Detalle de procedimiento

Presentación de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños agrícolas ocasionados por fauna cinegética dentro del ámbito de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes.

Código SIA : 2349425
Código GUC : 20128
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 21-10-2020
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La Reserva Valenciana de Caza de La Muela de Cortes se encuentra en los Términos Municipales de: Bicorp, Cofrentes, Cortes de Pallás, Jalance, Jarafuel, Millares y Teresa de Cofrentes, en la Provincia de Valencia. La Generalitat Valenciana es responsable de los daños que, en el ámbito territorial de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes, ocasionen las especies cinegéticas sobre los cultivos e inmuebles ajenos. Los posibles afectados pueden solicitar a la Administración que les sea valorado el daño y, si éste es reconocido por la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica se procede a su resarcimiento mediante el pago de la reclamación conforme a la valoración por el Órgano competente. El objeto de este trámite es indicar la forma y plazo en que se pueden solicitar dichas indemnizaciones.

Observaciones

Observaciones

La localización del daño se hará, preferentemente, según los datos identificativos de parcela y recinto definidos por el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC, al que se puede acceder desde el enlace http://sigpac.mapa.es/fega/visor/., o en su defecto, con la identificación catastral.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Particulares que sufran daños en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de la actividad de la fauna cinegética en el ámbito de la Reserva Valenciana de Caza de La Muela de Cortes y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas que no tengan el deber jurídico de soportarlo.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana
  • Decreto 3/2010, de 21 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes. [2011/797] DOGV núm. 6446 , de 26.01.2011
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,artículos 91 y 92
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 32 a 35.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Como máximo un año desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.

Formularios y documentación

1. Impreso de solicitud de indemnización por daños dentro del ámbito de la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes. 2. Anejo 1. Listado de parcelas catastrales objeto del daño 3. Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en: · Ayuntamiento de Bicorp: Calle de la Iglesia, nº 11 · Ayuntamiento de Cofrentes: Plaza de España, nº 9 · Ayuntamiento de Cortes de Pallás: Calle Ruhaya s/n · Ayuntamiento de Jalance: Plaza Ayuntamiento, 10 · Ayuntamiento de Jarafuel: Calle Glorieta s/n · Ayuntamiento de Millares: Avenida Hermanos Sáez Merino, 21 · Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes: Plaza Iglesia 1
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc20128. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y registro por órgano competente por la persona interesada - Examen de forma , fondo y valoración de la solicitud por la Dirección Técnica de la Reserva - Notificación a la persona interesada y trámite de audiencia por la Dirección Técnica de la Reserva - Resolución estimatoria o desestimatoria por la Secretaría de Emergencia Climática y Transición Ecológica PROCEDIMIENTO DE COBRO: Por transferencia bancaria. Deberá cumplimentarse el impreso de mantenimiento de terceros, entregarlo y registrarlo ante el órgano competente, siempre que el interesado inicie su relación con la Administración de la Generalitat Valenciana (alta nuevo perceptor), o cuando se trate de una nueva domiciliación bancaria y como consecuencia de alguna operación con transcendencia fiscal (alta nueva versión). http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/26966_BI.pdf

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio)

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Por transferencia bancaria. El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar de manera telemática (sede.gva.es/proc22648). Las personas no obligadas a realizar el trámite telemático pueden optar por hacerlo de manera no automatizada (sede.gva.es/proc15996), en cuyo caso deberán aportar el correspondiente modelo de domiciliación bancaria.

Plazo máximo

Plazo máximo

Seis meses

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa