Detalle de procedimiento

Subvenciones destinadas a la adquisición y reposición de instrumentos musicales por parte de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana, durante los meses de diciembre de 2022 a noviembre de 2023

Código SIA : 2093189
Código GUC : 20308
Organismo: INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA IVC
Plazo de solicitud: CERRADO
(20-06-2023
10-07-2023)
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  • Formularios

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Estas subvenciones tienen por finalidad mejorar la dotación de las asociaciones musicales sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para enriquecer la oferta musical y la formación de calidad de los músicos valencianos.

Requisitos

Requisitos

a) Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria figuren inscritas en el registro que legalmente corresponda, como asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la divulgación y promoción cultural de la música. b) Que su domicilio social esté radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. c) Que formen parte, como entidad asociada, de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana (FSMCV) o bien que demuestren la existencia y la actividad de una agrupación musical ligada a la asociación solicitante, al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la convocatoria de ayudas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Para obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas se estará a lo establecido en el artículo 2 de la orden de bases. Así, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones musicales que hayan adquirido o pretendan adquirir instrumentos musicales durante el periodo de la presente convocatoria y cumplan los requisitos siguientes: a) Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria figuren inscritas en el registro que legalmente corresponda, como asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la divulgación y promoción cultural de la música. b) Que su domicilio social esté radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. c) Que formen parte, como entidad asociada, de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana (FSMCV) o bien que demuestren la existencia y la actividad de una agrupación musical ligada a la asociación solicitante, al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la convocatoria de ayudas.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV número 9620 de 19.06.2023)

Formularios y documentación

Las solicitudes deberán dirigirse a la sede del Institut Valencià de Cultura. Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/. Para esto, la entidad o su representante legal deberán disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite esta aplicación, En ningún caso serán válidos los documentos a los que se tenga que acceder por medio de enlaces o direcciones web, correspondientes a portales o páginas web, aplicaciones o plataformas de almacenamiento, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose estos documentos no presentados. Las solicitudes se considerarán efectivamente presentadas, a los efectos de la comprobación y cómputo de plazos, en el momento en el que la entidad solicitante obtenga el justificante de presentación que genere el registro electrónico que se establezca en la correspondiente convocatoria. Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente de conformidad con el modelo de solicitud que se adjunta a esta resolución como anexo I, que incluye los puntos detallados a continuación, y que deberá acompañarse obligatoriamente de los documentos o certificados a que estos hacen referencia, cuando sea el caso: a) Proyecto detallado de la adquisición para la cual se solicita la subvención, en el que se especificarán marcas, modelos y otras características técnicas relevantes del instrumento o instrumentos que se han adquirido o se pretenden adquirir durante el periodo de la convocatoria (anexo I, apartado B). b) Presupuesto detallado de los gastos de adquisición (anexo I, apartado C). c) Justificación de la necesidad de adquirir los instrumentos, con indicación del uso al que serán destinados, especificando si la compra viene motivada por la necesidad de ampliar el inventario de la entidad solicitante, o bien de su renovación. En este sentido se deberá especificar si van mayoritariamente destinados a la banda, a la escuela o cuál es su destino principal (anexo I, apartado D). d) Un inventario actualizado de instrumentos de la entidad (anexo I, apartado E). e) Memoria de las actividades pedagógicas y musicales realizadas en el curso académico inmediatamente anterior y la prevista para el correspondiente a la presente convocatoria (anexo I, apartado F). f) Circunstancias de la asociación musical respecto a su condición de beneficiario (anexo I, apartado H). g) Características de la agrupación musical (anexo I, apartado I). h) Declaración responsable de ayudas de estado: relación e importe de cuantas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos se hayan solicitado a otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad y durante el ejercicio fiscal en curso, y declaración responsable de no obtención de ningún tipo de ayuda, subvención, ingreso o recurso para la adquisición de estos mismos instrumentos, procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, durante ese mismo periodo (anexo I, apartado J). i) Declaración responsable de ayudas de minimis del ejercicio fiscal presente y de los dos anteriores (anexo I, apartado K). j) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento está autorizado a obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier Administración Pública, excepto los datos tributarios que requieren autorización expresa (estas opciones figuran en el modelo de solicitud, anexo I, apartado L) respecto a aquellos que se propongan como beneficiarios 1.º Datos de identidad (NIF, o documento equivalente en caso de extranjeros) de la persona que ejerza la representación legal con facultad para obrar ante la Administración. 2.º Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones. 3.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones. 4.º Certificación de la Agencia Tributaría Valenciana (ATV), que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat. 5.º Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite su inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica de la entidad o, alternativamente el alta en el impuesto de actividades económicas. En caso de manifestar, en el impreso de solicitud, oposición a su obtención por la Administración, o no autorizar el acceso a los datos tributarios, serán los interesados quienes tengan que aportar los citados documentos y certificados. k) Declaración responsable en la cual se manifieste que (anexo I, apartado M): 1.º El órgano competente de la entidad, según sus estatutos, ha acordado formular la solicitud de la subvención, debiéndose indicar la fecha de este acuerdo. 2.º El órgano competente de la entidad ha acordado facultar a la persona que tiene la representación legal de esta para subscribir la solicitud de subvención y realizar todos los trámites relacionados. 3.º En el momento de la presentación de la solicitud, la entidad figura inscrita en el registro que legalmente corresponde, como asociación, o fundación, sin ánimo de lucro, siendo su finalidad la divulgación y promoción cultural de la música. 4.º El domicilio social está radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y que así se recoge en sus estatutos. 5.º La entidad solicitante no incurre en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos que establece el artículo 13.7 del cuerpo legal mencionado. 6.º La entidad dispone, para el presente ejercicio, de recursos económicos propios o procedentes de fuentes de financiación distintas a esta convocatoria, destinados a la misma adquisición de instrumentos musicales que motiva esta solicitud, y que dichos recursos representan, como mínimo, el 35% del importe total del presupuesto. 7.º La entidad cumple todos los requisitos y todas las obligaciones exigidos en las bases de esta convocatoria de subvenciones, que dispone de toda la documentación que así lo acredita, y que se compromete al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, en caso de resultar beneficiaria y durante el tiempo determinado en las bases indicadas y en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. 8.º La entidad cumple la normativa relativa al fomento del empleo de personas con discapacidad o, en su caso, declaración de la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003), y en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004). l) Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación (anexo I, apartado N): 1.º El certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o, en su caso, de Fundaciones. 2.º Relación actualizada de miembros de la Junta Directiva. 3.º Alta en el IAE o, alternativamente alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención. 4.º Estatutos vigentes.

Presentación

Presentación

Telemática
Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/. Para esto, la entidad o su representante legal deberán disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite esta aplicación, En ningún caso serán válidos los documentos a los que se tenga que acceder por medio de enlaces o direcciones web, correspondientes a portales o páginas web, aplicaciones o plataformas de almacenamiento, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose estos documentos no presentados. Las solicitudes se considerarán efectivamente presentadas, a los efectos de la comprobación y cómputo de plazos, en el momento en el que la entidad solicitante obtenga el justificante de presentación que genere el registro electrónico que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el director general del Institut Valencià de Cultura. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat valenciana. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Para la elaboración de su informe, la comisión técnica de valoración tendrá en cuenta los criterios de valoración, así como las puntuaciones mínimas y máximas exigidas, que contiene el artículo 15 de la orden de bases y que a continuación se detalla. 1. Las solicitudes y los proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos y no podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen, como mínimo, 50 puntos. Se tendrá en consideración: a) El proyecto detallado de adquisición del instrumento o instrumentos se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Si no se consiguen 30 puntos, la puntuación será de 0 puntos. Se tendrán en cuenta los apartados siguientes: 1.º Características técnicas y calidad de los instrumentos a adquirir. Adecuación a las necesidades del solicitante, según el proyecto presentado y al inventario existente. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos. 2.º Capacidad organizativa del solicitante según memoria de actividades musicales y pedagógicas. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, según el siguiente desglose: a. Actividades de banda y orquesta: 0,3 puntos por actividad, hasta un máximo de 9 puntos. b. Actividades de banda y orquesta juvenil: 0,3 puntos por actividad, hasta un máximo de 3 puntos. c. Actividades corales: 0,25 puntos por actividad, hasta un máximo de 1 punto. d. Pasacalles y desfiles/procesiones: 0,1 punto por actividad, hasta un máximo de 1 punto. e. Existencia de otras agrupaciones instrumentales dependientes de la entidad solicitante: 1 punto por agrupación, hasta un máximo de 5 puntos. f. Otras actividades como conferencias, edición de CD, edición de libros o producciones de artes escénicas: 0,50 puntos por actividad, hasta un máximo de 3 puntos. g. En caso de que la entidad solicitante desarrolle actividades pedagógicas regulares, podrá obtener hasta 2 puntos adicionales, en función de su alcance y relevancia. h. En caso de que la entidad solicitante desarrolle actividades pedagógicas puntuales, podrá obtener hasta 1 punto adicional, en función de su alcance y relevancia. 3.º Incidencia de la entidad solicitante en el desarrollo del entorno socio cultural. Se tendrá en consideración el número de estudiantes matriculados en las actividades pedagógicas llevadas a cabo por la entidad solicitante en el curso anterior a esta convocatoria, en relación con el número de habitantes de la población donde se halle y su incidencia en el desarrollo de las circunstancias socioculturales de la misma. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos. b) Estructura y adecuación al territorio, se valorará hasta un máximo de 30 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados: 1.º Número de integrantes de la agrupación musical y antigüedad de la misma. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. En este sentido, el número de integrantes se valorará hasta un máximo de 10 puntos en función del siguiente desglose: - Menos de 40 músicos: 2 puntos - Entre 40 y 50 músicos: 4 puntos - Entre 51 y 80 músicos: 6 puntos - Entre 81 y 110 músicos: 8 puntos - Más de 110 músicos: 10 puntos Por antigüedad, se obtendrán 0,5 puntos por cada 10 años de existencia, con un máximo de 10 puntos. 2.º Número de habitantes del municipio. Se valorará entre 1 y 10 puntos según el número de habitantes del municipio donde se halle situada la entidad solicitante, en función del siguiente desglose: - Municipios de menos de 1.000 habitantes: 10 puntos - Municipios entre 1.000 y 1.999 habitantes: 9 puntos - Municipios entre 2.000 y 3.999 habitantes: 8 puntos - Municipios entre 4.000 y 6.999 habitantes: 7 puntos - Municipios entre 7.000 y 9.999 habitantes: 6 puntos - Municipios entre 10.000 y 14.999 habitantes: 5 puntos - Municipios entre 15.000 y 24.999 habitantes: 4 puntos - Municipios entre 25.000 y 49.999 habitantes: 3 puntos - Municipios entre 50.000 y 99.999 habitantes: 2 puntos - Municipios de 100.000 habitantes o más: 1 punto c) El presupuesto, IVA excluido, del proyecto de adquisición de instrumentos presentado se valorará entre 0 y 10 puntos, en función del siguiente desglose: - Presupuesto de menos de 1.000 €: 0 puntos - Presupuesto entre 1.000 € y 1.999 €: 1 punto - Presupuesto entre 2.000 € y 2.999 €: 3 puntos - Presupuesto entre 3.000 € y 3.999 €: 5 puntos - Presupuesto entre 4.000 € y 4.999 €: 6 puntos - Presupuesto entre 5.000 € y 6.999 €: 8 puntos - Presupuesto entre 7.000 € y 9.999 €: 9 puntos - Presupuesto de 10.000 € o más: 10 puntos Cuadro resumen Proyecto de adquisición de instrumentos Máximo 60 puntos (Mínimo 30 puntos) Características técnicas y adecuación 25 puntos Capacidad organizativa 25 puntos Incidencia en el desarrollo socio cultural 10 puntos Adecuación al territorio 30 puntos Número de integrantes y antigüedad 20 puntos Número de habitantes 10 puntos Presupuesto 10 puntos Total puntuación máxima 100 puntos

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Realizar la adquisición que fundamenta la concesión de la subvención durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, de acuerdo con el proyecto presentado. 2. Comunicar al Institut Valencià de Cultura cualquier eventualidad o reformulación del proyecto, o cambio de carácter sustancial, que pueda afectar al desarrollo del proyecto de adquisición objeto de subvención. La realización de cambios sustanciales sin comunicación previa y autorización subsiguiente por parte del Institut Valencià de Cultura, podrá determinar la minoración o revocación de la subvención, según lo dispuesto en el resuelvo décimo de la presente resolución de convocatoria. 3. Justificar la aplicación de la subvención de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud y en el plazo y la forma indicados en el resuelvo decimosegundo de la presente resolución, conservando los documentos justificativos de la aplicación de los fondos concedidos para poder acreditar el gasto y atender las actuaciones de comprobación y control. En relación con las ayudas concedidas, las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de comprobación y control financiero que correspondan al plan de control establecido en el artículo 14 de la orden de bases y en el resuelvo decimotercero de la presente resolución. 4. Acreditar la recepción de los instrumentos adquiridos 5. Declarar responsablemente el compromiso de no transmitir a título oneroso ni gratuito, ni ceder, durante su vida musical, los instrumentos adquiridos con la subvención. 6. Declarar responsablemente la no percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad y procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 7. A partir de la publicación de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán hacer constar en la página web de la entidad, la colaboración del Institut Valencià de Cultura, insertando, en lugar preferente y destacado, los logotipos oficiales, de acuerdo con las normas de identidad corporativa de esta institución, que están disponibles en la página web https://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/logos. Cuando así proceda, se dará publicidad al carácter público de la financiación de la adquisición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4, de la LGS y en las circunstancias y condiciones previstas por el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. 8. Participar en aquellas actividades de fomento, difusión o promoción cultural organizadas por la Generalitat relacionadas con las adquisiciones subvencionadas en las que sean requeridas para ello las entidades beneficiarias, y autorizar la difusión de las mismas a través de la página web del Institut Valencià de Cultura. 9. Comunicar por escrito la renuncia a la ayuda concedida, cuando no sea posible realizar la adquisición para la que haya sido concedida o cuando no se puedan cumplir las condiciones previstas en esta convocatoria. 10. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de las ayudas, así como en el momento de la justificación de las mismas, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que determinan la LGS y el RLGS. El cumplimiento de estas obligaciones podrá verificarse por el órgano instructor siempre y cuando se observe lo dispuesto por el artículo 28.2 de la LPAC y al artículo 95 k) de la Ley general tributaria. 11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS, y de acuerdo con lo que establece el artículo 172 de la LHIS. 12. Las de carácter general a las que hace referencia el artículo 14 de la LGS y demás normativa que resulte de aplicación en la disposición de fondos públicos.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo que establecen los artículos 112,123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: 1. El recurso de reposición tendrá que interponerse ante el presidente del IVC, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. De acuerdo con la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 (DOGV 9502, 31.12.2022), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S7274000, “Ayudas adquisición y mejora instrumentos musicales”, por un importe máximo de 225.000 euros, incluido en el capítulo VII del presupuesto del Institut Valencià de Cultura. Este importe puede ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia. 2. El importe máximo individual de la subvención no puede superar los 10.000 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la orden de bases. 3. El importe asignado a cada beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración y al presupuesto presentado en su proyecto.

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat valenciana. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la orden de bases. Así, el Institut Valencià de Cultura se reserva la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en esta resolución, así como en los plazos y condiciones señalados, observando siempre los principios establecidos en el título IV de la LGS y en los artículos 173 a 175 de la LHIS.