Programa MOVES-VEHÍCULOS COMUNITAT VALENCIANA 2020 - GVA.ES
Programa MOVES-VEHÍCULOS COMUNITAT VALENCIANA 2020
Qué es
El objetivo de esta medida es impulsar la renovación del parque de vehículos que utiliza combustibles fósiles por aquellos que están propulsados con energías alternativas, en particular los vehículos eléctricos, por sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la...
* ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN
La actuación objeto de ayuda es la prevista como Actuación 1 en el artículo 7.1 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), dirigida a la adquisición de vehículos de energías alternativas.
Véase artículo 3 de la Resolución de convocatoria
* CONCESIONARIOS/PUNTOS DE VENTA: ADHESIONES (Ver artículo 13 de la convocatoria)
1. Podrán ser concesionarios/puntos de venta adheridos al Programa MOVES-Vehículos Comunitat Valenciana, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que operen en la Comunitat Valenciana y que acrediten estar dados de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 615.1 o 654.1.
2. Los concesionarios/puntos de venta interesados en participar y colaborar en la presente convocatoria de ayudas, deberán hacer entrega a través de la plataforma web informativa del Programa MOVES-Vehículos Comunitat Valenciana y en el plazo indicado en el párrafo siguiente, de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, así como la documentación que se especifica a continuación:
- Declaración censal de alta en el IAE (modelo 036) o copia del último recibo del IAE.
- Acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud. Para empresas cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, deberá presentar Nota Simple del Registro Mercantil competente relativa a los datos del solicitante (incluyendo datos identificativos generales, representación social, administradores y apoderados). Para solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria: copia del poder de representación registrado del firmante de la solicitud o, en su caso, documento equivalente según las prescripciones legales.
La adhesión de los concesionarios/puntos de venta comenzará el 30 de julio de 2020 y finalizará el 28 de junio de 2021. El listado de concesionarios/puntos de venta adheridos se publicará en la página web informativa del Programa MOVES-Vehículos Comunitat Valenciana.
- Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) (BOE nº 169 de 17/06/2020)
- Resolución de 23 de julio de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible con cargo al...
- RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se amplía el presupuesto de la convocatoria de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente...
- Corrección de errores de la Resolución de 23 de julio de 2020, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2020...
A quién va dirigido
Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación:
a) Los profesionales autónomos, que tengan su domicilio de la actividad en la Comunitat Valenciana y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunitat Valenciana, no incluidas en el anterior apartado.
c) Las Comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunitat Valenciana.
e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana. No obstante, no podrá ser beneficiaria la administración autonómica de la Comunitat Valenciana en su condición de beneficiaria directa de las ayudas reguladas en Real Decreto 569/2020, sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
Cómo se tramita
1. Para todas las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 7 de esta convocatoria, excepto en el caso de que los solicitantes de la ayuda sean entidades locales o el sector público institucional, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1e) del mencionado artículo, la tramitación de...
El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente convocatoria.
Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por la Entidad Colaboradora será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.
46018 - València/Valencia
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día 6 de agosto de 2020 y finalizará el 28 de julio de 2021 (DOGV nº 8868 de 28/07/2020).
Resolución
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