de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.

3. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo.

4. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

5. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor remitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

6. En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. Las personas que ocupen las vocalías y la secretaría serán designadas por la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal funcionario adscrito al Servicio Territorial competente en materia de Empleo. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.

7. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

8. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación correspondiente.

Criterios de valoración

a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.

b) Mantener el empleo creado durante al menos doce meses. A estos efectos resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que "Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato".

c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerta, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación con la que resulte del informe a que hace referencia la letra d)

d) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informa de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.

e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

f) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

h) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo indicado en la letra d) junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada.

i) En tanto que estas ayudas resultan susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025), o durante el plazo que pueda establecer el reglamento que lo sustituya o la normativa reguladora de cualquier otro fondo que apruebe la Unión Europea.

j) A los efectos de difusión pública, al estar las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, la persona o entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o reglamento que lo sustituya o la normativa reguladora de cualquier otro fondo que apruebe la Unión Europea. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil. Asimismo la persona o entidad beneficiaria estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (o reglamento que lo sustituya o la normativa reguladora de cualquier otro fondo que apruebe la Unión Europea) en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

k) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

l) Aportar en el plazo indicado en la letra d), una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.

m) Facilitar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación las medidas de acompañamiento que propicien la adecuación de la inserción recogidas en la disposición adicional cuarta de la Orden 8/2018. En este sentido la persona o entidad beneficiaria deberá conceder a la persona trabajadora el permiso necesario en horario laboral para que acuda al Espai LABORA, al objeto de que se realicen las labores de acompañamiento y orientación durante el periodo de mantenimiento del contrato.

Órganos de tramitación
La instrucción corresponderá a los Servicios Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo.

Solicitud

Plazo
Desde 02-03-2021 hasta 31-05-2021

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de la convocatoria de estas subvenciones en el Diario Oficial de la Generalitat valenciana y finalizará el 31 de mayo de 2021.

 

Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de marzo de 2021 . DOGV. (Nún 9030 de 1 de marzo de 2021)

Documentación

Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

 

a) Si la solicitud se presenta de forma no telemática mediante representante, acreditación de la representación.

b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. Si la solicitud se presenta de forma no telemática, se acompañarán dos ejemplares.

c) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda.

d) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.

 

e) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación.

f) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la comisión.

g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario ni para ser receptor del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado.

h) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado.

i) Comunicación a la persona contratada de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil de la ayuda solicitada, según modelo normalizado.

j) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato (30 días).

 

k) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de trabajadores en situación de alta en el periodo comprendido entre los 30 días previos a la contratación y el día de la contratación de la persona joven (31 días).

l) Documentación acreditativa de que la persona joven posee alguna de las titulaciones establecidas en el resuelvo cuarto. A estos efectos, no se admitirá certificados de notas o documentos análogos que no acrediten explícitamente dicho extremo.

m) Declaración responsable de la persona contratada indicando que en el momento de la contratación mantiene los requisitos para tener la condición de beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, autorizando la comprobación de dicha situación y haciendo constar que entiende que, en el supuesto de que no se mantuvieran dichos requisitos, se producirá su exclusión como destinatario final de las ayudas, según modelo normalizado.

n) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona joven contratada.

ñ) Certificado de la situación en el Fichero de Garantía Juvenil de la persona joven contratada.

 

o) En su caso, acreditación de la condición de mujer víctima de la violencia sobre la mujer, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

p) En su caso, acreditación de que la persona joven contratada se encuentra bajo la guarda o la tutela de la Generalitat, o cumpliendo una medida judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad, o de haber permanecido en alguna de estas dos situaciones, en algún período, durante los tres años anteriores a la mayoría de edad.

q) En su caso, diagnóstico de enfermedad o trastorno mental emitido por el centro público de salud mental, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 8/2018.

Salvo que conste la oposición expresa por la entidad o persona solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación y otros sistemas habilitados al efecto, la información relativa a lo siguiente:

 

a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.

b) Comunicación al servicio de Empleo del contrato de trabajo que da lugar a la subvención

c) Alta en la Seguridad Social de la persona contratada

d) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona joven contratada, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 8/2018.

 

f) Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad.

Forma de presentación
Telemática
Las personas jurídicas o sus representantes (que deberán estar previamente autorizados a través del registro de representantes - https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/) deberán presentar su solicitud (junto con la documentación indicada) de forma telemática en la Sede...
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    Resolución

    Plazo máximo

    El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la...

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    Cuantía y cobro

    El importe de la subvención ascenderá a 10.640 euros.

     

    Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 11.305 euros.

     

    Si se trata de una persona con diversidad funcional severa; de una persona joven que se encuentre bajo la guarda o la tutela de la Generalitat o cumpliendo una medida judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad, o que haya permanecido en alguna de estas dos situaciones, en algún período, durante los tres años anteriores a la mayoría de edad; o de un joven mujer víctima de la violencia sobre la mujer, el importe ascenderá a 11.970 euros.

     

    La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junta a la solicitud las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.

    Obligaciones

    a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.

    b) Mantener el empleo creado durante al menos doce meses. A estos efectos resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que "Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato".

    c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerta, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación con la que resulte del informe a que hace referencia la letra d)

    d) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informa de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.

    e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

    f) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

    g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

    h) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo indicado en la letra d) junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada.

    i) En tanto que estas ayudas resultan susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025), o durante el plazo que pueda establecer el reglamento que lo sustituya o la normativa reguladora de cualquier otro fondo que apruebe la Unión Europea.

    j) A los efectos de difusión pública, al estar las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, la persona o entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o reglamento que lo sustituya o la normativa reguladora de cualquier otro fondo que apruebe la Unión Europea. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil. Asimismo la persona o entidad beneficiaria estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (o reglamento que lo sustituya o la normativa reguladora de cualquier otro fondo que apruebe la Unión Europea) en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

    k) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

    l) Aportar en el plazo indicado en la letra d), una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.

    m) Facilitar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación las medidas de acompañamiento que propicien la adecuación de la inserción recogidas en la disposición adicional cuarta de la Orden 8/2018. En este sentido la persona o entidad beneficiaria deberá conceder a la persona trabajadora el permiso necesario en horario laboral para que acuda al Espai LABORA, al objeto de que se realicen las labores de acompañamiento y orientación durante el periodo de mantenimiento del contrato.

    Observaciones

    La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo...

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    Órganos resolución
    La persona titular de la Dirección Territorial del Servicio Valenciano de Empleo y Formación resolverá, por delegación, sobre las solicitudes presentadas
    Sanciones

    Los incumplimientos que puedan calificarse como infracción administrativa darán lugar a la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015., de 6 de febrero, de Hacienda...

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