Subvenciones para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana. BEST

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 211014
|
Código GVA: 2018
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 30-11-2024

Hasta 19-12-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para promover las estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana, que tengan como finalidad la adquisición de nuevas técnicas, al acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales, u otras actividades significativas que contribuyan a su labor, y su regulación específica se establece en los artículos 72 a 76 de la Orden de bases reguladoras.

GUIA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS FORMULARIOS DE LA SOLICITUD TELEMÁTICA BEST

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 30-11-2024 hasta 19-12-2024
SubsanaciónPlazo cerrado
Desde 04-03-2025 hasta 17-03-2025
Alegación / AportaciónPlazo cerrado
Desde 16-04-2025 hasta 02-05-2025
JustificaciónPlazo cerrado
Hasta 03-04-2025 23:59:00h
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 03-04-2025 hasta 02-05-2025
Observaciones

La estancia deberá realizarse en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana de forma ininterrumpida y tendrá una duración mínima de un mes y máxima de seis meses, improrrogables, debiendo coincidir con los períodos de actividad de los centros de destino.

El período de realización de la estancia estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

La subvención consistirá en una dotación mensual de 900 euros para gastos de alojamiento y manutención, si la estancia se realiza en España, y de 1.500 euros si se realiza en un país extranjero o la parte proporcional por los días que correspondan si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro receptor durante la totalidad del mismo y una subvención adicional para gastos del viaje de ida y vuelta al centro de destino, de 300 euros si el destino es nacional, 600 euros si el destino es en Europa y 1.200 euros cuando el destino sea un país del resto del mundo.

La estancia deberá realizarse en los términos indicados en la solicitud. No se podrá modificar el centro de destino, excepto cuando se justifique y acredite un cambio de centro del grupo de investigación en el que tenía previsto integrarse la persona solicitante para realizar la estancia.

La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la subvención deberá estar justificada y supondrá la obligación de reintegrar una parte de la cuantía percibida proporcional al período no disfrutado de la estancia.

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra obtenida para la misma finalidad y que financie los mismos conceptos de gastos.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Los beneficiarios deberán:

Ostentar una categoría profesional de personal investigador que requiera el título de doctor en su relación estatutaria, funcionarial o contractual con un centro de investigación de la CV y no haber sido beneficiario de esta ayuda en las tres anualidades anteriores.

Requisitos

Las personas que soliciten esta subvención deberán reunir la totalidad de los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el periodo de vigencia de la subvención:

a) Ser personal investigador con vinculación funcionarial o contractual con un centro de investigación de la Comunitat Valenciana para cuya formalización se haya requerido el grado de doctor, y estar en servicio activo.

b) No haberle sido concedida esta ayuda en ninguna de las tres anualidades anteriores a la presente convocatoria salvo que no haya podido disfrutarla por causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.

2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 14.2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.

4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Criterios de valoración

Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:

a) Currículum científico-técnico de la persona solicitante (30%).

b) Interés científico-técnico y posibles repercusiones del trabajo de investigación propuesto, así como la viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado (40%).

1. Hasta 15 puntos: calidad del trabajo de investigación propuesto.

2. Hasta 10 puntos: posibles repercusiones del trabajo de investigación (publicaciones, congresos, patentes…).

3. Hasta 15 puntos: viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado.

c) Calidad e interés del historial científico del grupo investigador donde se integrará la persona solicitante o en su caso, de la institución donde se desarrollará la actividad (30%).

1. Hasta 15 puntos: excelencia científica del grupo investigador donde se integrará.

2. Hasta 15 puntos: calidad del centro receptor en relación con el área científica del proyecto según los rankings más prestigiosos al efecto.

Órganos de tramitación
El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 30-11-2024 hasta 19-12-2024

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde la publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.

DOGV Núm. 9996 / 29.11.2024

Documentación

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Documento de aceptación del centro donde se realice la estancia.

b) Memoria del trabajo de investigación a desarrollar.

c) Curriculum vitae de la persona solicitante (según modelo FECYT: CVN) Instrucción elaboración CV.

d) Historial Científico-técnico de los últimos tres años del grupo de investigación o de la institución donde desarrollará la estancia.

Salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuante, si el investigador realiza sus funciones en una entidad privada, se acompañará la documentación prevista en el artículo 14.5 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la orden de Bases, la Memoria del trabajo de investigación a desarrollar y el Curriculum vitae de la persona solicitante, se consideran parte integrante de la solicitud, por lo que la no presentación o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la solicitud de subvención.

Forma de presentación
Telemática

Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA". Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para...

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Subsanación

Plazo
Desde 04-03-2025 hasta 17-03-2025

10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo de subsanación en la web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

Descripción

Este trámite posibilita la aportación o subsanación de la solicitud por vía telemática y dentro de este mismo procedimiento.

Deberá presentar los documentos que le hayan sido requeridos. También puede presentar cualquier otro que usted considere necesario.

Todo ello de conformidad con el artículo 68 de la Ley  9/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se realiza de forma telemática a través de la  Presentación autenticada de este trámite.

La publicación se realizará mediante Acuerdo de la  Dirección General competente en materia de Ciencia e Investigación por el que se requiere la subsanación.

Acuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación por el que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunidad Valenciana (CIBEST 2024) para el ejercicio 2025, realizada mediante Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. (publicado el 03/03/2025).                                                                                                                    

Observaciones

En caso de que el interesado no subsane, en el plazo otorgado al efecto, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que serà dictada por la dirección general competente en materia de ciencia e investigación.

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 16-04-2025 hasta 02-05-2025

En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Se realiza de forma telemática a través de la “presentación autenticada” de este trámite.

Descripción

De conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.

Acuerdo de la Dirección General de Ciencia e Investigación, por el que se publica la relación de solicitudes excluidas e inadmitidas presentadas a la convocatoria de subvenciones para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunidad Valenciana (CIBEST 2024) para el ejercicio 2025, realizada mediante Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. (publicado el 03/03/2025).

Documentación

Las entidades solicitantes podrán presentar, a través de su representante legal, el formulario de Autorización y Declaración Centro Investigador, en el que indicarán la relación de solicitudes que tienen autorización para solicitar la subvención. 

Resolución

Plazo máximo

La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de bases reguladoras 19/2020 de 1 de octubre.

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en el caso previsto en el art. 22.1 a de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

Resolución de la Dirección General de Ciencia e Investigación, por el que se excluyen e inadmiten las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunidad Valenciana (CIBEST 2024) para el ejercicio 2025 -publicada el 02-04-2025-.

Resolución de la Dirección General de Ciencia e Investigación por el que se tienen por desistidas determinadas solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunidad Valenciana (CIBEST 2024) para el ejercicio 2025 -publicada el 02-04-2025-.

Resolución del director general de Ciencia e Investigación, por la que se hace pública la relación provisional de personas beneficiarias de las subvenciones para la realización de estancias del personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2025 (CIBEST-2024) -publicada el 15-04-2025-.

Cuantía y cobro

La subvención consistirá en una dotación mensual de 900 euros para gastos de alojamiento y manutención, si la estancia se realiza en España y de 1.500 euros si se realiza en un país extranjero, y una ayuda adicional para el viaje de ida y vuelta al centro de destino, de 300 euros si el destino es...

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Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

 

a) Remitir, en el plazo de 20 días hábiles:

Una copia escaneada del documento que acredite su incorporación a la universidad o centro de investigación de destino.

b) Ajustar su actuación a las normas del centro de investigación al que se incorpore y desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva.

c) Realizar la estancia en los términos de la resolución.

d) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil, y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de disfrute efectivo de la subvención.

e) Aportar, en el plazo de 20 días hábiles desde que finalice la estancia:

- Un informe del trabajo realizado que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad del responsable del equipo o grupo investigador receptor, así como un certificado de la estancia emitido por la persona representante legal del centro de destino en el que consten la fecha de inicio y la fecha de finalización de la estancia, con el visto bueno de la persona responsable del equipo o grupo científico receptor.

 

2. En caso de no aportar la documentación requerida en los plazos fijados en este apartado, se considerará que se renuncia a la subvención concedida.

Observaciones

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Orden de bases se publicará una resolución con la relación provisional de personas seleccionadas para la concesión de las ayudas. En este caso, la comisión evaluadora elevará una relación priorizada de las personas seleccionadas con indicación de los resultados de la evaluación.

 

2. La resolución con la relación provisional será notificada, según lo establecido en el artículo 16.4 de la orden, para que en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación, las personas propuestas manifiesten su aceptación o renuncia a la subvención.

 

3. Para la aceptación de la subvención, deberán presentar a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18542&version=amp, los siguientes documentos:

a) Escrito de aceptación de la ayuda.

b) Justificante de haber efectuado la solicitud de alta telemática de domiciliación bancaria a través del procedimiento PROPER de la Generalitat.

 

En caso de no aportar la documentación requerida dentro del plazo establecido en este apartado, se considerará que se renuncia a la subvención concedida.

 

Órganos resolución
Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, dictará la resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fín a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

Justificación

Plazo
Hasta 03-04-2025 23:59:00h

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

 

a) Remitir, en el plazo de 20 días hábiles:

Una copia escaneada del documento que acredite su incorporación a la universidad o centro de investigación de destino.

b) Ajustar su actuación a las normas del centro de investigación al que se incorpore y desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva.

c) Realizar la estancia en los términos de la resolución.

d) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil, y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de disfrute efectivo de la subvención.

e) Aportar, en el plazo de 20 días hábiles desde que finalice la estancia:

- Un informe del trabajo realizado que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad del responsable del equipo o grupo investigador receptor, así como un certificado de la estancia emitido por la persona representante legal del centro de destino en el que consten la fecha de inicio y la fecha de finalización de la estancia, con el visto bueno de la persona responsable del equipo o grupo científico receptor.

 

2. En caso de no aportar la documentación requerida en los plazos fijados en este apartado, se considerará que se renuncia a la subvención concedida.

Descripción

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

14.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditar la realización de la actividad

de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

 

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las convocatorias, así como de las instrucciones que pueda dictar la persona

titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, las entidades

beneficiarias estarán obligadas a presentar la documentación a que se refiere el artículo 22 de la Orden

19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, así como, deberán presentar copia de los contratos con cargo a esta ayuda, y en su caso, de las adendas a los mismos que se hayan

formalizado en el último mes de la correspondiente anualidad.

Documentación

a) Remitir, en el plazo de 20 días hábiles, una copia escaneada del documento que acredite su incorporación a la universidad o centro de investigación de destino.

Aportar, en el plazo de 20 días hábiles desde que finalice la estancia:

  1. Un informe del trabajo realizado que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad del responsable del equipo o grupo investigador receptor.
  2. Certificado de la estancia emitido por la persona representante legal del centro de destino en el que consten la fecha de inicio y la fecha de finalización de la estancia, con el visto bueno de la persona responsable del equipo o grupo científico receptor.

 

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento del procedimiento previamente a que se dicte resolución de concesión.

Descripción

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico,

renunciar a sus derechos.

 

La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento

salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo

de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

 

Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento

administrativo común de las administraciones públicas.

Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Desde 03-04-2025 hasta 02-05-2025

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

Descripción

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ésta podrá optar entre interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. Puede consultar el artículo 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las...

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Observaciones

Podrá impugnar la resolución directamente ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación, para lo cual hay que formular el correspondiente recurso contencioso-administrativo.