Detalle de procedimiento

Solicitud de ingreso en la Red de Emancipación de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 2094498
Código GUC : 20310
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto del trámite es facilitar el acceso a los Servicios de Apoyo a la Emancipación y Autonomía Personal de jóvenes ex-tutelados y ex-tuteladas que hayan alcanzado la mayoría de edad con o sin programa de alojamiento incorporado; Hogares y Unidades Externas de Emancipación, recursos destinados a coordinar e impulsar el proceso de apoyo y orientación, en el periodo de transición a la vida independiente y autónoma de la población joven ex-tutelada que por su situación de vulnerabilidad y dependencia, requiere de una atención especializada de acompañamiento y seguimiento.

Requisitos

Requisitos

Hogares de emancipación · Personas jóvenes ex-tuteladas entre 18 y 25 años, una vez haya cesado el acogimiento familiar o residencial en el que estuvieron o que han finalizado el periodo en residencia socioeducativa de una medida judicial de internamiento Unidades externas de emancipación: · Jóvenes entre 18 y 25 años ex-tuteladas y ex-tutelados, residentes o no de Hogares de Emancipación, que requieran de sus servicios. · Jóvenes mayores de 16 años que se encuentran en situación jurídica de guarda o tutela por la Generalitat Valenciana y en acogimiento residencial o familiar, que tengan como objetivo principal en su plan de protección, la preparación para la emancipación. · Jóvenes entre 16 y 25 años que se encuentren cumpliendo alguno de los programas de medio abierto (artículo 162.1 de la ley 26/2019) o el periodo de libertad vigilada asociado a una medida judicial de internamiento en residencia socioeducativa, y que lo requieran para completar su proceso de inclusión social y laboral. Si es el caso, el/la tutor/a legal de la persona joven deberá firmar y, con ello, consentir la participación de aquellas personas menores de 18 años.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrá solicitar estos recursos aquella "persona joven extutelada" que se haya encontrado en situación de guarda o tutela administrativa en el momento de alcanzar la mayoría de edad.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidenta y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2019 y 2020.
  • Instrucción de la Direcció d' Infància i Adolescència relativa a la derivación, seguimiento e intervención de la Red de emancipación de la Comunidad Valenciana.
  • Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Hogar de emancipación: · 6 meses antes a la fecha en la que se va a producir la mayoría de edad o cese en el recurso de acogimiento familiar o residencial · hasta 12 meses después del cese de la medida de protección Unidades externas de emancipación: · 6 meses antes a la fecha en la que se va a producir la mayoría de edad o cese en el recurso de acogimiento familiar o residencial · hasta 12 meses después del cese de la medida de protección

Formularios y documentación

· Solicitud 22669-IA de ingreso/participación. · Informe favorable emitido por el recurso de atención en el que se encuentre la persona joven solicitante (entidad de seguimiento del acogimiento familiar, hogar, residencia protección o socioeducativa, equipo de atención primaria de carácter básico). · Justificante de haber solicitado la solicitud de la renta valenciana de inclusión, cuando se reúnan los requisitos para ello. · Carta de presentación

Presentación

Presentación

Presencial
Podrá dirigirse preferentemente: - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE C/ TEATRE, 37 - 39 03001- Alacant/Alicante Tel.: 012 Fax: 965938068 - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN AVDA. HERMANOS BOU, 81 12003- Castelló de la Plana Tel.: 012 - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA AVDA. DE L´OEST, 36 46004- València Tel.: 012 Fax: 961271894 La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012   o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
Telemática
Se puede solicitar por trámite telemático con certificado/firma electrónica y sin certificado/firma electrónica, a través del enlace: · Si elige el trámite telemático con certificado/firma electrónica, la solicitud podrá ser registrada en el mismo trámite una vez cumplimentada la solicitud (No hay que ir a presentarla a un registro presencial. La aplicación la registra telemáticamente). También podrá anexar por medio de ficheros PDF, la documentación requerida. · Si elige el trámite telemático sin certificado/firma electrónica, la instancia y la documentación han de ser registrados presencialmente en un PROP o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1- Presentación de la solicitud y documentación requerida. 2- Los expedientes serán objeto de análisis y estudio por parte del grupo de trabajo técnico creado en cada Dirección Territorial. Cuando la solicitud no vaya acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá su aportación para completar el expediente; · al recurso correspondiente, si la persona interesada se encuentra todavía en acogimiento familiar o residencial. · al propio interesado, si ya ha cesado en la medida de acogimiento familiar o residencial. con indicación expresa que, si así no se hiciera, se tendrá por desistida la petición, previa notificación. 3- Acuerdo del grupo de trabajo de cada Dirección Territorial.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Se observará entre otros criterios objetivos predeterminados por el grupo de trabajo de priorización; la proximidad a la mayoría de edad; la condición particular que presente la persona joven y que pueden ser atendida por un hogar concreto de forma más adecuada (plazas autorizadas para atender a población con movilidad reducida o diversidad funcional); otros criterios; y la antigüedad de la solicitud.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Direcciones territoriales de la Conselleria de Igualtat i Polítiques Inclusives.

Obligaciones

Obligaciones

Firma del acuerdo de ingreso por parte de la persona joven en el caso de los hogares de emancipación, o del contrato de atención en la unidad externa en el caso de la unidad externa de emancipación.

Plazo máximo

Plazo máximo

De acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, el plazo para resolver será de 3 meses. En caso de que transcurra este plazo sin que se hubiera notificado respuesta, se entenderá desestimada la solicitud, por silencio administrativo.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa