Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización de intervención en bienes muebles declarados BIC o inscritos en la sección 3ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano

Código SIA : 2216166
Código GUC : 20276
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La autorización de obras e intervenciones en bienes muebles declarados BIC conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Observaciones

Observaciones

La Conselleria competente en materia de cultura podrá inspeccionar en todo momento las intervenciones que se realicen sobre los bienes muebles de interés cultural y ordenará la suspensión inmediata de éstas cuando no se ajusten a la autorización concedida o se estime que las actuaciones profesionales no alcanzan el nivel adecuado. Si durante el transcurso de las intervenciones aparecieran signos o elementos desconocidos que pudieran suponer la atribución de una autoría diferente a la establecida hasta ese momento, o un cambio significativo en la obra original, se suspenderá la intervención y se dará cuenta inmediata a la Conselleria competente en materia de cultura que concedió la autorización, para que permita o no la continuación de la intervención y establezca, si así lo estima los condicionantes adecuados.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 23/1989, de 27 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de Patrimonio Histórico (DOGV nº 1022, de 9/3/89).
  • Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
  • Ley 7/2004, de 19 de octubre, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
  • Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 5449, de 13/02/07).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Formularios y documentación

La solicitud de autorización deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación: a) Memoria del estado de conservación del bien y estudio relativo de los valores históricos y culturales redactados por técnico competente. b) Proyecto de intervención en el que se indiquen las técnicas, materiales y procesos a utilizar y el lugar donde se efectuará aquélla. c) Acreditación de la capacidad técnica y profesional de las personas que hayan de dirigir y llevar a cabo la intervención.

Presentación

Presentación

Presencial
Los formularios de solicitud e impresos asociados estarán disponibles para cumplimentarlos utilizando los medios telemáticos accesibles desde cualquier dispositivo con acceso a Internet a través de la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20276 Los solicitantes que no utilicen certificado digital deberán rellenar el formulario telemático y junto con la documentación exigida se presentarán por registro de entrada en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre: oficinas PROP, ayuntamientos, por correo certificado, y preferentemente:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida ante la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte. - Traslado de expediente a la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico. - Inspección si cabe o informe de la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico ante el director territorial. - Resolución positiva o negativa del director territorial o del director general de Cultura. - Traslado a los interesados (en caso de ser negativa: trámites de audiencia, alegaciones y recursos preceptivos).

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cuando se trate de administraciones públicas los previstos en la la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación. Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Órganos resolución

Órganos resolución

Según la atribución de competencias establecida en el Decreto 23/1989, de 27 de febrero, la resolución corresponde:

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).