Obtención de la Declaración de Interés Social para proyectos o actividades culturales, científicas, o deportivas no profesionales, desarrolladas por personas o entidades beneficiarias del mecenazgo en la Comunitat Valenciana

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Obtener la Declaración de Interés Social para proyectos o actividades culturales, científicas, o deportivas no profesionales, desarrollados por personas o entidades beneficiarias del mecenazgo en la Comunitat Valenciana, para su publicación por la Oficina del Mecenatge a efectos de búsqueda de...

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Desde 01-02-2024 hasta 01-03-2024
Normativa
  • Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana
  • Decreto 2/2019, de 11 de enero, del Consell, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consell Assessor del Mecenatge y los procedimientos para la declaración y la comunicación del interés social de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Deberán solicitar la Declaración de Interés Social:

1.- Las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas fiscalmente en la Comunitat Valenciana, cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico o deportivo no profesional. Se entiende por entidades sin ánimo de lucro:

-a.1. Las fundaciones.

-a.2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

-a.3. Las federaciones y asociaciones deportivas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

-a.4. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin ánimo de lucro a que se refieren los apartados anteriores.

 

2.- Las universidades privadas de la Comunitat Valenciana, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a las mismas.

 

3.- Los institutos y centros de investigación privados de la Comunitat Valenciana, o que tengan sede en ella.

 

4.- Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.

 

5.- Las empresas culturales que tengan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana y que tengan como objeto social el desarrollo de actividades artísticas o culturales.

 

6.- Las personas físicas residentes y con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana que de forma habitual desarrollen actividades culturales, científicas, o deportivas de carácter no profesional.

 

7.- Los museos y colecciones museográficas reconocidas por la Generalitat Valenciana, así como los archivos en la Comunitat Valenciana.

8.- Las personas o entidades beneficiarias objetivamente comparables a las anteriores, con sede en otras comunidades autónomas, estados miembros de la Unión Europea o estados asociados del espacio económico europeo que desarrollen proyectos o actividades de interés social en los términos de la Ley 20/2018 del Mecenazgo.

Requisitos

Los solicitantes deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de la presentación de las cuentas, planes de actuación o presupuestos establecidos por la normativa vigente.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La tramitación de las solicitudes de declaración de interés social se realizará en dos fases, por los siguientes órganos:

 

1) Fase de instrucción, que se realizará por la Oficina de Mecenatge.

 

La Oficina del Mecenatge, una vez recibida la solicitud, comprobará que se ha cumplimentado correctamente y que se ha aportado la documentación pertinente. Si la solicitud no se ajusta al modelo normalizado o si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la persona o a la entidad solicitante, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se tendrá por desistida su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

 

Cuando la solicitud se presente fuera de los plazos establecidos o cuando el solicitante no sea una de las personas o entidades beneficiarias incluidas en el art.3 de la Llei 20/2018 del Mecenatge, se dictará resolución de inadmisión por la dirección general competente en materia de cultura.

 

2. Fase de evaluación y propuesta de resolución que se realizará por el Consell Assessor del Mecenatge

 

Realizadas las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior, la Oficina de Mecenatge remitirá la solicitud junto con la documentación pertinente al Consell Assesor del Mecenatge para que proceda a su evaluación y efectúe la correspondiente propuesta de concesión o denegación.

 

El Consell Assessor del Mecenatge podrá solicitar, cuantas aclaraciones estime convenientes en relación tanto con la persona o entidad solicitante como con el proyecto o actividad para el que se solicita la declaración de interés social.

La propuesta de denegación de la declaración de interés social deberá fundamentarse en alguno de los siguientes motivos:

a) Que el proyecto o actividad no tenga un carácter cultural, científico o deportivo no profesional.

b) Que el proyecto o actividad no se ajuste a los criterios establecidos en el art. 12 apartado 4 de la Ley 20/2018.

c) El incumplimiento por la persona o entidad solicitante de las obligaciones respecto a otros proyectos suyos que hubieran obtenido la declaración de interés social en convocatorias anteriores.

 

Resolución

 

La dirección general competente en materia de cultura dictará la correspondiente resolución, de conformidad con la propuesta que le haya elevado el Consell Assesor del Mecenatge.

 

La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha del último día de presentación de instancias de la convocatoria a la que se haya acogido. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de declaración de interés social, en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha de la resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la LPAC y con la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, mediante la publicación en el Portal de Mecenazgo de la Generalitat.

 

La resolución de declaración de interés social pondrá fin a la vía administrativa.

Órganos de tramitación
Pl. DE NULES, 2

46003 - València/Valencia

Solicitud

Plazo
Desde 01-02-2024 hasta 01-03-2024

La presentación de solicitudes podrá realizarse cada año en cualquiera de los dos períodos establecidos en el DECRETO 2/2019, de 11 de enero, del Consell (DOGV nº 8467 de 18/1/2019)

 

Primer convocatoria: del 1 de febrero al 1 de marzo ambos incluidos

 

Segunda convocatoria: del 1 al 30 de septiembre ambos incluidos.

Documentación
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el apartado 1 de los Interesados/Solicitantes, deberán presentar un certificado actualizado expedido por el Registro competente, acreditativo de la inscripción de la entidad en...
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Forma de presentación
Telemática
La solicitud, junto con la documentación correspondiente, se presentará, para los obligados a relacionarse con las administraciones públicas, mediante TRÁMITE ELECTRÓNICO, en el enlace que acaba de indicarse, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...
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    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en:

    Dónde dirigirse

    Resolución

    Observaciones

    Las resoluciones de declaración de interés social ponen fin a la vía administrativa. Contra estas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, un recurso de reposición delante del mismo órgano que las ha dictado, de acuerdo con los artículos 112, 123 i 124 de la LPAC; o bien...

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