Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana del aumento de la dotación de una fundación - GVA.ES
Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana del aumento de la dotación de una fundación
Desde 17-12-2019 00:00:00h
Qué es
Inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana los aumentos de dotación de las fundaciones de conformidad con la legislación vigente.
- Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 3391, de 11/12/98).
- Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6534, de 02/06/11).
A quién va dirigido
El Patronato de la fundación, a través de su legítimo representante o persona autorizada al efecto.
Cómo se tramita
- Presentación de solicitud y documentos.
- Los documentos serán examinados por el Protectorado para verificar la adecuación de sus aspectos formales y materiales a la normativa vigente y su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
- Si en el examen y comprobación de dicha documentación se aprecian errores materiales o de hecho subsanables, o defectos de otro tipo, el Protectorado lo notificará al Patronato para que proceda a su subsanación en el plazo que se señale, no inferior a diez días.
- El Protectorado, examinada la documentación y verificada su adecuación formal y sustancial a la legislación vigente, procederá a su inscripción en el Registro de Fundaciones.
46018 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Durante todo el año
AUMENTO DE DOTACIÓN CON CARGO A RESERVAS:
- Certificado del acuerdo del patronato con firmas legitimadas por Notario
AUMENTO DE DOTACIÓN CON CARGO A APORTACIONES DINERARIAS:
- Certificado del acuerdo del Patronato elevado a escritura pública o testimonio con firma legitimada por Notario
- y certificación bancaria donde conste el ingreso en la cuenta abierta a nombre de la fundación
AUMENTO DE DOTACIÓN CON CARGO A APORTACIONES NO DINERARIAS:
- Copia autorizada de la Escritura pública que deberá incorporar el certificado del acuerdo del Patronato y la valoración de los bienes y derechos certificada por experto competente en la materia de que se trate.
No sujeto a pago de tasa.
Resolución
Contra la resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su...
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