Solicitud de DUPLICADO de titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo - GVA.ES
Solicitud de DUPLICADO de titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Aportación de documentación diversa que haya sido requerida por el departamento de Actividades Náuticas para la emisión del DUPLICADO de un título expedido náutico-deportivo, expedido por la Generalitat Valenciana.
- Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
A quién va dirigido
Persona física, o jurídica titular de Escuela Náutica homologada en el ámbito de competencias de la Generalitat Valenciana.
Cómo se tramita
Los documentos serán remitidos por vía telemática en formato PDF por los interesados o los representantes legales de las Escuelas Náuticas, que serán directamente responsables del correcto envío de los mismos. Una vez comprobados por el Departamento de Actividades Náuticas se incorporarán al...
03007 - Alacant/Alicante
03007 - Alacant/Alicante
03130 - Alacant/Alicante
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
- Solicitud trámite general.
- Documentos requeridos:
. Tasa 046 de "renovación"
. Copia de la denuncia efectuada por pérdida o sustracción.
Tasas:
- Capitán de Yate: 36,68 euros
- Patrón de Yate: 36,68 euros
- Patrón de Embarcaciones de Recreo: 36,68 euros
- Patrón para Navegación Básica: 36,68 euros
BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES:
a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial.
b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general.
Para ello deberán aportar al expediente el título o carné de familia numerosa o monoparental, que es donde consta la categoría de ésta.
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet
que se indica a continuación
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Subsanación
Un plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción del expediente de solicitud para aportar a esta oficina los documentos requeridos, en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Aportación de documentación faltante de entre la requerida para la tramitación de la tarjeta para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Los documentos serán remitidos por vía telemática en formato PDF por los interesados o sus representantes legales, que serán directamente responsables del correcto envío de los mismos. Una vez comprobados por el Departamento de Actividades Náuticas se incorporarán al expediente procediéndose a la tramitación del mismo.
Alegación / Aportación
Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento.
Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos de solicitud de Ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales en la Comunitat Valenciana.
Resolución
El plazo máximo para resolver es de 3 meses. Transcurridos tres meses sin que al interesado se le haya notificado la expedición/renovación del título, se podrá entender desestimada su solicitud.
Recurso de alzada ante el/la Conseller/a de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio en la forma, plazo y condiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02.10.2015).
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
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