Detalle de Procedimientos - GVA.ES
Línea de financiación "Préstamos bonificados IVF - Inversión PYME"
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS (IVF)
Plazo de solicitud:
10-04-2019
-
26-11-2019
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
Objeto
Otorgar préstamos bonificados para la financiación de proyectos de inversión desarrollados por pequeñas y medianas empresas para consolidación y crecimiento de sus proyectos empresariales, propiciando con ello la creación de empleo y el desarrollo económico de la Comunitat Valenciana.
Observaciones
INVERSIONES OBJETO DE FINANCIACIÓN BONIFICADA
Los proyectos empresariales que podrán acogerse a esta financiación bonificada deberán cumplir alguna de las siguientes características:
- Proyectos empresariales de modernización de los procesos de producción y diversificación de la cartera de productos.
- Proyectos empresariales con impacto positivo en el empleo, preferentemente cualificado, y que promuevan la igualdad de oportunidades.
- Procesos de internacionalización y crecimiento del tamaño de la empresa.
- Actuaciones que permitan un incremento de la conectividad y la capacidad logística que favorezca la apertura de nuevos mercados.
Las ayudas concedidas deben tener un efecto incentivador sobre la actividad de la empresa, por lo que los proyectos para los que se solicita la ayuda no pueden estar iniciados con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Requisitos
- Acogerse a la definición de PYME de Reglamento nº511/2014 de la Unión Europea.
- Los solicitantes deberán acreditar que su cifra de negocios ha sido superior a 100.000 euros en cada uno de los tres ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud de financiación. En caso de que el solicitante de financiación sea una sociedad mercantil que forme parte de un grupo de empresas, la empresa podrá acceder a la financiación bonificada del IVF, si la cifra de negocios conjunta del resto de empresas del grupo -una vez eliminadas las transacciones internas- ha sido superior a 500.000 euros en cada uno de los tres ejercicios anteriores a la fecha de solicitud de la financiación.
- Sociedades mercantiles y cooperativas con un volumen de activo superior o igual a 0,25 millones. En caso de tener un activo inferior a 0,5 millones de euros deberán acreditar el otorgamiento por un tercero de un aval.
- Contar con una calificación crediticia satisfactoria de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF.
- Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable.
- Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, Ley General de Subvenciones.
- No estar en situación de empresa en crisis.
Interesados
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana, y que lleven a cabo proyectos en cualquier sector de actividad con excepción de fabricación de armamento y derivados; juegos de azar y material correspondiente; fabricación, transformación o distribución de tabaco; las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional; las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana; las actividades meramente financieras; la pesca y acuicultura, la producción primaria de los productos agrícolas.
Normativa del procedimiento
- Convocatoria de 21 de febrero de 2019, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se procede a la convocatoria de la línea de financiación «Préstamos bonificados IVF - Inversión PYME» (DOGV núm. 8525 de 09.04.2019).
- Ver Convocatoria de 21 de febrero de 2019
Plazo
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8525, de 09/04/2019) y en la página web del IVF.
Se podrán presentar ofertas hasta que se agote el presupuesto indicado en la convocatoria.
Documentación
FASE1. PREFACTIBILIDAD:
- Informe de prefactibilidad. El IVF facilitará un enlace en su página web para que la empresa pueda solicitar un informe de prefactibilidad de la operación de financiación.
- Junto con el impreso de solicitud, el solicitante aportará las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de la Provincia. Si el solicitante es una sociedad mercantil que forma parte de un grupo de empresas definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, el solicitante adjuntará también las últimas cuentas anuales consolidadas del grupo, incluso aunque el grupo estuviera exento de la obligación de consolidar sus estados financieros.
- El solicitante adjuntará las últimas cuentas anuales formuladas por el órgano de administración (incluyendo, si procede, las cuentas anuales consolidadas), si dichas cuentas aún no han sido depositadas en el Registro Mercantil.
- El solicitante identificará el sector de actividad de la empresa mediante el correspondiente código a nivel de dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 2009.
- La solicitud de informe de prefactibilidad implica la autorización al IVF para la comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social, por parte del solicitante.
- En un plazo no superior a 3 días hábiles el solicitante recibirá el informe por correo electrónico y siempre que el citado informe sea favorable, el IVF le asignará un código de prefactibilidad que será necesario para poder realizar la solicitud de financiación.
FASE 2. SOLICITUD FINANCIACIÓN BONIFICADA:
Una vez obtenido el informe favorable de prefactibilidad, la empresa cumplimentará el impreso de solicitud de la financiación bonificada acompañando la siguiente documentación:
- Avance de los estados financieros de la empresa correspondientes al ejercicio en curso.
- Cuentas anuales de los últimos cuatro ejercicios cerrados. Si el solicitante es una sociedad mercantil que forma parte de un grupo de empresas definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, el solicitante adjuntará también las cuentas anuales consolidadas del grupo correspondientes a los últimos cuatro ejercicios cerrados, incluso aunque el grupo estuviera exento de la obligación de consolidar sus estados financieros.
- Declaración del impuesto sobre sociedades de los últimos cuatro ejercicios cerrados.
- Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
- Plan de Negocio (conforme al modelo incluido en el Anexo IV).
- Estados financieros previsionales correspondientes a los cinco ejercicios posteriores al último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitud, conforme al modelo incluido en el Anexo V.
- Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos elegibles, si las hay, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, que se incluye como declaración anexa, en la solicitud.
- Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario que se recoge como Anexo VI.
- Compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante que se recoge como Anexo VII.
- Nota simple del Registro Mercantil que acredite, entre otras cuestiones, el CNAE bajo el que opera la entidad solicitante.
Forma presentación
Telemática
La solicitud de financiación se realizará mediante los formularios de cumplimentación electrónica previstos en la convocatoria como Anexos III y IV, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico.
Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), entre los cuales se encuentra el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.
Información tramitación
La solicitud de financiación se realizará mediante los formularios de cumplimentación electrónica previstos en la presente convocatoria siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF. Se podrán presentar ofertas hasta que se agote el presupuesto indicado en la convocatoria.
Una vez recibidas las solicitudes, los técnicos del IVF comprobarán el cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad del proyecto; determinarán el importe de los gastos elegibles financiables; comprobarán el riesgo crediticio de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF; determinarán la viabilidad económica de la operación; y valorarán, en su caso, las garantías.
Las operaciones serán aprobadas o rechazadas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud.
órganos de tramitación
Organismos
- INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS (IVF)
C/ DELS LLIBRERS 2 i 4
46002 - València/Valencia
Observaciones
No admite recurso.
Órganos resolución
Organismos
- INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS (IVF)
C/ DELS LLIBRERS 2 i 4
46002 - València/Valencia
Cuantía y cobro
CUANTÍA DE LA AYUDA
A través de esta línea se ofrecen préstamos ordinarios a tipo de interés variable con cuotas constantes de principal e intereses. El valor nominal del préstamo se situará entre 50.000 y 5.000.000 euros, sin que pueda superar el 80% del importe de los gastos financiables elegibles.
El plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de cinco años y un máximo de diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo. En las operaciones otorgadas al amparo de esta Convocatoria no se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en el art. 22.
Conforme al Acuerdo del Consejo General del IVF de fecha 20 de febrero de 2019, el margen administrativo de intermediación del IVF se fija en un 1,25% (1%, si la operación cumple los criterios de elegibilidad exigidos por el Banco Europeo de Inversiones en el marco de la financiación otorgada por dicho organismo al IVF), y la prima promocional de esta línea de financiación se establece en un 2,5%. Asimismo, se establece que el tipo de interés de referencia del mercado interbancario es el tipo de interés EURIBOR a un año, con un valor mínimo igual a 0%.
En el estudio de las operaciones se determinará un precio diferenciando entre las empresas con activo inferior o superior a 3 millones de euros, el plazo de la operación, si se aporta o no garantía hipotecaria, estableciéndose un diferencial sobre el EURIBOR mínimo de 0,15% hasta un 1,50%, más el importe correspondiente a la carencia.
Si la operación cuenta con un aval otorgado por AFIN-SGR, los servicios técnicos de la SGR determinarán la calidad crediticia de la misma para fijar la pérdida esperada de la operación y, con ella, el tipo de interés de aplicación al beneficiario de la financiación. En este caso, el diferencial sobre el EURIBOR de las operaciones se situará entre el 1,2% y el 1,35%, más el importe correspondiente a la carencia.
Los préstamos otorgados al amparo de esta línea de financiación incorporan un tramo no reembolsable, que se determinará en la fecha de la firma de la operación. El importe del tramo no reembolsable permanecerá constante hasta el final de la vida del préstamo. En caso de que se produjera una variación o bien en el valor nominal del préstamo o en el plazo de la operación, el IVF reestimaría el importe del tramo no reembolsable, reconsiderando el cálculo a la baja si, como resultado de los cambios en la operación original, el importe de la ayuda implícita equivalente aumentara en porcentaje sobre el valor nominal del préstamo.
PROCEDIMIENTO DE PAGO
El desembolso se realizará de una sola vez o en desembolsos parciales, a solicitud del prestatario, y se requerirá la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada.
Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos.