Detalle de procedimiento

Autorización de funcionamiento de centros de servicios sociales CON visado previo

Código SIA : 2240997
Código GUC : 20024
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La obtención de la autorización de funcionamiento de un centro de servicios sociales, CON visado previo.

Observaciones

Observaciones

La autorización de un centro de servicios sociales con visado previo es el acto por el cual la Administración de la Generalitat reconoce, con carácter previo a su funcionamiento, que el centro reúne los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, o normativa que en el futuro la pudiera sustituir, y en el artículo 55 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, con carácter general, así como los que resulten aplicables para cada tipología de centro conforme a la normativa que los regule, con el fin de garantizar a las personas destinatarias una atención adecuada.. En caso de falta de autorización de cualquier centro de servicios sociales en funcionamiento, el órgano competente en materia de autorización procederá, en el mismo momento en que tenga conocimiento de ello, a la paralización de las actividades y al cierre del centro. Además, el incumplimiento del régimen de autorizaciones y demás obligaciones establecidas en el este decreto y en sus normas de desarrollo, determinarán la imposición de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los capítulos tercero al quinto del título séptimo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, o norma que en el futuro pudiera sustituirla. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Correos de contacto: Para consultas relativas a los requisitos exigibles o al procedimiento administrativo de registro, autorización de centros y acreditación de servicios, pueden ponerse en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico: registroyautorizacionescipi@gva.es Si desea consultar cuestiones relativas a requisitos técnicos relacionados con la edificación o sobre elementos arquitectónicos, pueden ponerse en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico: oficinatecnicacipiautorizaciones@gva.es Para realizar consultas sobre incidencias de carácter informático o relativas al funcionamiento del portal, pueden ponerse en contacto con el siguiente correo electrónico, indicando en el asunto del correo INCIDENCIA OVARA: saudep@gva.es

Requisitos

Requisitos

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean titulares de centro de servicios sociales en el ámbito de los servicios sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana, respecto de los que se haya obtenido el visado previo del proyecto.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de servicios sociales

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • - Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicio sociales.
  • - Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.
  • - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Una vez finalizadas las obras* de construcción o acondicionamiento del centro, y una vez equipado este. *NOTA: La resolución de visado previo dejará de tener efectos para la obtención de la correspondiente autorización de funcionamiento (con visado previo) transcurrido un año desde que se dictó, en el caso de no haberse iniciado la obra. Con anterioridad a la finalización del plazo indicado, se podrá solicitar su prórroga por otro año más como máximo, si se estuviera en proceso de obtención de la correspondiente licencia de obras.

Formularios y documentación

a)* Acreditación de la personalidad de la persona física solicitante mediante la presentación del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostenten mediante la presentación de los documentos consignados en la letra b) de este apartado. b)* En el caso de personas jurídicas, se adjuntará además copia de la escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes y la composición actualizada de sus órganos de gobierno. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015. c)* Copia de la tarjeta de identificación fiscal. * NOTA: NO SERÁ PRECEPTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A QUE HACEN REFERENCIA LAS LETRAS a), b) i c), cuando la misma se encuentre en poder de la Generalitat, como consecuencia de la inscripción de las personas físicas o jurídicas solicitantes en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud no hayan variado sus datos registrales respecto de cuando se produjo la inscripción. d) Proyecto global de intervención social, con referencia expresa, entre otros aspectos, a los objetivos generales y específicos, los programas de intervención, el perfil de las personas usuarias, la cartera de servicios, los recursos materiales y humanos con los que se dotará el centro y su capacidad prevista, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y su normativa de desarrollo. e) Certificado de la persona técnica directora de las obras en el que se constate que las obras ejecutadas se corresponden fiel e íntegramente con las descritas en el proyecto o documentación técnica sobre la que se dictó la resolución de visado previo. En caso contrario, la persona interesada presentará un proyecto final de obra visado por colegio oficial correspondiente, para que se proceda a emitir nuevo informe al respecto por parte de la oficina técnica responsable de proyectos y obras. f) Plan de autoprotección, de acuerdo con lo especificado en la normativa en materia de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, redactado por la persona técnica competente y suscrito por la persona física o jurídica titular del centro.

Presentación

Presentación

Telemática
A través de la aplicación telemática Oficina Virtual de Autorización, Registro y Acreditación (OVARA) disponible mediante el enlace: https://ovara.gva.es/oficina_tactica/

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Solicitud - Subsanación de la solicitud, en su caso. - Informe de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras sobre el proyecto básico y de ejecución.* *NOTA: este trámite NO será necesario cuando se disponga de informe favorable de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras emitido previamente en el procedimiento específico de obtención del visado previo, y las obras ejecutadas se correspondan fiel e íntegramente con las descritas en el proyecto o documentación técnica que se presentaron en dicho procedimiento de visado previo. - Subsanación del proyecto básico y de ejecución, en su caso.* *NOTA: este trámite NO será necesario cuando se disponga de informe favorable de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras emitido previamente en el procedimiento específico de obtención del visado previo, y las obras ejecutadas se correspondan fiel e íntegramente con las descritas en el proyecto o documentación técnica que se presentaron en dicho procedimiento de visado previo. - Visita al centro por los técnicos - Informe de viabilidad. - Audiencia. - Propuesta de resolución de la dirección general competente. - Resolución de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada

Plazo máximo

Plazo máximo

6 meses, con silencio administrativo desestimatorio.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa