Detalle de procedimiento

Programa MOVES-VEHÍCULOS COMUNITAT VALENCIANA 2020

Código SIA : 2085750
Código GUC : 20272
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Plazo de solicitud: CERRADO
(06-08-2020
28-07-2021)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objetivo de esta medida es impulsar la renovación del parque de vehículos que utiliza combustibles fósiles por aquellos que están propulsados con energías alternativas, en particular los vehículos eléctricos, por sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades, a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.

Observaciones

Observaciones

* ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN La actuación objeto de ayuda es la prevista como Actuación 1 en el artículo 7.1 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), dirigida a la adquisición de vehículos de energías alternativas. Véase artículo 3 de la Resolución de convocatoria * CONCESIONARIOS/PUNTOS DE VENTA: ADHESIONES (Ver artículo 13 de la convocatoria) 1. Podrán ser concesionarios/puntos de venta adheridos al Programa MOVES-Vehículos Comunitat Valenciana, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en la Comunitat Valenciana y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 615.1 o 654.1. 2. Los concesionarios/puntos de venta interesados en participar y colaborar en la presente convocatoria de ayudas, deberán hacer entrega a través de la plataforma web informativa del Programa MOVES-Vehículos Comunitat Valenciana y en el plazo indicado en el párrafo siguiente, de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, así como la documentación que se especifica a continuación: - Declaración censal de alta en el IAE (modelo 036) o copia del último recibo del IAE. - Acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud. Para empresas cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, deberá presentar Nota Simple del Registro Mercantil competente relativa a los datos del solicitante (incluyendo datos identificativos generales, representación social, administradores y apoderados). Para solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria: copia del poder de representación registrado del firmante de la solicitud o, en su caso, documento equivalente según las prescripciones legales. La adhesión de los concesionarios/puntos de venta comenzará el 30 de julio de 2020 y finalizará el 28 de junio de 2021. El listado de concesionarios/puntos de venta adheridos se publicará en la página web informativa del Programa MOVES-Vehículos Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación: a) Los profesionales autónomos, que tengan su domicilio de la actividad en la Comunitat Valenciana y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunitat Valenciana, no incluidas en el anterior apartado. c) Las Comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3. d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunitat Valenciana. e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana. No obstante, no podrá ser beneficiaria la administración autonómica de la Comunitat Valenciana en su condición de beneficiaria directa de las ayudas reguladas en Real Decreto 569/2020, sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) (BOE nº 169 de 17/06/2020)
  • Resolución de 23 de julio de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana), y por la que se convoca la adhesión de concesionarios y puntos de venta de dichos vehículos (DOGV núm. 8868 de 28/07/2020).
  • RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se amplía el presupuesto de la convocatoria de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana). (DOGV nº 9055 de 06.04.2021)
  • Corrección de errores de la Resolución de 23 de julio de 2020, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana), y por la que se convoca la adhesión de concesionarios y puntos de venta de dichos vehículos. (DOGV nº 9105 de 11/06/2021)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día 6 de agosto de 2020 y finalizará el 28 de julio de 2021 (DOGV nº 8868 de 28/07/2020).

Formularios y documentación

El concesionario/punto de venta del vehículo a subvencionar de cada solicitante o en su caso, la entidad local o entidad del sector público institucional, presentará ante el IVACE la siguiente documentación: a) Copia de la solicitud normalizada -debidamente cumplimentada- firmada por el por la persona o entidad solicitante y en su caso, por el concesionario/punto de venta. Esta solicitud incluirá: - Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y para el caso de empresas, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea. - Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con diversidad funcional o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat. - Para el caso de las personas físicas sin actividad económica cuya solicitud no supere los 3.000 euros y para entidades y organismos públicos, declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. Para el resto de solicitantes, autorización expresa para que el IVACE obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social. En caso de no autorizarse, se deberán aportar los certificados correspondientes. b) Copia del DNI/NIE/NIF de la persona/entidad solicitante, según su naturaleza jurídica. c) Declaración responsable de no haber recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada, según modelo disponible en la web de IVACE. Resto de documentación descrita en el artículo 10 de la resolución de 23 de julio

