Detalle de procedimiento

Reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia en materia de acceso a la información pública y publicidad activa.

Código SIA : 2084267
Código GUC : 20120
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se entiende por información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa sobre transparencia de la Comunitat Valenciana. Todas las personas sean personas físicas o jurídicas, españoles o extranjeros tienen derecho a acceder a la información pública sin motivar la causa por la que quieren acceder a la información.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Todas las personas sean personas físicas o jurídicas, españoles o extranjeros que habiendo ejercido su derecho a acceder a la información pública o no hayan obtenido una respuesta de la administración o la que han obtenido no satisface sus pretensiones.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

1. Si se ha solicitado información y se ha denegado mediante algún tipo de resolución por escrito, se puede elegir entre acudir a los tribunales para reclamar el derecho que se tiene o acudir al Consejo de Transparencia por medio de una revisión de la resolución denegatoria. En este caso se tiene un mes desde que se deniega por escrito el derecho de acceso, para acudir al Consejo de Transparencia y presentar la reclamación. 2. Si igualmente se ha solicitado información y no se ha facilitado -porque el órgano al que va dirigido ni siquiera ha dado una respuesta - es lo que se conoce como silencio administrativo, en este caso se tiene de nuevo, dos posibilidades reclamar ante los tribunales o dirigirse al Consejo. En este caso no hay plazo para acudir ante el Consejo, se puede presentar reclamación cuando se considere oportuno.

Formularios y documentación

- Formulario de la reclamación debidamente firmado. - Copia o fotocopia de la reclamación inicial presentada en ejercicio del derecho de acceso a la información pública. - Documentación que se considere necesaria.

Presentación

Presentación

Presencial
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Se recuerda no obstante a todas las personas físicas que preferentemente utilicen la vía telemática.
Telemática
Para la presentación telemática dispone de la herramienta necesaria en la Sede Electrónica de la Generalitat, donde podrá encontrar el trámite específico telemático. Puede presentarse todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Requisitos: Disponer de firma electrónica digital emitida por la Autoridad de Certificación de la Generalitat Valenciana o el carnet de identidad electrónico. Puede obtener la firma digital de la Generalitat Valenciana, de forma gratuita, en los puntos de registro de usuarios de la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV). Puede consultar su punto de registro más próximo en: http://www.accv.es/puntreg_c.htm Una vez acceda con el certificado electrónico la cumplimentación de la reclamación será mediante un procedimiento guiado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las personas interesadas formularán su reclamación, ante el Consejo de Transparencia por escrito, en los lugares que establece el Arte.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de manera telematica. Preferentemente, se utilizará el formulario normalizado, sin perjuicio de la plena validez de las reclamaciones cursadas sin sujeción a ningún impreso. En todo caso, será siempre necesario acompañar fotocopia de la reclamación inicial. La reclamación tendrá que ser firmada por la persona interesada. Una vez que se ha presentado una solicitud de acceso a la información, la Administración ante la que se pide tiene un mes (salvo algunos casos en los que se puede ampliar), para dar una respuesta al solicitante. Si la Administración o la entidad a la que pidió la información no contesta a su solicitud en ese plazo, se considerará desestimada la misma a los efectos de recurso o reclamación. En ambos casos, tanto si desestiman su solicitud como si no le contestan a la misma, la reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia es voluntaria y gratuita. No obstante, siempre puede acudir directamente a los tribunales frente a la denegación del acceso a la información pública que se ha solicitado respetando los plazos legalmente establecidos. Se tiene que tener en cuenta que si quién deniega la información son Les Corts, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, l' Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social, o el Consell Jurídic Consultiu, no se puede presentar esta reclamación y se tendrá que acudir a los tribunales. Es importante recordar que al presentar la reclamación ante el Consejo de Transparencia, esta deberá ir acompañada de la solicitud que en su día se formuló ante la administración ejercitando un derecho de acceso y, en su caso, la respuesta que le haya dado la administración. En la tramitación se diferencia: Personas Jurídicas: Estarán obligados a relacionarse telemáticamente con las Administraciones Públicas los sujetos que señala el Art.14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Personas físicas: Pueden elegir tanto la vía telematica como la presentación ordinaria a través de los lugares que establece el Arte.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA

Observaciones

Observaciones

Recurso contencioso-administrativo.

Plazo máximo

Plazo máximo

Tres meses desde la presentación de la reclamación.

Órganos resolución

Órganos resolución

CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa