Detalle de procedimiento

Convocatoria de subvenciones para la lucha contra el mosquito tigre.

Código SIA : 2094368
Código GUC : 20324
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: CERRADO
(04-04-2023
08-05-2023)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar a los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en los que estén integrados, la realización de la campaña para el control del mosquito tigre, que deberá efectuarse necesariamente en el año 2023.

Observaciones

Observaciones

2. La solicitud de la subvención, suscrita por el alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento, Mancomunidad o Consorcio, se realizará exclusivamente por la sede electrónica de la FVMP https://fvmp.sedelectronica.es/, a través del enlace específico habilitado a tal fin en la página web, debiendo ajustarse al modelo de solicitud (anexo I) y adjuntando los documentos justificativos del cumplimiento de requisitos (anexo II).

Requisitos

Requisitos

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, las mancomunidades y los consorcios en los que estén integrados en los que se haya detectado la presencia de este vector (Aedes albopictus) o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo. Los municipios en los que se haya detectado la presencia de este vector serán comunicados a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias por la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública y Adicciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV Num.9567/03.04.2023)

Formularios y documentación

a) Ejemplar de datos de domiciliación bancaria en el supuesto de que estos no hayan sido cumplimentados en la solicitud. b) Declaración responsable de que la entidad reúne los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y cumple con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la citada ley, en especial en lo referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. De no otorgar dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. c) El proyecto técnico de actuación para la realización de la campaña, mediante presentación del anexo II de esta convocatoria incluyendo la siguiente información proporcionada por parte de la empresa que realizará el tratamiento, en formato (pdf): 1. Nombre de la empresa que realiza el tratamiento y NIF. 2. Plano cartográfico del término municipal, con señalización descriptiva de zonas y puntos a tratar. 3. Plan de aplicación, incluyendo calendario. 4. Documentación que acredite el cumplimiento por parte de la empresa de los siguientes requisitos: 4.1 Inscripción de la empresa, de forma actualizada, en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, según Orden SCO/3269/2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo y Decreto 96/2004, del Consell, de la Generalitat Valenciana. 4.2 Disponibilidad por parte de la empresa de personal acreditado para el uso de biocidas según la legislación vigente. 4.3 Utilización de productos que estén obligatoriamente inscritos en el Registro de Plaguicidas no Agrícolas o Biocidas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, utilizando preferentemente productos larvicidas. 4.4 Las zonas seleccionadas para el tratamiento serán, de forma preferente, urbanas y periurbanas e incluirán el tratamiento de los imbornales. 4.5 Se emplearán las técnicas de aplicación que minimicen la cantidad de producto a utilizar y el riesgo de exposición a las personas y el medio ambiente. 4.6 Cumplimiento de la normativa medioambiental correspondiente cuando se actúe sobre zonas naturales vulnerables por estar bajo alguna de las figuras de protección de las incluidas en la Ley de espacios protegidos de la Comunitat Valenciana y espacios afectados por la Red Natura 2000, siendo las zonas de especial protección las de aves (ZEPA), los lugares de interés comunitario (LIC) y las zonas de especial conservación (ZEC). 4.7 Valoración económica de la campaña.

Tasa o pago

Tasa o pago

No hay tasas en este procedimiento

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de evaluación. La Comisión de Evaluación analizará y evaluará las propuestas presentadas y propondrá al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la relación priorizada de entidades beneficiarias de las subvenciones que se contemplen en la presente convocatoria, con el límite del crédito existente. Asimismo elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

. La Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado tendrá, entre otras, las funciones siguientes: a) Recibidas las solicitudes, procederá a verificar que reúnen los requisitos exigidos y que se acompañan de la documentación requerida. De no ser así, se procederá conforme a lo establecido, para la subsanación de solicitudes, en el artículo 5 de la presente Convocatoria. b) Analizará y evaluará las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta exclusivamente la documentación aportada. Asimismo, atribuirá a cada una de las solicitudes una puntuación de acuerdo con los criterios que se fijan en el artículo 5 de las bases reguladoras de la Orden 4/2018. c) Evaluadas las solicitudes y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al órgano instructor. d) Ejecutará el plan de control establecido en el artículo 17 de la Orden 4/2018 y emitirá un informe de ejecución de dicho plan que remitirá al órgano instructor. e) Comprobación, con carácter previo al pago de la subvención, que la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Plazo alegación:
desde: 30-06-2023
hasta: 13-07-2023

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Propuesta de Resolución provisional de concesión de las subvenciones .

Plazo

Plazo

Un plazo de 10 días hábiles

Obligaciones

Obligaciones

1. La justificación de las subvenciones será hasta el 31 de octubre de 2023 y se realizará a través del enlace específico habilitado al efecto en la página web de la sede electrónica de la FVMP https://fvmp.sedelectronica.es/. 2. Las entidades solicitantes deberán presentar ante la FVMP, los documentos y certificados siguientes: a) Certificado de los gastos totales efectuados en relación con el objeto de la subvención, así como del cumplimiento de las obligaciones para la percepción de la cuantía de la subvención concedida, mediante la presentación del Anexo III, a través del enlace específico habilitado a tal fin en la sede electrónica de la FVMP, https://fvmp.sedelectronica.es/, expedido por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento u órgano equivalente, en su caso, de las mancomunidades o consorcios. b) Certificado, mediante presentación del Anexo IV, a través del enlace específico habilitado a tal fin en la sede electrónica de la FVMP, https://fvmp.sedelectronica.es/, conteniendo la relación detallada de las facturas justificativas del gasto, indicando los importes individuales de cada una y el monto total del gasto, adjuntando a dicho certificado, la copia compulsada de las facturas reglamentarias, según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa del gasto. c) Informe final de campaña, con indicación de los resultados obtenidos, e informe emitido por funcionario local competente tomando como referencia los términos reflejados en los proyectos técnicos, mediante la presentación del Anexo V a través del enlace específico habilitado a tal fin en la sede electrónica de la FVMP, https://fvmp.sedelectronica.es/. 3. Tanto las facturas como la indicada documentación deberán corresponderse con gastos realizados durante el ejercicio 2023 y por un importe equivalente al coste total de la campaña por la que solicita la subvención. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Orden 4/2018, de 4 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, las facturas podrán ser sustituidas por certificado de la persona titular de la Intervención local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de obligaciones reconocidas y así debe constar en la certificación. En el caso de justificación mediante las facturas recibidas en FACe éstas deberán estar validadas. 5. La subvención concedida se verá reducida proporcionalmente en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance el coste total de la actuación subvencionada. 6. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso la audiencia del interesado. 7. La justificación de la subvención deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 8. La cantidad máxima a percibir por cada municipio dependerá de la valoración económica del total de la campaña para control del mosquito tigre, y en ningún caso superará la cantidad máxima de 15.000 euros. 9. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada. 10. En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y deberá justificar la realización de la actividad objeto de la presente convocatoria. 11. Asimismo de conformidad con el artículo 68 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que modificó el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, las entidades deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. 12. El pago de la subvención se realizará a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), en el plazo de dos meses, una vez recibidos por ésta los fondos procedentes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y se haya justificado por parte de las entidades beneficiarias el gasto objeto de la subvención, y comprobada la documentación justificativa del gasto total realizado.

Observaciones

Observaciones

L2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso–administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023: 1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 413.10, del Capítulo IV, código línea contable S0405000. 2. El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 350.000 euros. 3. Procedencia y cuantía de los fondos: Propios: 350.000 euros. La modalidad de concesión será la de concurrencia competitiva.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución será de 4 meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
hasta: 31-10-2023