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Para todas las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 7 de esta convocatoria, excepto en el caso de que los solicitantes de la ayuda sean entidades locales o el sector público institucional, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1e) del mencionado artículo, la tramitación de la ayuda se realizará a través de un concesionario/punto de venta adherido al programa MOVES-Vehículos de la Comunitat Valenciana en el marco de esta convocatoria. En este caso, la persona o entidad interesada en solicitar la ayuda se pondrá en contacto con un concesionario/punto de venta adherido que tramitará en su nombre la correspondiente solicitud. El listado de concesionarios/puntos de venta adheridos se podrá consultar en la dirección . En el caso de las entidades locales o el sector público institucional podrán formular directamente la solicitud, a efectos de poder tramitarla con anterioridad a la publicación de la licitación pública correspondiente y cumplir así con el carácter incentivador. 2. El concesionario/punto de venta o en su caso, la entidad local o entidad del sector público institucional, tramitará de manera telemática la solicitud de ayudas que se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web , y se acompañará de la documentación establecida en el punto 3 de este artículo, según la naturaleza jurídica de la solicitante. La solicitud se entenderá cursada cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañen todos los documentos establecidos en este artículo, siendo en este momento cuando se otorgue el número de registro que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas 3.Para aquellos proyectos con una inversión superior a 1.000.000 €, las entidades privadas deberán incluir en la memoria técnica un plan específico de financiación del proyecto donde se realice un análisis de la capacidad que tiene la entidad beneficiaria para acometerlo y en el que se detallen aspectos tales como relación entre coste del proyecto y balance general anual, coste del proyecto y fondo de maniobra, etc. 4. El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas, será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el art. 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell. 5. Una vez cursada la solicitud por el concesionario/punto de venta, o en su caso por el propio solicitante, el IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento -o la entidad colaboradora- verificará que la persona o entidad solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a la persona, entidad solicitante o al concesionario/punto de venta, para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la documentación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistida de la solicitud. Tanto la entidad colaboradora, como el propio IVACE, podrán requerir al concesionario/punto de venta -o en su caso a la persona solicitante- cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada. 6. Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015. 7. Una vez presentada la solicitud, no se permitirá un cambio de solicitante ni un cambio de modelo del coche que suponga una modificación de la ayuda solicitada. 8. Con el fin de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán adquisiciones de vehículos realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Con carácter excepcional, será subvencionable la adquisición de vehículos realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, y que hayan sido formalizadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, es decir a partir del 18 de junio del 2020. 9. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área o en su caso, departamento o servicio- competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente convocatoria. Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por la Entidad Colaboradora será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias: a) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución. b) Responder de la veracidad de los documentos aportados. c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables. d) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. e) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo que se establezca por el IVACE. f) En el caso de que el propietario de un vehículo subvencionado conforme a esta convocatoria de ayudas lo revendiera, sin respetar los plazos en los que se deben destinar los bienes a los fines concretos de la subvención, de acuerdo a lo establecido en el articulo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha venta deberá ser informada al IVACE en un plazo máximo de un mes desde la firma del documento contractual de venta del vehículo y deberá reintegrar la ayuda percibida. Si el vehículo subvencionado fuera de transporte público colectivo, susceptible de ser cofinanciado por FEDER, no podrá vender el mismo en un plazo de cinco años desde la fecha de abono de la ayuda. h) Insertar en publicaciones, páginas web, y en general en cualquier medio de difusión que realice el beneficiario, el material divulgativo relacionado con la difusión de la actuación subvencionada, el logotipo del Programa MOVES, el del IDAE y el logotipo de IVACE disponibles en , y cumplir con las obligaciones relativas a la publicidad que se estipulan en el artículo 17 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio. En caso de que la ayuda tenga cofinanciación de fondos FEDER, deberá cumplir con las obligaciones de publicidad específicas que se detallan en dicho artículo. i) En el caso de que la ayuda tenga finalmente cofinanciación FEDER, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último, salvo para personas físicas sin actividad profesional que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último. Asimismo, se establece un máximo de cuatro vehículos de demostración por cada concesionario o punto de venta adherido al programa, en el caso de adquisición de vehículos eléctricos y de pila combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad. Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, según la solicitante de la ayuda sea una persona física mayor de edad, profesional autónomo, entidad pública vinculada al sector público, o empresa privada, y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el reglamento comunitario que le sea de aplicación. Para los casos de M1 y N1, en que el adquirente titular del vehículo subvencionable, o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, en las condiciones que se establecen en esta convocatoria y en las bases reguladoras, la cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna "Ayuda con achatarre". Véase Tabla 1 y Tabla 2 Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en 750 € . Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ayuda será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración. Con el fin de que las personas beneficiarias de las ayudas tengan conocimiento del contenido íntegro de la resolución de concesión de las ayudas, esta se notificará por medios electrónicos a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas a través de la dirección . Para poder acceder a ella se enviará al interesado o en su caso al concesionario/punto de venta, a la dirección de correo electrónico que hayan facilitado, un aviso que le informará de la puesta a disposición de la resolución de concesión. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa