Detalle de procedimiento

Convocatoria de trece becas para la realización de prácticas profesionales en actividades relacionadas con el ejercicio de la salud pública en la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y centros dependientes de la misma.

Código SIA : 2082677
Código GUC : 20010
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: CERRADO
(27-04-2021
17-05-2021)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

1. Convocar la concesión de trece becas y declarar la urgencia del procedimiento, a excepción de solicitudes y recursos, para la realización de prácticas profesionales en actividades relacionadas con el ejercicio de la salud pública en la dirección general con competencias en materia de salud pública y adicciones y centros dependientes de la misma, para los ejercicios 2021 y 2022, destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas con titulaciones oficiales universitarias siguientes: Medicina, Enfermería, Nutrición y Dietética, Sociología, Psicología, Ciencias Políticas, Antropología, Trabajo Social, Estadística, Estadística Aplicada, Matemáticas, Ciencias Ambientales, Ingeniería Industrial, Ingeniería Química Industrial, Ingeniería en Tecnologías Industriales, Química, Física, Farmacia, Biología, Veterinaria, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Información y Documentación, Comunicación, Economía, Derecho y Periodismo, con los siguientes perfiles profesionales según centro de realización de las prácticas profesionales por cada área funcional y actividad: Becas adscritas a los servicios centrales de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y centros dependientes de la misma. 1. Una beca. Título universitario en ingeniería, matemáticas, medicina, farmacia, biología, química, física, o veterinaria. 2. Una beca. Título universitario en Farmacia, Química, Biología, Veterinaria, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, se valorará el Máster Oficial en Seguridad Alimentaria o máster oficial equivalente. 3. Una beca. Título universitario en Estadística, Estadística Aplicada o Matemáticas. 4. Una beca. Título universitario en Medicina, Farmacia, Biología o Química. se valorará el Máster Oficial en Investigación Biomédica o equivalentes. 5. Una beca. Título universitario en Ingeniería Industrial, Ingeniería Química Industrial, Ingeniería en Tecnologías Industriales, Ciencias Ambientales, Química o Física, se valorará el Máster Oficial en contaminación y sanidad ambiental o equivalentes. 6. Una beca. Título universitario en Comunicación Audiovisual o Periodismo. 7. Una beca. Título universitario en Sociología, Antropología o Ciencias Políticas. 8. Una beca. Título universitario en Derecho. 9. Una beca. Título universitario en Sociología, Antropología o Trabajo Social. 10. Una beca. Título universitario en Enfermería o Nutrición y Dietética; se valorará título de Máster oficial en salud pública o de máster oficial equivalente. 11. Una beca. Título universitario en Psicología, se valorará título de Máster oficial en salud pública o de máster oficial equivalente. 12. Una beca. Título universitario en Estadística, Estadística Aplicada o Matemáticas. 13. Una beca. Título universitario en Farmacia, Química, Biología, Veterinaria o Ciencia y Tecnología de los Alimentos, se valorará el Máster Oficial en Análisis Químico o máster oficial equivalente. Ubicación, Laboratorio de salud pública de Alicante: 1 (área de análisis químico). 2. La convocatoria se ajustará a las bases reguladoras aprobadas en la Orden 5/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de la Dirección General con competencias en materia de salud pública, en materia de adicciones y centros dependientes de la misma, en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8882, de 14 de agosto de 2020.

Observaciones

Observaciones

Las prácticas se realizarán en la sede de la Dirección General de Salud Pública y centros dependientes de la misma, conforme se especifica en la convocatoria de cada una de las becas. La actividad práctica a desarrollar será la especificada para cada uno de los perfiles profesionales y becas convocadas.

Requisitos

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Quienes aspiran a ellas y no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección. b) No ser mayor de 35 años. c) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones exigidas en la correspondiente convocatoria, sin que hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de los estudios requeridos. d) No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales otorgadas por la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses. e) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat www.gva.es. f) No padecer enfermedad o grado de discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión de la beca y el normal desarrollo de las prácticas profesionales. Las personas con discapacidad en quienes no concurra este impedimento, podrán alegar su condición de discapacitada a los efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse. 2. No podrán optar a las becas que ordenan estas bases quienes, en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrán solicitar las becas objeto de regulación en estas bases, las personas que reúnan los siguientes requisitos al término del plazo de presentación de las solicitudes determinado en el apartado quinto de esta convocatoria:

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6097, de 08/09/2009).
  • ORDEN 5/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de la Dirección General con competencias en materia de salud pública, en materia de adicciones y centros dependientes. [2020/6647]
  • RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2021, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan trece becas para la realización de prácticas profesionales en actividades relacionadas con el ejercicio de la salud pública en la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y centros dependientes de la misma. [2021/3796
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 9 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan trece becas para la realización de prácticas profesionales en actividades relacionadas con el ejercicio de la salud pública en la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y centros dependientes de la misma. [2021/5307]

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Formularios y documentación

La forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse, se realizará exclusivamente por vía electrónica, la solicitud y currículum de forma completa, según modelos normalizados que están accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es y se realizará y ajustará a lo determinado en la base quinta y sexta del anexo único de la citada orden. El formulario de solicitud contiene una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la persona titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informa a las personas interesadas de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, con la solicitud y el currículo no se acompañará documentación alguna. 2. Solo las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículo en el momento en el que acudan a la realización de la entrevista. 3. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en las bases y en la convocatoria o no fueran aportados algunos de los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivo con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto. 4. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, que elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública. 5. La comisión evaluadora podrá servirse de asesores externos, personal funcionario de la Generalitat, cuando lo considere conveniente. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguno de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento efectuado, quedará excluida del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona solicitante. 6. Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública, la competencia para dictar la resolución de concesión de la beca quien a propuesta de la comisión evaluadora, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la concesión de las becas convocadas cuando ninguno de los candidatos o las candidatas obtenga un mínimo de 8 puntos en la suma de los cinco apartados del baremo de méritos. 7. El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. 8. La resolución de concesión se publicará de conformidad con en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas.Transcurrido el plazo y vistas las alegaciones, se publicará el listado por idéntico medio el listado previo a la entrevista. las personas beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de las mismas. 9. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública www.san.gva.es

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en la base tercera, "Baremo para la valoración de los méritos personales", del anexo único de la Orden de Bases de 10 de agosto de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión de la beca que se dicte conforme a esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. A los efectos de la cuantía de las becas, pago y justificación de las mismas, se estará a lo establecido en las bases decimooctava y decimonovena del anexo único de la Orden 5/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, adaptándolo a la Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establece la cantidad mensual de percepción en el ejercicio 2020 y la cantidad inicial de percepción para el ejercicio 2021, de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, en MIL OCHENTA Y OCHO EUROS con CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.088,43 €) mensuales. 2. El importe de cada beca se abonará a las personas beneficiarias de las mismas por mensualidades vencidas, previa expedición por la persona que ejerza la tutoría y dirección técnica, de una certificación que acredite un nivel satisfactorio de dedicación y aprovechamiento. En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo.

Plazo máximo

Plazo máximo

1. El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. 2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, bolsa de reserva, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas. 3. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud, www.san.gva.es.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa