Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización de intervención en bienes muebles declarados BIC o inscritos en la sección 3ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano

Código SIA : 2216166
Código GUC : 20276
Organismo: CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Plazo de solicitud: Plazo abierto
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

Objeto

La autorización de obras e intervenciones en bienes muebles declarados BIC conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Observaciones

La Conselleria competente en materia de cultura podrá inspeccionar en todo momento las intervenciones que se realicen sobre los bienes muebles de interés cultural y ordenará la suspensión inmediata de éstas cuando no se ajusten a la autorización concedida o se estime que las actuaciones profesionales no alcanzan el nivel adecuado. Si durante el transcurso de las intervenciones aparecieran signos o elementos desconocidos que pudieran suponer la atribución de una autoría diferente a la establecida hasta ese momento, o un cambio significativo en la obra original, se suspenderá la intervención y se dará cuenta inmediata a la Conselleria competente en materia de cultura que concedió la autorización, para que permita o no la continuación de la intervención y establezca, si así lo estima los condicionantes adecuados.

Interesados

Cualquier persona física o jurídica.

Normativa del procedimiento

  • Decreto 23/1989, de 27 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de Patrimonio Histórico (DOGV nº 1022, de 9/3/89).
  • Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
  • Ley 7/2004, de 19 de octubre, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
  • Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 5449, de 13/02/07).
  • Ver Ley 5/2007, de 9 de febrero
  • Ver Ley 7/2004, de 19 de octubre

Documentación

La solicitud de autorización deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación: a) Memoria del estado de conservación del bien y estudio relativo de los valores históricos y culturales redactados por técnico competente. b) Proyecto de intervención en el que se indiquen las técnicas, materiales y procesos a utilizar y el lugar donde se efectuará aquélla. c) Acreditación de la capacidad técnica y profesional de las personas que hayan de dirigir y llevar a cabo la intervención.

Forma presentación

Presencial
Los formularios de solicitud e impresos asociados estarán disponibles para cumplimentarlos utilizando los medios telemáticos accesibles desde cualquier dispositivo con acceso a Internet a través de la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20276 Los solicitantes que no utilicen certificado digital deberán rellenar el formulario telemático y junto con la documentación exigida se presentarán por registro de entrada en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre: oficinas PROP, ayuntamientos, por correo certificado, y preferentemente:

Dónde dirigirse

  • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
  • AVDA. DEL MAR, 23

    12003 - Castelló/Castellón

  • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
  • AVDA. DEL MAR, 23

    12003 - Castelló/Castellón

  • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
  • AVDA. DEL MAR, 23

    12003 - Castelló/Castellón

Información tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida ante la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte. - Traslado de expediente a la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico. - Inspección si cabe o informe de la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico ante el director territorial. - Resolución positiva o negativa del director territorial o del director general de Cultura. - Traslado a los interesados (en caso de ser negativa: trámites de audiencia, alegaciones y recursos preceptivos).

órganos de tramitación

Organismos

  • DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
  • C/ CARRATALÀ, 47

    03007 - Alacant/Alicante

  • DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
  • C/ GREGORIO GEA, 14

    46009 - València/Valencia

  • DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
  • AVDA. DEL MAR, 23

    12003 - Castelló/Castellón

  • SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
  • C/ GREGORIO GEA, 14

    46009 - València/Valencia

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación. Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cuando se trate de administraciones públicas los previstos en la la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Órganos resolución

Según la atribución de competencias establecida en el Decreto 23/1989, de 27 de febrero, la resolución corresponde:

Organismos

  • DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
  • AVDA. DEL MAR, 23

    12003 - Castelló/Castellón

  • SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTE- ALICANTE
  • AVDA. AGUILERA, 1

    03007 - Alacant/Alicante

  • SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
  • C/ GREGORIO GEA, 14

    46009 - València/Valencia