Subvenciones destinadas a la adquisición y reposición de instrumentos musicales, durante los meses de diciembre de 2024 a noviembre de 2025

Institut Valencià de Cultura IVC

Código SIA: 2093189
|
Código GVA: 20308
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Plazo de solicitud abierto

Desde 10-04-2025

Hasta 05-05-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Estas subvenciones tienen por finalidad mejorar la dotación de las asociaciones musicales sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para enriquecer la oferta musical y la formación de calidad de los músicos valencianos.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 10-04-2025 hasta 05-05-2025

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Para obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas se estará a lo establecido en el artículo 2 de la orden de bases.

Con carácter general, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en el registro correspondiente, dedicadas a la promoción, difusión y práctica de la música, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el Reglamento de la Ley general de subvenciones (en adelante, RLGS) y en la LHIS, y los dispuestos en el punto siguiente.
2. Podrán ser beneficiarias las agrupaciones musicales de la Comunitat Valenciana mencionadas en el párrafo anterior que ejerzan su actividad de manera profesional y que hayan adquirido o pretendan adquirir instrumentos musicales durante el período de cada convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que figuren inscritas en el registro que legalmente corresponda como asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la divulgación y promoción cultural de la música, lo que se acreditará a través del correspondiente certificado.
b) Que su domicilio social esté radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
c) Que formen parte, como entidad asociada, de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana o bien que demuestren la existencia y la actividad de una agrupación musical ligada a la asociación o fundación solicitante al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de ayudas.
La acreditación de la condición de profesional se realizará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención.

Requisitos

a) Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria figuren
inscritas en el registro que legalmente corresponda, como asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la divulgación y promoción cultural de la música, lo que se acreditará a través del correspondiente certificado.
b) Que su domicilio social esté radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
c) Que formen parte, como entidad asociada, de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat
Valenciana (FSMCV) o bien que demuestren la existencia y la actividad de una agrupación musical ligada a la asociación o fundación solicitante, al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la presente convocatoria de ayudas.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas del IVC que, en cualquier momento del procedimiento, podrá, de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales tiene que pronunciarse la resolución.

Criterios de valoración

Para la elaboración de su informe, la comisión técnica tendrá en cuenta los criterios de valoración, así como las puntuaciones mínimas y máximas exigidas, que contiene la base reguladora decimoquinta, y que a continuación se detalla.
1. Las solicitudes y los proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos y no podrán proponerse como
beneficiarios, los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen, como mínimo, 50 puntos.
Se tendrá en consideración:
a) El proyecto detallado de adquisición del instrumento o instrumentos se valorará hasta un máximo de 60 puntos.
Si no se consiguen al menos 30 puntos, la puntuación en este criterio será de 0 puntos. Se tendrán en cuenta los apartados siguientes:
1.º Características técnicas y calidad de los instrumentos a adquirir. Adecuación a las necesidades del solicitante, según el proyecto presentado y al inventario existente. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.
2.º Capacidad organizativa del solicitante, según memoria de actividades musicales y pedagógicas, tanto del curso inmediatamente anterior a esta convocatoria como de las previstas para el presente. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, según el siguiente desglose:
a. Actividades de banda y orquesta: 0,3 puntos por actividad, hasta un máximo de 9 puntos.
b. Actividades de banda y orquesta juvenil: 0,3 puntos por actividad, hasta un máximo de 3 puntos.
c. Actividades corales: 0,25 puntos por actividad, hasta un máximo de 1 punto.
d. Pasacalles y desfiles/procesiones: 0,1 punto por actividad, hasta un máximo de 1 punto.
e. Existencia de otras agrupaciones instrumentales dependientes de la entidad solicitante: 1 punto por agrupación, hasta un máximo de 5 puntos.
f. Otras actividades como conferencias, edición de CD, edición de libros o producciones de artes escénicas: 0,50 puntos por actividad, hasta un máximo de 3 puntos.
g. En caso de que la entidad solicitante desarrolle actividades pedagógicas regulares, podrá obtener hasta 2 puntos adicionales, en función de su alcance y relevancia.
h. En caso de que la entidad solicitante desarrolle actividades pedagógicas puntuales, podrá obtener hasta 1 punto adicional, en función de su alcance y  relevancia.
3.º Incidencia de la entidad solicitante en el desarrollo del entorno socio cultural. Se tendrá en consideración el
número de estudiantes matriculados en las actividades pedagógicas llevadas a cabo por la entidad solicitante en el curso anterior a esta convocatoria, en relación con el número de habitantes de la población donde se halle y su incidencia en el desarrollo de las circunstancias socioculturales de la misma (número de habitantes, localización de la población, indicadores de evolución económica y social de la misma en su vertiente cultural). Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
b) Estructura y adecuación al territorio, se valorará hasta un máximo de 30 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:
1.º Número de integrantes de la agrupación musical y antigüedad de la misma. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

En este sentido, el número de integrantes se valorará hasta un máximo de 10 puntos en función del siguiente
desglose:
– Menos de 40 músicos: 2 puntos
– Entre 40 y 50 músicos: 4 puntos
– Entre 51 y 80 músicos: 6 puntos
– Entre 81 y 110 músicos: 8 puntos
– Más de 110 músicos: 10 puntos
Por antigüedad, se obtendrán 0,5 puntos por cada 10 años de existencia, con un máximo de 10 puntos.
2.º Número de habitantes del municipio. Se valorará entre 1 y 10 puntos según el número de habitantes del
municipio donde se halle situada la entidad solicitante, en función del siguiente desglose:
– Municipios de menos de 1.000 habitantes: 10 puntos
– Municipios entre 1.000 y 1.999 habitantes: 9 puntos
– Municipios entre 2.000 y 3.999 habitantes: 8 puntos
– Municipios entre 4.000 y 6.999 habitantes: 7 puntos
– Municipios entre 7.000 y 9.999 habitantes: 6 puntos
– Municipios entre 10.000 y 14.999 habitantes: 5 puntos
– Municipios entre 15.000 y 24.999 habitantes: 4 puntos
– Municipios entre 25.000 y 49.999 habitantes: 3 puntos
– Municipios entre 50.000 y 99.999 habitantes: 2 puntos
– Municipios de 100.000 habitantes o más: 1 punto
c) El presupuesto, IVA excluido, del proyecto de adquisición de instrumentos presentado se valorará entre 0 y 10 puntos, en función del siguiente desglose:
– Presupuesto de menos de 1.000 €: 0 puntos
– Presupuesto entre 1.000 € y 1.999 €: 1 punto
– Presupuesto entre 2.000 € y 2.999 €: 3 puntos
– Presupuesto entre 3.000 € y 3.999 €: 5 puntos
– Presupuesto entre 4.000 € y 4.999 €: 6 puntos
– Presupuesto entre 5.000 € y 6.999 €: 8 puntos
– Presupuesto entre 7.000 € y 9.999 €: 9 puntos
– Presupuesto de 10.000 € o más: 10 puntos

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 10-04-2025 hasta 05-05-2025

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV número 10084 de 9.04.2025)

Documentación

Todas las solicitudes deberán dirigirse al Institut Valencià de Cultura, por vía telemática, a través del registro electrónico accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/.
Para esto, la entidad o su representante legal deberán disponer de cualquiera de los certificados o firmas
electrónicas que admite esta aplicación, En ningún caso serán válidos los documentos a los que se tenga que acceder por medio de enlaces o direcciones web, correspondientes a portales o páginas web, aplicaciones o plataformas de almacenamiento, o a servicios de
alojamiento de archivos, teniéndose estos documentos no presentados.
Las solicitudes se considerarán efectivamente  presentadas, a los efectos de la comprobación y cómputo de plazos, en el momento en el que la entidad solicitante obtenga el justificante de presentación que genere el registro electrónico que se establezca en la correspondiente convocatoria.
3. Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente de conformidad con el modelo de solicitud que se adjunta a esta resolución como anexo I, que incluye los puntos detallados a continuación, y que deberá acompañarse obligatoriamente de los  documentos o certificados a que estos hacen referencia, cuando sea el caso:
a) Proyecto detallado de la adquisición para la cual se solicita la subvención, en el que se especificarán marcas, modelos y otras características técnicas relevantes del instrumento o instrumentos que se han adquirido o se pretenden adquirir durante el periodo de la convocatoria (anexo I, apartado B).
b) Presupuesto detallado de los gastos de adquisición (anexo I, apartado C).
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS), en el supuesto de que este presupuesto supere la suma de 15.000 euros, sin contar con el importe del IVA aplicable, habrá que tener en cuenta que, en caso de resultar beneficiario de la ayuda, habrá que acreditar la solicitud de, como mínimo, tres ofertas/presupuestos diferentes de tres proveedores distintos, con carácter previo a la adquisición del
compromiso para la compra, salvo que por las características especiales no exista en el mercado más que una empresa suministradora o el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
c) Justificación de la necesidad de adquirir los  instrumentos, con indicación del uso al que serán destinados, especificándose si la compra viene motivada por la necesidad de ampliar el inventario de la entidad solicitante, o bien de su renovación. En este sentido, habrá de precisarse si van mayoritariamente destinados a la banda, a la escuela o cuál es su
destino principal (anexo I, apartado D).
d) Un inventario actualizado de instrumentos de la entidad (anexo I, apartado E).

Forma de presentación
Telemática

Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/. Para esto, la entidad o su representante legal deberán disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite esta aplicación, En...

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Resolución

Plazo máximo

1. La resolución de concesión o de denegación de las ayudas corresponderá, por delegación, al director general del Institut Valencià de Cultura.
2. Habrá de ser motivada de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria,
haciendo alusión a los criterios de valoración y determinando tanto los proyectos subvencionados y la cuantía de la ayuda, como la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3. La citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 26 de la LGS y 40 y 45 de la LPAC y en la página web
https://ivc.gva.es/es/ivc/ayudas-2025/ayudas-musica-2025/instrumentos-concesion-2025.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará y notificará en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En el supuesto de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo establecido anteriormente, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas todas las solicitudes por silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la obligación del Institut Valencià de Cultura de resolver expresamente sobre el procedimiento, incluida en la LPAC.

Cuantía y cobro

Una vez verificado que la justificación de una ayuda, presentada en tiempo y forma por parte de la entidad beneficiaria, se ajusta a lo dispuesto a tal efecto en la presente convocatoria, se iniciarán los trámites dirigidos al pago de la cuantía correspondiente.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Realizar la adquisición que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionable en el ejercicio determinado en la correspondiente convocatoria.
b) Comunicar al IVC cualquier eventualidad o modificación que pueda afectar al desarrollo del objeto de la subvención. La realización de cambios sustanciales sin comunicación previa y autorización subsiguiente por parte del IVC, podrá determinar la minoración o revocación de la subvención.
c) Justificar la aplicación de la subvención de acuerdo con lo previsto en las presentes bases, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas, y al plan de control establecido en la base decimocuarta.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a justificar, como mínimo, el 90 % del coste (IVA excluido) de los instrumentos que hicieron constar en su proyecto de solicitud. En caso contrario, la ayuda se minorará proporcionalmente, salvo que la cantidad justificada no alcance el 50 % del coste (IVA excluido) indicado en el proyecto de solicitud, en cuyo caso, la
subvención será revocada.
A estos efectos los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades beneficiaria en cada caso.
d) Dar adecuada publicidad, cuando así proceda, al carácter público de la financiación de la adquisición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, punto 4, de la LGS y en las circunstancias y condiciones previstas por el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la
Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
Estas medidas consistirán en la inclusión de los logotipos institucionales del IVC, de acuerdo con las normas de identidad corporativa de esta entidad, en la página web de las entidades beneficiarias o, en su defecto, en sus medios de comunicación públicos.
e) Comunicar por escrito su renuncia a la ayuda concedida, cuando no sea posible realizar la adquisición para la que haya sido concedida o cuando no pueda cumplir las condiciones y obligaciones previstas en estas bases, en la correspondiente convocatoria o en el artículo 14 de la LGS.

f) Participar en aquellas actividades de fomento, difusión o promoción cultural organizadas por la Generalitat relacionadas con las adquisiciones subvencionadas en las que las entidades beneficiarias sean requeridas, y autorizar la difusión de las mismas a través de la página web del IVC.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS, y de acuerdo con lo que establece el artículo 172 de la LHIS.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la LGS y el RLGS, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la
convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida.
El cumplimiento de estas obligaciones podrá verificarse por el órgano instructor siempre y cuando se dé cumplimiento al artículo 28.2 de la LPAC y al artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o normas que las sustituyan. Los solicitantes que no autoricen de manera expresa o se opongan, respectivamente, deberán aportar la documentación
acreditativa que corresponda.
i) Cuantas otras obligaciones establezca el artículo 14 de la LGS, y demás normativa que resulte de aplicación en la disposición de fondos públicos.
2. Además de estas obligaciones de carácter general, las entidades beneficiarias deberán:
a) Acreditar la recepción de los instrumentos  adquiridos, objeto de la subvención.
b) Declarar responsablemente el compromiso de no transmitir a título oneroso ni gratuito, ni ceder, durante su vida musical, los instrumentos adquiridos con la subvención.

Órganos resolución
Sanciones

Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la orden de bases.

 

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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