Solicitud de autorización de depósito de bienes muebles arqueológicos en museos reconocidos de la Comunitat Valenciana en la provincia de Alicante - GVA.ES
Solicitud de autorización de depósito de bienes muebles arqueológicos en museos reconocidos de la Comunitat Valenciana en la provincia de Alicante
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Qué es
La autorización de depósito de bienes muebles y otros materiales arqueológicos provenientes de prospecciones y de actuaciones arqueológicas en el supuesto de que en la autorización de actuación previa no se hubiera determinado un museo depositario.
Los propietarios y poseedores legítimos de dichos bienes podrán acordar con las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana la cesión en depósito de los mismos. Dicha cesión conllevará el derecho de la Administración a exponer al público los bienes depositados, salvo causa en contrario...
- Decreto 23/1989, de 27 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de Patrimonio Histórico (DOGV nº 1022, de 9/3/89).
- Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
- Ley 7/2004, de 19 de octubre, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
- Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 5449, de 13/02/07).
A quién va dirigido
Las direcciones técnicas de las actuaciones arqueológicas autorizadas previamente por el órgano competente en materia de cultura.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida ante la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte.
- Traslado de expediente a la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico.
- Inspección si cabe o informe de la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico ante el director territorial.
- Resolución positiva o negativa del director territorial o del director general de Cultura.
- Traslado a los interesados (en caso de ser negativa: trámites de audiencia, alegaciones y recursos preceptivos).
03007 - Alacant/Alicante
Solicitud
La solicitud de autorización deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Inventario definitivo de los materiales producto de la actuación arqueológica
Las solicitudes unicamente se podrán presentar de forma telemática. La solicitud estará firmada por la dirección técnica o por su representante.
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cuando se trate de administraciones públicas los previstos en la la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
12003 - Castelló/Castellón
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
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