Solicitud de AMPLIACIÓN DE ATRIBUCIONES de titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo. - GVA.ES
Solicitud de AMPLIACIÓN DE ATRIBUCIONES de titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Aportación de los certificados de "Prácticas de Navegación" y/o "Vela" requerida por el RD 875/2014 para la AMPLIACIÓN DE ATRIBUCIONES de un título náutico-deportivo, expedido por la Generalitat Valenciana.
- Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, que regula las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE nº 247, de 11/10/2014).
- Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas (BOE nº 104 de 01/05/2019).
A quién va dirigido
Persona física, o jurídica titular de Escuela Náutica homologada en el ámbito de competencias de la Generalitat Valenciana.
Cómo se tramita
Los documentos serán remitidos por vía telemática en formato PDF por los interesados o los representantes legales de las Escuelas Náuticas, que serán directamente responsables del correcto envío de los mismos. Una vez comprobados por el Departamento de Actividades Náuticas se incorporarán al...
03007 - Alacant/Alicante
03007 - Alacant/Alicante
03130 - Alacant/Alicante
Solicitud
Tasas:
- Capitán de Yate: 36,68 euros
- Patrón de Yate: 36,68 euros
- Patrón de Embarcaciones de Recreo: 36,68 euros
- Patrón para Navegación Básica: 36,68 euros
BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES:
a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial.
b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general.
Para ello deberán aportar al expediente el título o carné de familia numerosa o monoparental, que es donde consta la categoría de ésta.
PAGO DE LAS TASAS
Las tasas se pagaran dentro del propio tramite de solicitud.
En el caso de querer realizar el pago de forma presencial, consultar el enlace que aparece a continuación.
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
12003 - Castelló/Castellón
03003 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
Resolución
Recurso de alzada ante el/la conseller/a de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad en la forma, plazo y condiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
Preguntas frecuentes
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