Detalle de procedimiento

Solicitud de becas de prácticas profesionales en centros y servicios de bibliotecas y archivos gestionados por la Generalitat

Código SIA : 2093188
Código GUC : 20332
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(05-11-2021
25-11-2021)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Renuncia

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las becas reguladas por la Orden 63/2016, de 3 de octubre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en centros y servicios de bibliotecas y archivos de la Generalitat (DOCV 7889, 06.10.2016). La convocatoria se tiene que ajustar al que disponen la Orden 63/2016 y el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el cual se regula la concesión de becas. La presente convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Tanto la concesión de las becas como los importes para financiarlas correspondientes a las anualidades de 2022 y 2023 están supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat. Modalidades, número, sustituciones por vacantes y organismo en que se efectuarán las prácticas: 1. Se convocan 15 becas para la realización de prácticas profesionales en centros y servicios de bibliotecas y archivos gestionados por la Generalitat. 2. Las personas beneficiarias de las becas realizarán sus prácticas en: A) Alicante: · Biblioteca Pública del Estado de Alicante (1 beca) · Archivo Histórico Provincial de Alicante (1 beca) B) Castellón de la Plana: · Biblioteca Pública del Estado de Castellón (1 beca) · Archivo Histórico Provincial de Castellón (1 beca) C) Orihuela: · Biblioteca Pública del Estado de Orihuela (1 beca) · Archivo Histórico Provincial de Orihuela (1 beca) D) Valencia: · Biblioteca Pública del Estado de Valencia (1 beca) · Archivo del Reino de Valencia (1 beca) ·Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana (2 becas) · Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas de la Dirección General de Cultura y Patrimonio (5 becas)

Observaciones

Observaciones

* CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS 1. Número de becas: 15 2. Duración: La duración será de 12 meses y se podrán prorrogar por un período de 12 meses adicionales 3. Reparto de las becas: A) Alicante Biblioteca Pública del Estado de Alicante (1 beca) Archivo Histórico Provincial de Alicante (1 beca) B) Castellón Biblioteca Pública del Estado de Castellón (1 beca) Archivo Histórico Provincial de Castellón (1 beca) C) Orihuela Biblioteca Pública del Estado de Orihuela (1 beca) Archivo Histórico Provincial de Orihuela (1 beca) D) Valencia Archivo del Reino de Valencia (1 beca) Archivo Histórico de la Comunitat Valenciana (2 becas) Subdirección del Libro, Archivos y Bibliotecas, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio (5 becas)

Requisitos

Requisitos

a) No ser mayor de 35 años. b) Estar en posesión del título de grado en Información y Documentación o de diplomado/a en Biblioteconomía y Documentación o licenciado/a en Documentación o del título universitario oficial de grado equivalente de acuerdo con los planes de estudio vigentes o titulados superiores con el módulo nivel III de técnico especialista en Biblioteconomía, Archivística y Documentación (M. N. III), o titulación equivalente, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan pasado más de cinco años desde su obtención. c) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses. De conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (09.09.2009). d) No encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud. e) Disponer de cobertura sanitaria f) Cumplir con las obligaciones que le sean de aplicación previstas en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. No podrán optar a estas becas los que en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que queden menos de dos meses para su finalización.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas que solicitan participar en la convocatoria tienen que cumplir los requisitos siguientes, establecidos en la base segunda de la Orden 63/2016, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Procedimientos relacionados

Procedimientos relacionados

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6097, de 08/09/09).
  • Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6521, de 16/05/11).
  • Orden 63/2016, de 3 de octubre, de la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las bibliotecas y archivos gestionados por la Generalitat (DOCV nº 7889, 06/10/16).
  • RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan becas para la realización de prácticas profesionales en centros y servicios de bibliotecas y archivos gestionados por la Generalitat.(DOGV nº 9208 de 4/11/2021.)
  • Extracto de la Resolución de 21 de octubre de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan becas para la realización de prácticas profesionales en centros y servicios de bibliotecas y archivos gestionados por la Generalitat.(DOGV nº 9208 de 4/11/2021.)

Enlaces

Enlaces

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 9208 de 4/11/2021.

Formularios y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 2. Las personas que aspiran a obtener las becas tienen que presentar, exclusivamente por vía electrónica, la solicitud, que incluye un currículum, en modelo normalizado. Se presentará una solicitud por cada una de las becas que se solicite. Para lo cual tienen que acceder en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), a través del apartado de servicios en línea, y tienen que buscar el trámite de solicitud de la beca diseñado a tal efecto, o acceder directamente a través de la dirección de internet https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=20332. Para presentarla, hay que disponer de la firma electrónica mediante alguno de los sistemas admitidos en la sede electrónica de la Generalitat (https//sede.gva.es) que se indican. En este trámite tendrán que rellenar el currículum que forma parte de la solicitud de forma completa, para indicar todos y cada uno de los méritos que las persones aspirantes entiendan que puedan ser evaluables según la Orden 63/2016 y esta convocatoria, a fin de obtener una suma total que será la autobaremación inicial automática de los méritos alegados. En caso de que una misma persona presente más de una solicitud para la misma modalidad, solo se tendrá en cuenta la última presentada y se archivarán las anteriores. 3. El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable mediante la cual la persona que lo presenta manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicas, que posee la documentación que así lo acredita y que queda a disposición de la Generalitat para la comprobación, el control y la inspección oportuna. Respecto de la declaración responsable, hay que ajustarse al que dispone el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 4. Igualmente, el mencionado formulario de solicitud incluye una autorización porque la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. 5. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se puede acreditar por medio del recibo expedido por este de manera automática. A efectos del cómputo de plazos, es válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La recepción en un día inhábil se entiende efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los incluidos en el calendario de días inhábiles de la sede electrónica de la Generalitat. 6. La persona que solicita la beca puede hacer el seguimiento de la tramitación de la beca accediendo a la solicitud electrónica y seleccionando el trámite de consulta de beca. 7. La presentación de la solicitud para optar a estas becas, sin perjuicio de una posible impugnación, implica la aceptación por la persona solicitante de las bases de la convocatoria.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica www.accv.es o del DNI electrónico. - La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por éste de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro accediendo a la dirección: http://www.tramita.gva.es/cdc/, apartado - solicitudes entregadas- - A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La recepción en día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana. - La presentación de la solicitud para optar a estas becas implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases de esta convocatoria. - En la dirección de correo de asistencia técnica: generalitat_en_red@gva.es, se podrá solvertar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud. - Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en esta convocatoria o no fuera aportada alguna documentación de la exigida en ella, se requerirá al interesado para su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud. - Para el examen de las solicitudes de beca y la elaboración de las propuestas se constituirá una comisión evaluadora que se reunirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes con el fin de valorar los méritos alegados, de acuerdo con la información obtenida en la autobaremación, que se obtendrá de manera automática al cumplimentar el curriculum en base al baremo establecido en el artículo séptimo de las bases reguladoras y publicará un listado provisional, ordenado según la puntuación obtenida por todos los aspirantes. - Esta lista provisional se publicará durante 10 días hábiles en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, en el apartado correspondiente a este procedimiento, plazo en el que se podrán hacer las alegaciones pertinentes, que dirigirán a la comisión evaluadora. Tanto ésta como las sucesivas publicaciones se efectuarán en el mencionado medio. - En la lista provisional publicada, la comisión evaluadora indicará entre los candidatos que obtengan la mejor puntuación, el número de aquellos que deberán presentar la documentación requerida para su comprobación y baremación definitiva, indicándoles que si no lo hace se considerará que desisten de su solicitud. - Después de hacer esta baremación defiinitiva de los méritos personales, la comisión evaluadora publicará la lista de las puntuaciones y otorgará un plazo de 10 días hábiles para las alegaciones y convocará la realización de una entrevista. - Transcurrido el plazo de alegaciones señalado anteriormente y hecha la entrevista, se dará por finalizado el proceso de selección y la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días, elaborará una propuesta de resolución, que contendrá la relación de beneficiarios y beneficiarias, así como una bolsa de reserva constituida por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas, priorizada por orden de puntuación, para cubrir las vacantes que puedan surgir durante el periodo de disfrute. Asimismo, se incluirá una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que hayan motivado la denegación.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Baremo para evaluar los méritos personales A. Expediente académico: en este apartado, la valoración máxima será de 13 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración: A.1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, que dará lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos. Cuando la ponderación esté hecha con una puntuación 0-4 se aplicará lo que dispone el apartado 13.4 y 5 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, con que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial. A.2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos: - Doctor: 2 puntos. - Otras licenciaturas o grados: 1 punto. - Otras diplomaturas: 0,50 puntos. A.3. Dado que la convocatoria estará dirigida a grados, licenciados, diplomados y técnicos superiores de módulo nivel III indistintamente, la diplomatura se valorará en 0,25 y la licenciatura o el grado en 0,50 puntos. B. Conocimientos de valenciano. La puntuación máxima será de 1 punto. Solo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, de acuerdo con la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado: - Superior (o C2): 1,00 punto. - Mitjà (o C1): 0,75 puntos. - Elemental (o B1): 0,50 puntos - Ora (A2)l: 0,25 puntos C. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto. Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos. Solo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2 no se podrá computar también en este apartado. En ningún caso se puntuarán en este subapartado los cursos de valenciano. D. Conocimientos adicionales D.1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca (centros y servicios de archivos y bibliotecas), hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado. D.2. Cursos de formación directamente relacionados con el objeto de la beca (únicamente se autobaremarán los cursos relacionados con la formación en archivística y biblioteconomía), hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala: a) De 200 o más horas, 3,00 puntos. b) De 100 o más horas, 2,00 puntos. c) De 75 o más horas, 1,50 puntos. d) De 50 o más horas, 1,00 punto. e) De 25 o más horas, 0,50 puntos. f) De 15 o más horas, 0,20 puntos. Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos. En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano y de idiomas. E. Otros méritos En este apartado la puntuación máxima será de 1 punto. - Título de máster universitario, directamente relacionado con el objeto de la beca, que cumpla los requisitos del artículo 15 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 1 punto. En caso de empate entre dos aspirantes a una beca, primará en la lista de otorgamiento de becas o en la lista de espera, el aspirante que haya obtenido más puntos en el expediente académico personal (apartado A del baremo); en caso de persistir el empate, se primará al aspirante con más puntuación en el apartado D del baremo; si aún así persiste el empate, se primará al aspirante con más puntuación en el apartado B del baremo. Entrevista: se realizará que se valorará con un máximo de 6 puntos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas

Obligaciones

Obligaciones

Son obligaciones de la persona beneficiaria las establecidas en el artículo 10 de la Orden 63/2016, de 3 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las bibliotecas y archivos gestionados por la Generalitat.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con el que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso potestativo de reposición se tendrá que interponer ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Estas becas tendrán una dotación inicial por el ejercicio 2022 de 1.088,43 euros mensuales brutos cada una, en conformidad con el que dispone el artículo 17 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el cual se regula la concesión de becas, en cuanto a la fijación de la cuantía de estas becas, así como del incremento anual de esta cuantía, en aplicación de los incrementos globales previstos cada año para el gasto del sector público valenciano en la ley de presupuestos. Sobre este importe habrá que hacer la retención correspondiente por anticipado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la cotización correspondiente a la Seguridad Social, de acuerdo con el que establece el artículo 4 de la Orden 63/2016, que aprobó las bases reguladoras. Las cantidades pagadas no tienen, en ningún caso, el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta. En caso de prórroga de las becas, la cuantía procedente será el aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.2 del Decreto 132/2009, que esté vigente en este periodo. El importe de la beca se pagará mensualmente, con el certificado previo del tutor o tutora de las prácticas del becario o becaria, en el cual se haga constar que se han realizado las actividades encargadas de acuerdo con el fin de que justifica la concesión de la beca.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar esta convocatoria es de tres meses contadores a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en conformidad con el artículo 9 de la Orden 63/2016, de 15 de noviembre, que regula esta convocatoria; esto sin perjuicio de la ampliación del plazo en los términos que prevé la legislación sobre el procedimiento administrativo común. La publicación de esta resolución producirá efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la información correspondiente se insertará en la sede electrónica de la Generalitat y en el web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Cultura y Patrimonio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa