Ayudas en materia de salud pública en relación con las subvenciones destinadas a promover en el ámbito local iniciativas salutogénicas, como espacios o actividades, entre otros, que contribuyan a mejorar la salud y el bienestar físico, psíquico y social de las personas - GVA.ES
Ayudas en materia de salud pública en relación con las subvenciones destinadas a promover en el ámbito local iniciativas salutogénicas, como espacios o actividades, entre otros, que contribuyan a mejorar la salud y el bienestar físico, psíquico y social de las personas
Qué es
El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas en materia de salud pública para el ejercicio 2025, concretamente subvenciones destinadas a promover en el ámbito local iniciativas salutogénicas, como espacios o actividades, entre otros, que contribuyan a mejorar la salud y el bienestar físico, psíquico y social de las personas que se regularán por lo establecido en la Orden 1/2019.
La presentación de las solicitudes deberá realizarse exclusivamente por vía telemática en el Registro Electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) , o a través del siguiente enlace en el portal de la Conselleria https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones , sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en el artículo 68.4 de citada ley.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- ORDEN 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la Salud Pública. [2019/2334]
A quién va dirigido
Las entidades sin ánimo de lucro, con base territorial localizada que trabajen en la promoción de entornos locales salutogénicos y que entre sus actividades incluyan la promoción de entornos, espacios o actividades en los ámbitos locales con un impacto positivo sobre la salud de las personas, así como, la creación, mantenimiento, recuperación, transformación y/o evaluación de espacios que contribuyan a mejorar la salud y el bienestar de las personas en todas las edades y en diversos entornos de las ciudades, barrios o pueblos.
Estas entidades, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán acreditar los requisitos establecidos en artículo 29.2 de la citada Orden 1/2019.
Cómo se tramita
Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la citada orden.
Las solicitudes presentadas se valorarán por la comisión de evaluación, en función del tipo de entidad beneficiaria y de la ayuda solicitada, y deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación máxima de 100 puntos, según los siguientes criterios:
a) Relevancia (hasta un máximo de 10 puntos): impacto o contribución del proyecto para la consecución de la finalidad de la subvención.
b) Calidad (hasta un máximo de 50 puntos): en relación con su diseño que deberá incorporar la perspectiva de género, planificación de la implementación y gestión, evaluación de proceso y resultados y plan de difusión.
c) Trabajo colaborativo (hasta un máximo de 20 puntos): con el sector salud y/o con otras entidades o agentes afines. Enfoque intersectorial.
d) Viabilidad económica-financiera y técnica del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos): sostenibilidad para el mantenimiento de las intervenciones y/o de sus efectos a medio/largo plazo y coherencia entre recursos disponibles/solicitados y objetivos previstos.
e) Experiencia acreditada de la entidad solicitante en intervenciones sobre entornos y espacios locales con el objetivo de promover la salud y/o la acción comunitaria en salud (hasta un máximo de 10 puntos).
46020 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SUBVENCIONES DESTINADAS A PROMOVER EN EL ÁMBITO LOCAL INICIATIVAS SALUTOGÉNICAS, COMO ESPACIOS O ACTIVIDADES, ENTRE OTROS, QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR LA SALUD Y EL BIENESTAR FÍSICO, PSÍQUICO Y SOCIAL DE LAS PERSONAS
- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO PARA PROMOVER EN EL ÁMBITO LOCAL INICIATIVAS SALUTOGÉNICAS, COMO ESPACIOS O ACTIVIDADES, ENTRE OTROS, QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR LA SALUD Y EL BIENESTAR FÍSICO, PSÍQUICO Y SOCIAL DE LAS PERSONAS
Solicitud
El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (num 10050 de 19.02.2025)
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Ejemplar de datos de domiciliación bancaria en el supuesto de que estos no hayan sido cumplimentados en la solicitud.
b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. De no otorgar dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.
c) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta convocatoria se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones, salvo que dicha declaración se realice cumplimentando el apartado correspondiente en la citada solicitud.
d) Declaración responsable en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos y, que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de reconocimiento de la obligación en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la referida ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.
e) Memoria del proyecto en modelo normalizado. El lenguaje utilizado en la redacción de este deberá ser inclusivo y no sexista. Asimismo, el contenido de los proyectos no deberá vulnerar, en ningún caso, el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual y deberán facilitar o al menos no impedir la accesibilidad a las personas con movilidad reducida.
Formularios
- SUBVENCIONES DESTINADAS A PROMOVER EN EL ÁMBITO LOCAL INICIATIVAS SALUTOGÉNICAS, COMO ESPACIOS O ACTIVIDADES, ENTRE OTROS, QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR LA SALUD Y EL BIENESTAR FÍSICO, PSÍQUICO Y SOCIAL DE LAS PERSONAS
- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO PARA PROMOVER EN EL ÁMBITO LOCAL INICIATIVAS SALUTOGÉNICAS, COMO ESPACIOS O ACTIVIDADES, ENTRE OTROS, QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR LA SALUD Y EL BIENESTAR FÍSICO, PSÍQUICO Y SOCIAL DE LAS PERSONAS
No hay tasas en este procedimiento
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
- El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar telemáticamente, consulte: PROPER. Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado:
- Miembros comisión evaluadora
Subsanación
La entidad solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a su publicación en sede electrónica, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos (desde el 08.04.2025 hasta el 23.04.2025)
En fecha 22.04.2025 se publica una corrección de errores al listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas, por lo que el plazo de subsanación se amplia hasta el 07.05.2025
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con la Orden 1/2019 resulte exigible, la Comisión de Evaluación requerirá a la entidad solicitante mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Sanidad para que en un plazo de...
La subsanación o aportación de documentación deberá realizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando el mismo enlace del procedimiento en su apartado correspondiente
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Ampliación 2 meses plazo para resolver.
( DOGV Núm./ 10104 / 09.05.2025)
De conformidad con lo establecido en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024:
1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad 413A00, del Capítulo IV, código línea contable S0153.
2. El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 80.000 euros.
3. Procedencia y cuantía de los fondos: Propios: 80.000 euros. La modalidad de concesión será la de concurrencia competitiva.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada tipo de subvención, y en su defecto, antes del 31 de diciembre del año en que ha sido concedida. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de la entidad beneficiaria o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
2. Dichas entidades, deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de subvenciones, las establecidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de que les sean de aplicación, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria que, en todo caso, deberá ajustarse a lo previsto en la presente orden de bases.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de igualdad entre hombres y mujeres, en relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.
4. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá dar lugar, previa incoación de expediente, a la dejación sin efecto de la resolución de concesión de la subvención o la minoración de la cuantía concedida y, en su caso, se solicitará el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
5. Se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaobert.gva.es/tep).
6. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley...
46020 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Sociedad y consumo
- Consumo
- Asociaciones de consumidores
- Consumo
- Sociedad y consumo
- Ayudas, becas y subvenciones
- Salud
- Trámites y servicios
- Administraciones locales
- Salud y consumo
- Administraciones locales
TEMA
- Sanidad y salud
- Promoción de la salud
PERFILES
- Ciudadanía
- Niños y familias
- Empresa
- Entidades del tercer sector
- Fundaciones
SITUACIÓN DE VIDA
- Salud
SECTOR
- Salud
TEMÁTICA
- Promoción y marketing
CICLO VITAL
- Comenzar un negocio
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones