Solicitud de autorización de intervención en bienes muebles declarados BIC o inscritos en la sección 3ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano - GVA.ES
Solicitud de autorización de intervención en bienes muebles declarados BIC o inscritos en la sección 3ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Qué es
La autorización de obras e intervenciones en bienes muebles declarados BIC conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
La Conselleria competente en materia de cultura podrá inspeccionar en todo momento las intervenciones que se realicen sobre los bienes muebles de interés cultural y ordenará la suspensión inmediata de éstas cuando no se ajusten a la autorización concedida o se estime que las actuaciones profesionales no alcanzan el nivel adecuado.
Si durante el transcurso de las intervenciones aparecieran signos o elementos desconocidos que pudieran suponer la atribución de una autoría diferente a la establecida hasta ese momento, o un cambio significativo en la obra original, se suspenderá la intervención y se dará cuenta inmediata a la Conselleria competente en materia de cultura que concedió la autorización, para que permita o no la continuación de la intervención y establezca, si así lo estima los condicionantes adecuados.
- Decreto 23/1989, de 27 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de Patrimonio Histórico (DOGV nº 1022, de 9/3/89).
- Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
- Ley 7/2004, de 19 de octubre, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
- Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 5449, de 13/02/07).
A quién va dirigido
Cualquier persona física o jurídica.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida ante la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte.
- Traslado de expediente a la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico.
- Inspección si cabe o informe de la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico ante el director territorial.
- Resolución positiva o negativa del director territorial o del director general de Cultura.
- Traslado a los interesados (en caso de ser negativa: trámites de audiencia, alegaciones y recursos preceptivos).
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Solicitud
La solicitud de autorización deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Memoria del estado de conservación del bien y estudio relativo de los valores históricos y culturales redactados por técnico competente.
b) Proyecto de intervención en el que se indiquen las técnicas, materiales y procesos a utilizar y el lugar donde se efectuará aquélla.
c) Acreditación de la capacidad técnica y profesional de las personas que hayan de dirigir y llevar a cabo la intervención.
Los formularios de solicitud e impresos asociados estarán disponibles para cumplimentarlos utilizando los medios telemáticos accesibles desde cualquier dispositivo con acceso a Internet a través de la siguiente dirección:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20276
Los solicitantes que no utilicen certificado digital deberán rellenar el formulario telemático y junto con la documentación exigida se presentarán por registro de entrada en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre: oficinas PROP, ayuntamientos, por correo certificado, y preferentemente:
Dónde dirigirse
12003 - Castelló/Castellón
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cuando se trate de administraciones públicas los previstos en la la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
12003 - Castelló/Castellón
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Cultura y deporte
- Patrimonio histórico, artístico y cultural
- Administraciones
- Trámites y servicios
- Administraciones locales
- Patrimonio histórico, artístico y cultural
- Ciudadanía
- Cultura
- Museos
- Patrimonio histórico, artístico y cultural
TEMA
- Cultura
- Museos
- Bienes y patrimonio cultural
- Archivos, bibliotecas, hemerotecas y fototecas
- Medio ambiente
- Territorio y paisaje. Urbanismo
- Urbanismo
- Administración pública
PERFILES
- Ciudadanía
- Personas con discapacidad
- Personas desempleadas
- Docentes
- Mujeres
- Estudiantes
- Gente mayor
- Inmigrantes
- Niños y familias
- Investigadores/oras
- Jóvenes
- Pensionistas
- Personas en riesgo de exclusión
- Administración y otras entidades
- Generalitat Valenciana
- Empresa
- Entidades del tercer sector
- Profesionales y autónomos
- Pequeña y mediana empresa
SECTOR
- Construcción e instalaciones
- Construcción
CICLO VITAL
- Comenzar un negocio
TIPO
- Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones