Detalle de procedimiento

REPLA - Inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.

Código SIA : 1998051
Código GUC : 20054
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Proceder a la inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, conforme a lo previsto en el artículo 172 de la LOTUP, de la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico.

Observaciones

Observaciones

Se presentará la documentación en formato digital pdf, preferiblemente firmado con certificado electrónico. Para la firma válida del documento se necesita estar en posesión de certificados reconocidos de ciudadano, entidad y empleado público, emitidos por la ACCV o el DNI electrónico. Para la firma on-line del PDF: Firma On-Line PDF es la aplicación desarrollada por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) que permite la firma electrónica y el sellado de tiempo de documentos PDF. Con esta aplicación se simplifica el procedimiento para generar documentos firmados electrónicamente en el formato PDF. Además se integra el sellado de tiempo en los mismos. El sello de tiempo del documento electrónico permite garantizar la existencia del documento en un momento determinado. El uso de Firma On-Line PDF es gratuito, multiplataforma (accesible desde los principales sistemas operativos, como Windows, Linux y MacOS) y multinavegador (funciona a través de cualquier navegador web, como por ejemplo Internet Explorer o Mozilla Firefox). Los certificados admitidos por Firma On-Line PDF son los reconocidos de ciudadano, entidad y empleado público emitidos por la ACCV y el DNI electrónico.

Requisitos

Requisitos

Ser administración competente para la aprobación definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico, y que dicho instrumento haya sido aprobado definitivamente.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Administraciones competentes para aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento. Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la LOTUP estas administraciones pueden ser: · La consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo; en concreto, corresponde a las comisiones territoriales de urbanismo la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que sean de competencia autonómica, conforme el artículo 7 del Decreto 8/2016, de 5 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat · Los órganos de la Generalitat que asumen la redacción de planes y programas de ámbito municipal para el ejercicio de sus competencias sectoriales. · Los Ayuntamientos, en la aprobación de planes de ámbito municipal que fijen o modifiquen la ordenación pormenorizada, sin perjuicio de las competencias mancomunadas y de las que se atribuyen a la Generalitat en los apartados anteriores.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (DOCV nº. 7329 de 31/07/2014).
  • Decreto 8/2016, de 5 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat (DOGV nº 7714, de 8/02/2016)
  • Decreto 74/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanísticos y territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV» nº. 7806, de 15/06/2016.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

a) De los instrumentos de planeamiento: 1. Certificado del acuerdo de aprobación definitiva. 2. Documento técnico, completo, aprobado definitivamente. b) De las anotaciones accesorias o cancelaciones, el texto de la sentencia, auto o resolución judicial o, en su caso, del acto correspondiente. La documentación a que se hace referencia en los apartados anteriores, deberá remitirse con las diligencias oportunas que garanticen su autenticidad y acompañada, en su caso, de la certificación administrativa del órgano competente de la administración que haya producido la resolución, el acto o el acuerdo. Los documentos técnicos de los instrumentos de planeamiento se aportarán, mediante documento electrónico o en soporte informático, con objeto de facilitar su acceso por vía informática o telemática, así como la disposición y depósito de la información en este soporte, de acuerdo con la regulación que figura en el anexo IV de la LOTUP, y del Decreto 74/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanísticos y territorial de la Comunitat Valenciana .

Tasa o pago

Tasa o pago

No procede

Presentación

Presentación

Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: Se deberán preparar los documentos que se estimen necesarios, cumplimentarlos, firmarlos -en su caso- por las personas que según el tipo de documento proceda, y guardarlos en su ordenador para poder anexarlos en la fase "DOCUMENTACIÓN APORTADA" de la tramitación telemática. Una vez preparada la documentación, se iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: Se deberá cumplimentar el formulario en todas sus pestañas: 1. Datos del solicitante/Empresa 2. Datos del representante 3. Tipos de uso. 4. Descripción. 5. Documentación aportada. 6. Declaración y autorización. 7. Datos de las parcelas afectadas y referencias catastrales de las parcelas. 8. Parámetros urbanísticos. 9. Afecciones territoriales. 10. Datos de los propietarioes de las fincas limítrofes, titulares de derechos afectados y ayuntamientos limítrofes. 11. Se finaliza la solicitud al pulsar "ENVIAR", en la última pestaña "ACABAR" Una vez finalizado el procedimiento recibirá el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado. Para cualquier duda respecto a la tramitación telemática del expediente, se puede contactar con el Centro de Asistencia al Usuario: correo electrónico: pattu_cau@gva.es o al teléfono 963866010 (En el correo electrónico deberá indicar su nombre, teléfono de contacto y motivo de la incidencia. Les atenderemos a la mayor brevedad posible)

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

· En el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico se inscribirán los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico referidos en el artículo 14 de la LOTUP, una vez aprobados por la administración competente. · Para proceder a la inscripción de un plan, el órgano que lo haya aprobado remitirá la documentación a que se refiere el anexo IX de la LOTUP. · La incorporación al registro, mediante su depósito e inscripción, de los instrumentos de planeamiento habilitará al órgano competente para disponer su publicación, en la forma prevista en los artículos 55 y 57 de esta ley. · Se practicará la cancelación de la inscripción cuando, por cualquier circunstancia, se produzca la pérdida de vigencia del instrumento de planeamiento urbanístico o del acto que motivó la anotación accesoria, Igualmente, se practicará la cancelación de la inscripción de los bienes y espacios catalogados, cuando decaiga su régimen de protección.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Servicio de Coordinación Urbanística y Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

Plazo máximo

Plazo máximo

A la vista de la documentación remitida, si ésta se encontrara completa, el encargado del registro practicará el asiento y depositará la documentación, habiéndose de emitir al efecto la certificación registral, en un plazo no superior a diez días. Cuando del examen de la documentación se dedujera la ausencia o deficiencia de la misma, el encargado del registro requerirá a la administración autonómica o municipal que haya remitido el instrumento para que aporte la documentación necesaria en un plazo no superior a diez días.

Órganos resolución

Órganos resolución

Servicio de Coordinación Urbanística y Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa