Detalle de procedimiento

Solicitud de modificación de la autorización por cambio de titularidad de centros docentes privados.

Código SIA : 2095318
Código GUC : 20356
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Establecer el procedimiento a seguir para la tramitación del cambio de titularidad de centros docentes privados de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

En el caso de centros concertados, el cambio de titular se considerará causa de modificación del concierto siempre que el nuevo titular se subrogue en los derechos y obligaciones derivados del concierto (art. 46 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos). En el caso de centros concertados, la nueva titularidad se dirigirá al Departamento encargado de la financiación de los centros privados concertados para realizar los trámites necesarios a efectos económicos y de control financiero. Una vez notificada o publicada la Resolución en el DOGV, la nueva titularidad podrá ponerse en contacto con el departamento encargado de la atención informática de los centros educativos "https://gvasai.edu.gva.es/index.phpal" objeto de actualizar todos aquellos procedimientos informáticos.

Requisitos

Requisitos

- Ser persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea, siempre que reúna los requisitos establecidos por la legislación vigente. - O bien personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, siempre que se ajuste a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad. No podrán ser titulares de centros docentes privados: a) Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local. b) Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos. c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme. d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Se podrá iniciar la solicitud a instancia de la nueva titularidad, de la inscrita en ese momento en el Registro de Centros Docentes de la CV, o de ambas.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

De acuerdo con el art. 28.7 de la Ley 39/2015, el interesado se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presenta, y que son los siguientes: 1. Solicitud en impreso normalizado de cambio de titularidad disponible en el apartado "Formularios" 2. Declaración de NO encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos por el art. 21 de la LODE, disponible en el apartado "Formularios". 3. Escritura de constitución de la nueva titularidad y sus estatutos sociales, con inscripción en el registro correspondiente. 4. Documento notarial de la cesión de la titularidad, en el que conste la subrogación del nuevo titular en todos los derechos y obligaciones ante la Administración educativa que ostenta la anterior titularidad (Acta de manifestaciones, escritura, etc). 5. Documentación acreditativa de la representación de la nueva titularidad. 6. Documento acreditativo a nombre de la nueva titularidad, de la posibilidad de uso del inmueble afectado (arrendamiento, usufructo, cesión, propiedad). Reflejará el uso educativo al que se va a destinar el inmueble.

Presentación

Presentación

Presencial
Solo se podrá realizar de forma presencial en el caso de tratarse de personas físicas y no estar obligado a comunicarse con la administración a través de medios electrónicos, en cuyo caso podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el resto de casos deberán dirigirse por internet. a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Deberán dirigirse por internet todas las personas jurídicas de carácter público o privado, así como, las personas físicas que así lo deseen, a través del enlace correspondiente. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD": modificación de la autorización por cambio de titularidad de centros docentes privados. * Especifique la materia objeto de la solicitud: "autorización de centros docentes privados". * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud y de la documentación requerida dirigida a la Dirección General de Centros Docentes. 2. El Servicio de de Autorizaciones de Centros Privados y Conciertos Educativos comprobará la documentación y el cumplimiento de los requisitos. 3. En caso de deficiencias en la solicitud, se requerirá a la parte interesada para que subsane las mismas en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. 4. Comprobada toda la documentación exigible, la Dirección General de Centrosl Docentes emitirá informe-propuesta del cambio de titularidad ante el conseller competente en materia educativa o persona en quien delegue. 5. La resolución que se dicte será inscrita en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, notificada al interesado y publicada en el DOGV.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa