Detalle de procedimiento

Solicitud de identificadores oficiales para ganado ovino, caprino y bovino

Código SIA : 2086783
Código GUC : 20068
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las personas titulares de explotaciones ganaderas o las personas autorizadas por estos, podrán solicitar autorización para la obtención de los identificadores legalmente establecidos para el ganado ovino, caprino y bovino. Una vez obtenida la autorización podrán obtener el correspondiente material a través de cualquiera de las dos empresas fabricantes autorizadas (AZASA y FELIXCAN). AVISO: La publicación del Real decreto 787/2023 establece cambios respecto a los identificadores individuales de rumiantes. Se va a adecuar los tipos de identificadores que se pueden solicitar desde este trámite a dicha normativa, pero mientras este aviso siga apareciendo, NO solicite: - Un nº de nuevos identificadores de bovino superior a los que vaya a utilizar antes del 30/06/2024. - Un nº de nuevos identificadores de ovino/caprino superior a los que vaya a utilizar antes del 31/12/2024. A partir de esas fechas, los identificadores que se pueden solicitar a día de hoy desde el presente trámite, NO se podrán utilizar para identificar animales nuevos.

Requisitos

Requisitos

Ser el titular o persona autorizada, de una explotación ganadera de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana (REGA) y solicitar el tipo de identificador autorizado para la especie correspondiente. Que la cantidad solicitada se encuentre dentro de la capacidad y el censo registrado para esa explotación.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de explotaciones ganaderas o personas autorizadas por los titulares para este trámite.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento.

Formularios y documentación

Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

Tasa o pago

Tasa o pago

El presente trámite no conlleva el pago de tasas. El importe del material para el que se solicita autorización, deberá abonarse a la empresa fabricante directamente

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias a las que pertenezca la explotación ganadera por ubicación.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1- La persona titular o representante de la explotación solicitará la autorización de los identificadores a través del correspondiente formulario normalizado disponible en la guía PROP. 2 - La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, validará la solicitud con la información de las bases de datos REGA y RIIA-REMO y, si cumple los requisitos establecidos, se registrará dicha solicitud en el sistema. 3 - Una vez autorizada la solicitud la persona titular o representante abonará la cantidad correspondiente a la empresa fabricante y el material solicitado será enviado directamente por la empresa al titular de la explotación. Para poder recibir el material se deberá enviar a la empresa fabricante el comprobante del pago del mismo, con los datos del número de pedido al que corresponde e indicando el tipo de envío que se ha abonado.

Obligaciones

Obligaciones

Las personas titulares de explotaciones ganaderas de ovino-caprino y bovino tienen la obligación de identificar individualmente a los animales reproductores presentes en sus explotaciones.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa