Convocatoria de subvenciones para la lucha contra el mosquito tigre - GVA.ES
Convocatoria de subvenciones para la lucha contra el mosquito tigre
Qué es
La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar a los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en los que estén integrados, la realización de la campaña para el control del mosquito tigre, que deberá efectuarse necesariamente en el...
La solicitud de la subvención, suscrita por el alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento, Mancomunidad o Consorcio, se realizará exclusivamente por la sede electrónica de la FVMP https://fvmp.sedelectronica.es/, a través del enlace específico habilitado a tal fin en la página web, debiendo...
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- ORDEN 4/2018, de 4 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al tratamiento de lucha contra el mosquito tigre en los munici pios de la Comunitat Valenciana, ...
- ORDEN 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la Salud Pública. [2019/2334]
A quién va dirigido
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, las mancomunidades y los consorcios en los que estén integrados en los que se haya detectado la presencia de este vector (Aedes albopictus) o con mayor riesgo de ser colonizados por...
Estas entidades, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán acreditar los requisitos establecidos en artículo 4 de la citada Orden 4/2018.
Cómo se tramita
Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la citada Orden 4/2018.
Las solicitudes presentadas se valorarán por la Comisión de Evaluación según los siguientes criterios:
8.1. Para el otorgamiento de la subvención se priorizará:
a) A los municipios en cuyo término se haya detectado la presencia del Aedes albopictus durante el año en que se publique la resolución de convocatoria de ayudas.
b) A los municipios de menor tamaño (<20.000 habitantes), según el Censo INE del año anterior a la convocatoria.
c) A los municipios que realicen la campaña de tratamientos de lucha contra el mosquito tigre de forma mancomunada.
8.2. De acuerdo a los citados criterios de concesión de la subvención, se establece el baremo siguiente, teniendo en cuenta que la puntuación máxima será de 160 puntos por municipio y en el caso de mancomunidades y consorcios, el cálculo de los puntos correspondientes será en base a la suma de los puntos de cada uno de los municipios integrantes en el tratamiento de acuerdo a cada uno de los criterios de concesión:
a) Valoración vinculada a la detección de la presencia de este vector o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo: hasta un máximo de 50 puntos.
– Presencia de este vector: 50 puntos.
– Riesgo de ser colonizado: 30 puntos.
b) Valoración vinculada a la población: hasta un máximo de 50 puntos por municipio. Número de habitantes (hasta 50 puntos) aplicándose la siguiente tabla:
– Hasta 1.000 habitantes: 50 puntos.
– De 1.001 a 5.000 habitantes: 45 puntos.
– De 5.001 a 10.000 habitantes: 40 puntos.
– De 10.001 a 20.000 habitantes: 35 puntos.
– De 20.001 a 50.000 habitantes: 20 puntos.
– De 50.001 a 150.000 habitantes: 10 puntos.
– Mayores de 150.000 habitantes: 5 puntos.
c) Valoración vinculada al proyecto: hasta un máximo de 60 puntos por municipio.
– Memoria descriptiva de la actividad (hasta 30 puntos): se valorará el alcance y extensión de la campaña.
– Presupuesto de la actividad (hasta 30 puntos): se valorará el presupuesto de gasto por habitante presentado por la entidad para la realización de la actividad, teniendo en cuenta la adecuación entre los distintos conceptos de gastos.
46010 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Solicitud
El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de la subvención correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana(DOGV Num 9846/ 10.05.2024)
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Ejemplar de datos de domiciliación bancaria en el supuesto de que estos no hayan sido cumplimentados en la solicitud. b) Declaración responsable de que la entidad reúne los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,...
No hay tasas en este procedimiento
Subsanación
10 días hábiles desde su publicación en la web de la Conselleria de Sanidad (desde el 11/06/2024 hasta el 25/06/2024) La subsanación de la solicitud se realizará exclusivamente por la sede electrónica de la FVMP https://fvmp.sedelectronica.es/.
La FVMP revisará las solicitudes presentadas para que todos los datos y documentos exigidos en la convocatoria figuren en el expediente. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación requerida, la FVMP requerirá a la entidad solicitante, a través de una...
La subsanación de la solicitud se realizará exclusivamente por la sede electrónica de la FVMP https://fvmp.sedelectronica.es/.
Alegación / Aportación
10 días, contados desde el día siguiente de la publicación en la web de la Conselleria de Sanidad
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio Conceder a las entidades interesadas un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente de la publicación en la web de la...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución será de 4 meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024: 1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad 413A00, del Capítulo IV,...
1. La justificación de las subvenciones será hasta el 31 de octubre de 2024 y se realizará a través del enlace específico habilitado al efecto en la página web de la sede electrónica de la FVMP https://fvmp.sedelectronica.es/. 2. Las entidades solicitantes deberán presentar ante la FVMP, los...
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de...
46020 - València/Valencia
Justificación
hasta 31 de octubre de 2024
La justificación de las subvenciones será hasta el 31 de octubre de 2024 y se realizará a través del enlace específico habilitado al efecto en la página web de la sede electrónica de la FVMP https://fvmp.sedelectronica.es/.
El pago de la subvención se realizará a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), en el plazo de dos meses, una vez recibidos por ésta los fondos procedentes de la Conselleria de Sanidad, y se haya justificado por parte de las entidades beneficiarias el gasto objeto de...
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