Detalle de procedimiento

Convocatoria del Premio de Fiestas Inclusivas y No Sexistas para el ejercicio 2023.

Código SIA : 2100147
Código GUC : 20344
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(29-12-2022
19-01-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Premiar a las entidades locales que hayan desarrollado proyectos con la finalidad de promover la igualdad de género en sus fiestas, contribuyendo con ello a la ruptura de los estereotipos de género; a propiciar la participación de las mujeres en condiciones de igualdad y a la eliminación de cualquier forma de discriminación y de violencia contra las mujeres.

Observaciones

Observaciones

1. Podrá resultar premiada cualquier acción encaminada a promover la igualdad de género en las fiestas locales. 2. Se tendrán en especial consideración las siguientes acciones: a) Campañas de sensibilización dirigidas a erradicar cualquier forma de agresión o discriminación, basadas en el género. b) Actuaciones sobre los modelos de representación, concretamente: - Los contenidos musicales: fomentando letras que promuevan la igualdad de género, así como que denuncien la violencia de género, visibilizándola y contribuyendo a crear un discurso despatriarcalizado. - La representación visual de las mujeres en actitudes o acciones que promueva la igualdad y el principio de no discriminación. - La promoción de la igualdad de género, así como un planteamiento inclusivo y participativo en las fiestas locales, como elementos necesarios de representación y de construcción de la identidad local. - La utilización de carteles que promuevan la igualdad de género y que no introduzcan contenidos ni imágenes discriminatorias. - La promoción de la participación de las mujeres en espectáculos y actividades artísticas que pongan de relieve su capacidad y talento artístico. - La promoción de la intervención activa en la dirección de iniciativas artísticas, como dirección, producción, realización audiovisual, teatral y musical. c) Acciones ligadas a la participación de las mujeres en la organización de las fiestas. d) Acciones específicas ligadas a la ruptura de roles de género relacionadas con las tradiciones propias de las fiestas locales. e) Acciones específicas relacionadas con el uso de un lenguaje inclusivo. f) Acciones dirigidas a incorporar la perspectiva de género.

Requisitos

Requisitos

No podrán concurrir a la convocatoria las entidades locales que estén incursas en alguna de las causas enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades locales que hayan resultado premiadas en la edición del premio del año anterior y las entidades locales que no dispongan de plan de igualdad vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán participar en la convocatoria, las entidades locales, pertenecientes a municipios sitos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que en el año anterior o en el año de la convocatoria hayan ejecutado proyectos para promover la igualdad de género en sus fiestas, ya sean locales o de otra índole, con especial hincapié en la erradicación de contenidos discriminatorios.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 1/2019, de 9 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión del Premio de Fiestas Inclusivas y No Sexistas (DOGV núm. 8528, de 12.04.2019).
  • Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el año 2023 el Premio de Fiestas Inclusivas y No Sexistas. DOGV núm. 9499 de 28.12.2022

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV núm. 9499, de 28.12.2022

Formularios y documentación

DOCUMENTACIÓN: documentación que se debe presentar para la realización del trámite La solicitud se presentará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat y deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Solicitud de participación en el premio de fiestas inclusivas según modelo Anexo I. b) Memoria explicativa del proyecto según modelo Anexo II. c) Número de cuenta bancaria cuya titularidad se corresponda con la entidad solicitante. En el supuesto de que la cuenta bancaria designada sea nueva (no esté dada de alta previamente en la Generalitat), se habrá de dar de alta a través de PROPER en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648 d) Autorización al órgano convocante, que se hará constar en la Solicitud, para que este compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante. obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, la persona que instruya el procedimiento queda facultada para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Así mismo, obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley. Si la entidad solicitante no autoriza deberá aportar: copia compulsada o autentificada del NIF de la entidad solicitante, copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de persona extranjera, de quien asuma la representación legal, según proceda; y los certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no existe obligación de presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refieren, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. e) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, suscrita por la persona que represente a la entidad local. f) Declaración responsable de que la entidad tiene un plan de igualdad vigente, suscrita por la persona que represente a la entidad local. g) Aquella otra documentación adicional que la persona solicitante considere precisa para la oportuna valoración de su solicitud de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.

Presentación

Presentación

Telemática
EXCLUSIVAMENTE por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los casos que éstas no reuniesen los requisitos y documentos que se señalan en estas bases, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de subsanación, un Jurado examinará y valorará los proyectos presentados de acuerdo con los criterios de valoración determinados en la orden y elevará propuesta motivada y vinculante. La resolución corresponderá a la persona titular de la Conselleria competente en mujeres e igualdad de género.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

El Jurado deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a) La calidad del proyecto, que se valorará con un máximo de 40 puntos. b) La originalidad del proyecto, que se valorará con un máximo de 30 puntos. c) El impacto de género que la acción ha tenido, que se valorará con un máximo de 30 puntos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El servicio competente en igualdad de género de la Dirección General competente en mujeres e igualdad de género.

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades locales participantes se obligan a asumir las responsabilidades que pudieran resultar de la utilización de los textos, imágenes y otros elementos creativos aportados por estos en la realización del trabajo, y cuya propiedad sea de terceras personas o entidades.

Observaciones

Observaciones

La resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Se establecen las siguientes categorías de premios. a) Premio para proyectos presentados por entidades locales de hasta 5.000 habitantes. b) Premio para proyectos presentados por entidades locales cuya población esté entre 5.001 y 10.000 habitantes. c) Premio para proyectos presentados por entidades locales cuya población esté entre 10.001 y 20.000 habitantes. d) Premio para proyectos presentados por entidades locales de 20.001 o más habitantes. Se podrán conceder menciones especiales, sin dotación económica, si la calidad de los proyectos presentados y no premiados lo mereciesen, a consideración del jurado. La cuantía individualizada de los premios consistirá en una cantidad idéntica para cada una de las categorías, que se obtendrá prorrateando, entre todas las categorías, el crédito disponible en la aplicación presupuestaria del ejercicio en que se realice la correspondiente convocatoria. Si alguna de las categorías quedara desierta, la cuantía asignada a dicha categoría se prorrateará a partes iguales entre el resto de categorías. El pago de la totalidad del premio en cada categoría se realizará en un pago único, una vez publicada la resolución de adjudicación.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución del expediente será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de convocatoria. Transcurrido el plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en el artículo 25.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, o persona en quien delegue.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa