Detalle de procedimiento

Línea Préstamo Participativo IVF en coinversión

Código SIA : 2087025
Código GUC : 20302
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS IVF
Plazo de solicitud: CERRADO
(21-07-2022
12-12-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Financiar el crecimiento de empresas de reciente creación, priorizando la innovación, a través de la coinversión junto a otros inversores privados en proyectos desarrollados por empresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

INVERSIONES OBJETO DE FINANCIACIÓN: · Activos materiales, tales como terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos. · Activos inmateriales, que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual. · Capital de explotación derivado de planes de crecimiento que mejoren la posición competitiva de la empresa, su internacionalización, consolidación empresarial y creación de empleo. El capital de explotación, entendiendo como tal el incremento permanente de capital circulante necesario para desarrollar el plan de negocio, se define como la diferencia entre el activo y el pasivo corrientes de una empresa según la normativa contable nacional. Dicho cálculo deberá incluirse como parte del plan de negocio a financiar con el préstamo participativo, y su importe podrá destinarse al pago de conceptos de gasto corriente del ejercicio.

Requisitos

Requisitos

El IVF verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos de elegibilidad: 1. Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), tal y como se definen en el Anexo I del Reglamento 651/2014/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de las artículo 107 y 18 del Tratado. 2. Tener la sede social o disponer de un establecimiento en la Comunitat Valenciana. 3. No estar cotizada en ningún mercado organizado. 4. Tener una antigüedad mínima de 4 meses contada desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y hasta la fecha de recepción de la solicitud de financiación. 5. Llevar operando en cualquier mercado menos de siete años a partir de su primera venta comercial. 6. Contar con al menos un trabajador consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) o documento equivalente, o acreditar que el Administrador de la empresa esté dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. 7. Acreditar estar al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Unidad recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no presentar posiciones impagadas. En caso de que el solicitante haya sido beneficiario de alguna operación anterior del IVF, deberá estar al corriente de sus obligaciones de pago. 8. No estar en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías. 9. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. 10. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. 11. Disponer de las autorizaciones y/o licencias administrativas preceptivas, para el ejercicio de su actividad, encontrarse inscritos en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables. 12. Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana; del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 2/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El trámite lo iniciarán los Intermediarios financieros acreditados por el IVF quienes realizarán el análisis del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las inversiones y los destinatarios finales, y aportarán la solicitud de la empresa y el resto de la documentación requerida para su análisis. Los criterios básicos de priorización de selección de operaciones para este instrumento financiero son los siguientes: · Contribución del proyecto a la diversificación del tejido empresarial de la Comunitat Valenciana y a su posicionamiento en sectores de media - alta tecnología y/o intensivas en conocimiento. · Proyectos de carácter innovador con alto potencial de crecimiento e internacionalización de los que se espera un impacto económico futuro, que justifique el apoyo prestado o que impliquen un grado de innovación con respecto a otras empresas comparables. · Plan financiero equilibrado con la existencia de financiación privada, priorizando los de mayor efecto multiplicador. · Propuestas que contribuyan a la creación de empleo y aquellas que consigan generar y mantener empleo de alta cualificación. · Proyectos que surjan de la colaboración con agentes generadores de conocimiento o que ayuden a profundizar la colaboración entre los centros de desarrollo de I+D+i y las Universidades con el mundo empresarial, fomentando la transferencia de conocimiento. Los proyectos no deben haber sido ejecutados íntegramente a fecha de la solicitud de financiación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2022, del director general del IVF, por la que se aprueba la convocatoria del instrumento financiero «Préstamo participativo IVF en coinversión con inversores privados»

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF. (DOGV nº 9387 de 20/07/2022). Fecha de inicio: 21/07/2022 Fecha de fin: La presentación de solicitudes estará limitada a la existencia de fondos por lo que en el momento que estos se agoten, la disponibilidad de acceder a la financiación del instrumento se cerrará. Para general conocimiento, el IVF publicará en su página web la fecha en la que se cerrará esta convocatoria por la circunstancia expresada en el párrafo anterior.

Formularios y documentación

El intermediario financiero acreditado por el IVF presentará el Informe de elegibilidad y la solicitud de financiación de la empresa solicitante, según el formulario previsto en esta Convocatoria como Anexo I, junto a la siguiente documentación requerida en dicha solicitud: a) Plan de Negocio e información económico financiera que incluya balance, cuenta de resultados, previsiones y detalle del endeudamiento. En el Plan de negocio se deberá describir y cuantificar el proyecto de inversión, indicando los motivos por los que se lleva a cabo. b) En caso de disponer de ellas, cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el Registro Mercantil y último cierre contable más próximo a la fecha de solicitud de la financiación, con una antigüedad máxima del último trimestre natural anterior. En aquellas empresas que se auditen, se aportarán los informes de auditoría. Caso contrario, aportar Impuesto de Sociedades. c) Fotocopia del DNI del representante legal y titulares reales, en caso de no coincidir en la misma persona. d) Modelo 036, de declaración de alta o baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. e) En caso de que se haya producido la aportación de recursos propios por parte del inversor privado, copia de la inscripción de la ampliación de capital en el Registro Mercantil. f) Declaración de otras ayudas para el mismo coste subvencionable. g) Declaración de tipo y categoría de empresa. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las normas reguladoras y de las condiciones específicas de esta Convocatoria.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Para tramitar una solicitud de la Línea Préstamo Participativo IVF en coinversión, deberá acudir a alguno de los intermediarios financieros acreditados por el IVF, los cuales estarán publicados en la página web http://www.ivf.gva.es/es/feder/intermediarios-financieros. Corresponde al intermediario financiero la identificación de las oportunidades de inversión y el análisis del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las inversiones y los destinatarios finales. El intermediario financiero aportará al IVF la solicitud de financiación cumplimentada y firmada por la empresa solicitante, junto a la documentación requerida para su análisis. Tanto el modelo de solicitud como los formularios a cumplimentar por la empresa solicitante se encuentran en el apartado de Descargas. Recibida la documentación a través del intermediario financiero, el IVF procederá a su tramitación.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El presupuesto disponible previsto máximo para este instrumento financiero es de 6.000.000 euros, procedentes de los recursos no utilizados por los instrumentos financieros del PO FEDER de la Comunidad Valenciana 2014-2020, según lo dispuesto en el apartado 14 del Acuerdo de Financiación de fecha 24 de mayo, entre la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos y el IVF, para la gestión de instrumentos financieros del Programa Operativo del Fondo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020, y se financiará con cargo al Fondo de Fondos constituido mediante Decreto Ley 6/2017, de 1 de diciembre, del Consell, para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa