PROGRAMA MOVES-INFRAESTRUCTURAS COMUNITAT VALENCIANA 2020 - GVA.ES
PROGRAMA MOVES-INFRAESTRUCTURAS COMUNITAT VALENCIANA 2020
Qué es
El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y actuaciones de movilidad sostenible en la Comunitat Valenciana, en el marco del programa de incentivos...
* INVERSIÓN ELEGIBLE
Se considera inversión elegible del proyecto:
Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también elegible. También se considerará elegible el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
No se considera elegible la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc ) de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Para la Actuación 3 Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, su montaje e instalación, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo.
Para la Actuación 4 Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, se considera inversión elegible del proyecto, el coste asociado a la ejecución de las actuaciones planteadas. El coste de elaboración o modificación del PTT, así como del PMUS, en su caso, será subvencionable si éste se elaborase con posterioridad a la solicitud de la ayuda, y siempre que la elaboración del mismo esté acompañada de la puesta en marcha de alguna de sus actuaciones de tal manera que se consigan ahorros energéticos.
Para las tres actuaciones no se considera inversión elegible:
- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
- Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
- Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.
- Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) (BOE nº 41 de 16/02/2019)
- Resolución de 1 de octubre de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y medidas de movilidad...
- Corrección de errores de la Resolución de 1 de octubre de 2020, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y medidas de movilidad sostenible al trabajo, dentro...
A quién va dirigido
Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación en función de cada tipo de actuación:
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
a) Los profesionales autónomos, que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, no incluidas en el anterior apartado.
c) Las Comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la Actuación 3 Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y para la Actuación 4 Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, todos los enumerados para la actuación 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.
Cómo se tramita
Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.
Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Los proyectos se podrán ejecutar una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 3.5 de la convocatoria para determinar la fecha de inicio del proyecto. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía. El IVACE, o en su caso la entidad colaboradora, verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y emitirá un informe con la preevaluación de los expedientes que será elevada a la Comisión de evaluación. Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por el IVACE o en su caso la entidad colaboradora, será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas. Vista la propuesta contenida en el acta de la comisión, la Presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma, que en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en esta resolución.
El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la resolución de convocatoria.
Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por el IVACE o en su caso la entidad colaboradora, será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.
46018 - València/Valencia
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV y finalizará transcurrido un año contado a partir de la entrada en vigor de la convocatoria, plazo a partir del cual no serán admitidas más...
Saber más- Impreso de solicitud normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible a través de la página http://moves.ivace.es y de http://www.ivace.es.
- Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
- Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, autónomo, empresa, entidad sector público, etc.), según se indica en el artículo 10 de la convocatoria de ayudas.
- Resto de documentación especificada en el artículo 10 de la convocatoria.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ayuda será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada persona o entidad interesada.
La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas- en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index. Así mismo se considerará que con la recepción de la notificación de la ayuda la entidad beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
La resolución de concesión -y en su caso, denegación- pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.
Para la Actuación 2, Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos la ayuda será el 30 % del coste subvencionable para empresas privadas, del 40 % para particulares, autónomos, comunidades de propietarios y entidades locales y sector público. Se establece un límite de ayudas de 100.000 por destinatario último y convocatoria.
Para la Actuación 3, Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, la ayuda será el 30 % del coste subvencionable. Se establece un límite de ayudas de 100.000 por destinatario último y convocatoria.
Para la Actuación 4, Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, la ayuda será del 40% del coste subvencionable para los destinatarios últimos de ayuda, salvo para aquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda será del 50%. Se establece un límite de ayuda de 200.000 euros por destinatario último y convocatoria.
Las descritas en el artículo 13 de la Resolución de 24 de mayo de 2019
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