Detalle de procedimiento

Solicitud de AMPLIACIÓN DE ATRIBUCIONES de titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Código SIA : 2099975
Código GUC : 20350
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Aportación de los certificados de "Prácticas de Navegación" y/o "Vela" requerida por el RD 875/2014 para la AMPLIACIÓN DE ATRIBUCIONES de un título náutico-deportivo, expedido por la Generalitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Persona física, o jurídica titular de Escuela Náutica homologada en el ámbito de competencias de la Generalitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, que regula las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE nº 247, de 11/10/2014).
  • Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas (BOE nº 104 de 01/05/2019).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Formularios y documentación

- Solicitud trámite general. - Documentos requeridos: . Tasa 046 de "renovación . Certificado de prácticas reglamentarias de Navegación y/o Vela

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas: - Capitán de Yate: 36,68 euros - Patrón de Yate: 36,68 euros - Patrón de Embarcaciones de Recreo: 36,68 euros - Patrón para Navegación Básica: 36,68 euros BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES: a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial. b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general. Para ello deberán aportar al expediente el título o carné de familia numerosa o monoparental, que es donde consta la categoría de ésta. PAGO DE LAS TASAS Las tasas se pagaran dentro del propio tramite de solicitud. En el caso de querer realizar el pago de forma presencial, consultar el enlace que aparece a continuación.

Presentación

Presentación

Presencial
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Los documentos serán remitidos por vía telemática en formato PDF por los interesados o los representantes legales de las Escuelas Náuticas, que serán directamente responsables del correcto envío de los mismos. Una vez comprobados por el Departamento de Actividades Náuticas se incorporarán al expediente procediéndose a la tramitación del mismo. 1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana(https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). 3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Los documentos serán remitidos por vía telemática en formato PDF por los interesados o los representantes legales de las Escuelas Náuticas, que serán directamente responsables del correcto envío de los mismos. Una vez comprobados por el Departamento de Actividades Náuticas se incorporarán al expediente procediéndose a la tramitación del mismo.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Servicio de Administración de Puertos y Aeropuertos - Departamento de Actividades Náuticas

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante el/la conseller/a de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad en la forma, plazo y condiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver es de 3 meses. Transcurridos tres meses sin que al interesado se le haya notificado la expedición/renovación del título, se podrá entender desestimada su solicitud.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa