Detalle de procedimiento

Visado de Certificado de prácticas nauticas y radiocomunicaciones

Código SIA : 2084857
Código GUC : 20224
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Visados de los Certificados de prácticas básicas de seguridad y navegación y de los cursos de radiocomunicacines expedidos por escuelas náuticas autorizadas en el ámbito de competencias de la Generalitat Valenciana que deban surtir efectos en otras comunidades autónomas o la administración del estado.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Persona fisica o juridica titular de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de una escuela de enseñanza náutico-deportiva en la Comunidad Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 875/2014 de 10 de Octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de la embarcaciones de recreo

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Solicitud

Plazo

Plazo

En cualquier momento tras la realización de la práctica y el cumplimiento del total de horas establecidas por el RD 875/2014

Formularios y documentación

- Solicitud trámite general - Certificados de prácticas en formato PDF

Impresos asociados

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana(https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). 3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Normativa

Normativa

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Los certificados serán emitidos por las escuelas náuticas, que serán directamente responsables de la correcta ejecución de los mismos y serán firmados por el director de la escuela, el instructor a cargo de la práctica y el interesado. Una vez comprobados por el Departamento de Actividades Náuticas que se encuentran confeccionados de acuerdo al anexo III, IV, V y VI del RD 875/2014 serán firmados digitalmente por el funcionario responsable y remitidos a la escuela por vía telemática.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No