Comunicación de proyectos o actividades culturales, científicas, o deportivas no profesionales, que tengan per se interés social, desarrollados por determinadas entidades beneficiarias del mecenazgo en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Comunicación de proyectos o actividades culturales, científicas, o deportivas no profesionales, que tengan per se interés social, desarrollados por determinadas entidades beneficiarias del mecenazgo en la Comunitat Valenciana
Qué es
Comunicar proyectos o actividades culturales, científicas, o deportivas no profesionales, que tengan per se interés social, y que estén desarrollados por determinadas entidades beneficiarias del mecenazgo en la Comunitat Valenciana, para su publicación por la Oficina del Mecenatge a efectos de...
- Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.
- Decreto 2/2019, de 11 de enero, del Consell, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consell Assessor del Mecenatge y los procedimientos para la declaración y la comunicación del interés social de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales.
A quién va dirigido
Las entidades que han de efectuar la comunicación de los proyectos o a actividades que desarrollan son:
a) La Generalitat, sus organismos públicos y su sector público instrumental.
b) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y los consorcios de ellas dependientes.
c) Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a las mismas.
d) Los institutos y centros de investigación públicos de la Comunitat Valenciana o que tengan su sede en ella.
Cómo se tramita
La tramitación de las comunicaciones de interés social se realizaran en dos fases, por los órganos siguientes:
1) Fase de instrucción, que se realizara por la Oficina de Mecenatge.
La Oficina del Mecenatge, una vez recibida la solicitud, comprobará que se ha cumplimentado correctamente y que se ha aportado la documentación pertinente. Si la solicitud no se ajusta al modelo normalizado o si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se tendrá por desistida su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
Cuando la solicitud se presente fuera de los plazos establecidos o cuando el solicitante no sea una de las entidades beneficiarias incluidas en el art.3 de la Ley 20/2018 del Mecenatge, se dictará resolución de inadmisión por la dirección general competente en materia de cultura.
2) Fase de evaluación y propuesta, que se realizará por el Consell Assessor del Mecenatge
Realizadas las actuaciones anteriores, la Oficina de Mecenatge remitirá la solicitud junto con la documentación pertinente al Consell Assessor del Mecenatge para que proceda a su evaluación.
El Consell Assessor del Mecenatge podrá solicitar, cuantas aclaraciones estime convenientes en relación con el proyecto o actividad del que se comunica su interés social.
La propuesta de denegación de interés social para el proyecto o actividad deberá fundamentarse en alguno de los siguientes motivos:
a) Que el proyecto o actividad no tenga un carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
b) Que el proyecto o actividad no se ajuste a los criterios establecidos en el art. 12 apartado 4 de la Ley 20/2018.
c) El incumplimiento por la entidad solicitante de las obligaciones respecto a otros proyectos suyos que hubieran obtenido la declaración de interés social en convocatorias anteriores.
La dirección general competente en materia de cultura dictará, si es el caso, la correspondiente resolución de denegación del interés social del proyecto o actividad, de conformidad con la propuesta que le haya elevado el Consell Assesor del Mecenatge.
La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha del último día de presentación de instancias de la convocatoria a la que se haya acogido.
La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha de la resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la LPAC y con la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, mediante la publicación en el Portal de Mecenazgo de la Generalitat.
La resolución de denegación de interés social pondrá fin a la vía administrativa.
46003 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
PRIMERA CONVOCATORIA: 1 de febrero al 1 de marzo ambos incluidos.
SEGUNDA CONVOCATORIA: 1 al 30 de septiembre ambos incluidos
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva del proyecto o actividad conforme al modelo normalizado que estará a disposición de los solicitantes en la sede física de la Oficina del Mecenatge o en el portal de Mecenatge de la GV, donde se detallaran su naturaleza y finalidad, el período temporal durante el que va a realizarse, y en concreto la fecha de inicio del mismo, así como el importe óptimo y el importe mínimo necesario para su realización.
Asimismo habrá de constar una persona como responsable del proyecto o actividad y especificar su relación con la entidad o entidades ejecutantes.
La presentación de las solicitudes y de la documentación necesaria SOLO puede realizarse mediante TRÁMITE ELECTRÓNICO, en el enlace que acaba de indicarse, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones...
Resolución
Las resoluciones de denegación de interés social ponen fin a la vía administrativa. Contra estas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, un recurso de reposición delante del mismo órgano que las ha dictado, de acuerdo con los artículos 112, 123 i 124 de la LPAC; o bien...
46003 - València/Valencia
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