Detalle de procedimiento

Declaración de reconocimiento de responsabilidad y manifestación del pago voluntario en materia de seguridad y control de la producción agraria.

Código SIA : 2086957
Código GUC : 20266
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 15-05-2019
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentar, en el seno del procedimiento sancionador, la declaración de reconocimiento de responsabilidad, y la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta con la reducción o reducciones pertinentes

Requisitos

Requisitos

- Para desistir o renunciar de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, debe acreditarse la representación en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Para el caso de optar por el pago voluntario, será requisito necesario que en el seno del expediente sancionador exista una propuesta de sanción únicamente de carácter pecuniario o que habiéndose propuesto además otra sanción de carácter no pecuniario, esta última haya resultado improcedente, quedando vigente únicamente la propuesta de sanción pecuniaria.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

No procede

Formularios y documentación

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en la Torre 1 de la Ciudad Administrativa 9 de Octubre.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la documentación telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/proc20266 Para acceder de forma telemática el interesado deberá disponer un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Cuando los interesados estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la documentación se presente de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Servicio de Seguridad y Control de la Producción Agraria

Órganos resolución

Órganos resolución

Direcció General d'Agricultura, Ramaderia i Pesca

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa