Generalitat Valenciana
Detalle de procedimientos
- ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Obtención electrónica del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados por Turisme Comunitat Valenciana correspondiente a rendimientos de actividades profesionales.
Objeto del trámite
Acreditar las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF practicados por Turisme Comunitat Valenciana, incluidos en el resumen anual del modelo 190 presentado ante la AEAT.
Inicio - ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Profesionales perceptores de honorarios por actividades económicas de naturaleza profesional realizadas para Turisme Comunitat Valenciana a los que se les haya practicado retención a cuenta del IRPF.
Inicio - ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Los certificados electrónicos permanecerán disponibles durante el plazo de validez tributaria de los datos.
Inicio - ¿Qué documentación se debe presentar?
No se requiere, ya que el trámite se realiza exclusivamente de forma telemática.
Inicio - ¿Cómo se tramita?
Pasos
Mediante este trámite se obtiene, en soporte electrónico, el certificado de IRPF de actividades económicas
Inicio
correspondiente a los rendimientos de actividades profesionales. - ¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=TURISME_IRPF&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=20186
Información adicional
El acceso al trámite telemático para la obtención electrónica del Certificado para acreditar las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF practicados por Turisme Comunitat Valenciana, incluidos en el resumen anual del modelo 190 presentado ante la AEAT. puede hacerse directamente a través del enlace que aparece en el trámite de la Guía Prop correspondiente a éste trámite:
Inicio
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20186
Para tramitar con certificado se requiere que el solicitante disponga de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera
de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat:
https://sede.gva.es/es/sede_certificados
Se iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse
mediante el Asistente de Tramitación.
Dentro del trámite el solicitante accede a la plataforma de tramitación electrónica iniciando la tramitación de su aportación de documentación, consistente en la cumplimentación de la información de cada uno de los campos de la pantalla:
Nombre y apellidos / Razón Social
Nif
Ejercicio de la Renta
Para incidencias informáticas referentes a este trámite deberá dirigirse al correo electrónico generalitat_en_red@gva.es - Información complementaria
Los sujetos pasivos, identificándose de acuerdo con lo dispuesto en el RD 522/2006, de 28 de abril, podrán solicitar copia en soporte de papel a Turisme Comunitat Valenciana mediante un correo electrónico a:
Inicio
gestioeconomica_turisme@gva.es
sólo en el caso de imposibilidad de obtención del certificado en formato electrónico, habiendo manifestada o acreditada la causa de la no obtención mediante:
- Captura de la pantalla en el momento que no avanza o se queda bloqueado, día y hora aproximada del intento de acceso.
- Sistema operativo y navegador (incluida la versión) que está utilizando.
- Método de acceso de identificación seleccionado (Certificado digital o Cl@ve). - Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. BOE nº 302, de 18.12.2003. (legislación consolidada).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.(BOE nº236 de 02.10.2015) (legislación consolidada)Lista de normativa
Lista de seguimiento
¿Cuáles son los requisitos técnicos para poder acceder a la obtención del certificado del IRPF?
Inicio -
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.