Detalle de procedimiento

Subvenciones para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana. BEST

Código SIA : 211014
Código GUC : 2018
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(02-11-2023
20-11-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

  • Desistimiento

  • Recurso Reposición

  • Renuncia

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para promover las estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana, que tengan como finalidad la adquisición de nuevas técnicas, al acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales, u otras actividades significativas que contribuyan a su labor, y su regulación específica se establece en los artículos 72 a 76 de la Orden de Bases.

Observaciones

Observaciones

La estancia deberá realizarse en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana y tendrá una duración ininterrumpida mínima de un mes y máxima de seis meses. Su duración sólo podrá ser de un mes completo cuando el objeto de la estancia sea la consulta bibliográfica o documental. El período de realización de la estancia estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. La estancia deberá realizarse en los términos indicados en la solicitud. No se podrá modificar el centro de destino, excepto cuando se justifique y acredite un cambio de centro del grupo de investigación en el que tenía previsto integrarse la persona solicitante para realizar la estancia. Incompatibilidades: Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra obtenida para la misma finalidad y que financie los mismos conceptos de gastos.

Requisitos

Requisitos

Las personas que soliciten esta subvención deberán reunir la totalidad de los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el periodo de vigencia de la subvención: a)Ostentar una categoría profesional de personal investigador que requiera el título de doctor en su relación estatutaria, funcionarial o contractual con algún centro de investigación de la Comunitat Valenciana. b) No haberle sido concedida esta ayuda en ninguna de las tres anualidades anteriores a la presente convocatoria salvo que no haya podido disfrutarla por causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los beneficiarios deberán: Ostentar una categoría profesional de personal investigador que requiera el título de doctor en su relación estatutaria, funcionarial o contractual con un centro de investigación de la CV y no haber sido beneficiario de esta ayuda en las tres anualidades anteriores.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 20 de noviembre de 2023. (DOGV núm. 9710, de 24/10/2023).

Formularios y documentación

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos: a) Documento de aceptación del centro donde se realice la estancia. b) Memoria del trabajo de investigación a desarrollar. c) Curriculum vitae de la persona solicitante. d) Historial Científico-técnico de los últimos tres años del grupo de investigación o de la institución donde desarrollará la estancia. Salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuante, si el investigador realiza sus funciones en una entidad privada, se acompañará la documentación prevista en el artículo 14.5 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras. A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la orden de Bases, la Memoria del trabajo de investigación a desarrollar y el Curriculum vitae de la persona solicitante, se consideran parte integrante de la solicitud, por lo que la no presentación o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la solicitud de subvención.

Presentación

Presentación

Telemática
Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA". Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos. Paso 2: Rellenar la solicitud telemática. Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente. Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma. 2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico. 3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada. 4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo: a) Currículum científico-técnico de la persona solicitante (30%). b) Interés científico-técnico y posibles repercusiones del trabajo de investigación propuesto, así como la viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado (40%). 1. Hasta 15 puntos: calidad del trabajo de investigación propuesto. 2. Hasta 10 puntos: posibles repercusiones del trabajo de investigación (publicaciones, congresos, patentes…). 3. Hasta 15 puntos: viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado. c) Calidad e interés del historial científico del grupo investigador donde se integrará la persona solicitante o en su caso, de la institución donde se desarrollará la actividad (30%). 1. Hasta 15 puntos: excelencia científica del grupo investigador donde se integrará. 2. Hasta 15 puntos: calidad del centro receptor en relación con el área científica del proyecto según los rankings más prestigiosos al efecto.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.
Plazo alegación:
ABIERTO

Obligaciones

Obligaciones

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a: a) Remitir, en el plazo de 20 días hábiles, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22424&version=amp una copia escaneada del documento que acredite su incorporación a la universidad o centro de investigación de destino. b) Ajustar su actuación a las normas del centro de investigación al que se incorpore y desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva. c) Realizar la estancia en los términos de la resolución. d) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil, y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de disfrute efectivo de la subvención. e) Aportar, en el plazo de 20 días hábiles desde que finalice la estancia, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22424&version=amp, un informe del trabajo realizado que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad del responsable del equipo o grupo investigador receptor, así como un certificado de la estancia emitido por la persona representante legal del centro de destino en el que consten la fecha de inicio y la fecha de finalización de la estancia, con el visto bueno de la persona responsable del equipo o grupo científico receptor. 2. En caso de no aportar la documentación requerida en los plazos fijados en este apartado, se considerará que se renuncia a la subvención concedida.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarlas directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1 letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La subvención consistirá en una dotación mensual de 900 euros para gastos de alojamiento y manutención, si la estancia se realiza en España y de 1.500 euros si se realiza en un país extranjero, y una ayuda adicional para el viaje de ida y vuelta al centro de destino, de 300 euros si el destino es nacional, y 600 euros si el destino es internacional.

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

Órganos resolución

Órganos resolución

Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, dictará la resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fín a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Acuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación por la que se requiero la subsanación de las solicitudes para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana para el año 2024 (CIBEST 2023), presentadas al amparo de la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV num 9710 de 24.10.2023).

Plazo

Plazo

Dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo, para enmendar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con advertencia que si no lo hicieron se los tendrá por cejadas en su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).