Detalle de procedimiento

Convocatoria de subvenciones para la contratación de doctores y doctoras para el desarrollo de un proyecto de transferencia tecnológica en el ámbito de la salud en empresas valencianas dentro del marco del Plan GenT

Código SIA : 2094366
Código GUC : 20284
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: CERRADO
(06-06-2019
18-07-2019)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de estas subvenciones es impulsar la carrera de jóvenes doctores y doctoras favoreciendo su contratación por parte de las entidades beneficiarias para la realización de un proyecto de investigación alineado con uno de los ejes prioritarios de desarrollo de la RIS3-CV y vinculado a la vigencia de un convenio o contrato entre la entidad beneficiaria, de una parte, y una empresa de la Comunitat Valenciana, de otra, que fomente la transferencia de los resultados que se obtengan.

Requisitos

Requisitos

Para participar en la presente convocatoria, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden 2/2019, de 2 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar actuaciones del «Plan GenT, Generació Talent». Las personas investigadoras principales de los proyectos en los que se vayan a integrar las personas contratadas por las entidades beneficiarias al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, deben reunir la totalidad de los siguientes requisitos: ·Ser la /el investigador/a principal de un proyecto de transferencia tecnológica. ·Tener el título de doctor/a. ·Tener con esa categoría vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro de investigación, que deberá mantener durante el período de ejecución de la ayuda. A su vez, las entidades solicitantes presentarán una relación de personas investigadoras candidatas, que deberán cumplir los siguientes requisitos: ·Ser menor de 40 años. ·Disponer de una experiencia desde la lectura de la tesis doctoral entre uno y tres años. ·Haber realizado una o varias estancias postdoctorales en centros de investigación de prestigio internacional que acumulen, como mínimo, un periodo total de seis meses.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las fundaciones del sector público de la Generalitat que gestionan la actividad investigadora de los departamentos de salud y de los centros y servicios extra-departamentales adscritos a la conselleria con competencias en materia de sanidad de la Generalitat. Las fundaciones de investigación asociadas a los consorcios sanitarios integrados por la Generalitat y las Diputaciones provinciales que gestionan la actividad investigadora de departamentos de salud o centros asistenciales. Las fundaciones de investigación en salud cuyo patronato u órgano de gobierno cuente con participación mayoritaria de miembros propuestos por la Generalitat.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • ACUERDO de 9 de junio de 2017, del Consell, por el que se aprueba el Plan GenT (Generació Talent)
  • ORDEN 2/2019, de 2 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar actuaciones del «Plan GenT, Generació Talent»
  • RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2019, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar actuaciones del Plan GenT, Generació Talent
  • Extracto de la Resolución de 21 de mayo de 2019, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar actuaciones del «Plan GenT, Generació Talent»

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria (DOGV nº 8563 de 05.06.2019)

Formularios y documentación

Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud (formulario anexo II), que incluirá la firma del representante legal de la entidad en materia de investigación, y la relación de las propuestas de personas candidatas a contratar (como máximo se presentarán 3 personas candidatas), junto con la siguiente documentación para cada una de esas personas: a) Documentación que acredite que cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras (artículo 32 de las bases reguladoras): - Copia del título de doctor de la persona a contratar o del documento que certifique el pago de las tasas para su obtención. - Copia de los documentos que acrediten que la persona candidata ha efectuado una o varias estancias postdoctorales en centros de investigación de prestigio internacional que acumulen, como mínimo, un periodo total de seis meses. - Escrito del investigador principal del proyecto en el que vaya a trabajar, avalando su contratación. b) Memoria del proyecto de transferencia tecnológica a realizar con la empresa (máximo 5 páginas por proyecto). c) Curriculum Vitae de la persona investigadora principal, en el formato de CV normalizado (CVn). El CVn está disponible en la página web de la Fundación Española de Ciencia y Tecnología, FECYT (https://cvn.fecyt.es/editor/#HOME) d) Copia del convenio o contrato entre la entidad solicitante y la empresa de la Comunitat Valenciana. e) En su caso, la documentación que acredite que la empresa es una spin-off o una joven empresa innovadora, de acuerdo con la definición del artículo 3 de las bases reguladoras. En caso de que el proyecto tenga vinculación con la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV), deberá indicarse en cuál de los ejes prioritarios de desarrollo se encuadra y sobre qué objetivo/s específico/s impactará el desempeño del mismo (páginas 43 a 54 del documento aprobado por la Comisión Delegada del Consell para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación el 27.12.2016).

Tasa o pago

Tasa o pago

Este procedimiento no tiene costes.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la Administración de las Comunidades Autónomas, a la Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios y baremo que para cada una de las subvenciones se determinan en el título II de las bases reguladoras. En el supuesto de producirse empate en la puntuación total obtenida por las solicitudes durante el proceso de evaluación, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración referente a la valoración del proyecto o actividad a desarrollar con la ayuda solicitada en cada una de las subvenciones. Si persistiera el empate, se resolverá aplicando criterios de equilibrio de género. Si tras ello el empate persistiera, se resolverá por decisión motivada de la comisión evaluadora. Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en investigación e innovación, para dictar la resolución de concesión de las subvenciones, debiéndose indicar este extremo en las respectivas resoluciones. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas y se realizará en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación por el interesado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Cada propuesta de contratación será evaluada, sobre un total de 100 puntos, según los siguientes criterios y baremo: a) Excelencia científica del candidato (50%). -Hasta 10 puntos: participación en proyectos o grupos de investigación de ámbito nacional o internacional. -Hasta 20 puntos: publicaciones científicas y participación en actividades de difusión. -Hasta 10 puntos: contratos y patentes o méritos equivalentes en sus respectivas áreas de conocimiento. -Hasta 10 puntos: estancias en el extranjero, premios y otras acciones relevantes. b) Trayectoria personal del candidato (25%). Se valorará con carácter prioritario la obtención de una subvención ERC o la superación de alguna fase de su proceso de evaluación; la obtención del sello de excelencia en las subvenciones MSCA-IF; y la obtención de subvención, o la situación en estado de reserva o lista de espera, en convocatorias nacionales o internacionales de incorporación de personal investigador doctor de excelencia, como son las convocatorias Miguel Servet, Sara Borrell, Ramón y Cajal o Juan de la Cierva. c) Calidad e interés del historial científico del programa o área de investigación donde se integrará la persona candidata (25%). 2. Al total de la puntuación asignada a la evaluación del apartado anterior se concederá hasta 10 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes que aleguen y acrediten condición de retorno del investigador/a. 3. La comisión evaluadora recabará el asesoramiento de entre personas expertas de reconocido prestigio internacional designadas por la persona titular de la dirección general en materia de investigación sanitaria o de agencias de evaluación.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias deberán solicitar autorización para modificar la distribución por conceptos del importe concedido para la ejecución del proyecto de investigación, cuando se trate de cambios que afecten a gastos de contratación de personal y cambios entre los distintos conceptos de gastos de ejecución y funcionamiento que supongan variaciones superiores al 20% con respecto al presupuesto inicial previsto. La persona investigadora contratada deberá hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas, el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La duración de las subvenciones será de dos años (24 meses). La fecha de inicio del cómputo de la ayuda se establecerá en la resolución de concesión y su finalización estará vinculada a la vigencia del proyecto de transferencia tecnológica. La subvención máxima anual, para cada uno de los contratos a tiempo completo, será de 40.000,00 euros, que se destinará a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. El importe final de la ayuda para cada uno de los contratos se determinará en la resolución de concesión que dependerá del resultado del proceso de evaluación y del porcentaje de cofinanciación de los contratos que entre la empresa y la entidad beneficiaria se haya consignado en la solicitud. La retribución mínima anual que deberán recibir las personas investigadoras será de 30.280,00 euros brutos anuales, debiéndose indicar en cada contrato. De la subvención anual de cada uno de los contratos establecida en el apartado anterior (40.000,00 euros), el porcentaje de ayuda financiado por la Generalitat en cada una de las anualidades será el siguiente:100% para el primer año, y 85% para el segundo año.

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas y se realizará en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación por el interesado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa